ORDENANZA NRO.10204/96.-
EXPTE.NRO.10213/96-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza de Regularización Tributaria Nro. 10183/96 y los Decretos Nros. 425/96, 563/96, 675/96 y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nro. 675/96 y en uso de la
facultad concedida por el Art.18 de la Ordenanza Nro. 10183/96,se prorrogo` hasta el 30 de Agosto de 1996, el plazo general para el acogimiento al régimen de regularización establecido en la norma mencionada, como asimismo el plazo especial establecido para los contribuyentes inclui`dos en las Ordenanzas Nros. 10161;
10162; 10163; 10164 y 10165;
Que, al remitirse al Honorable Concejo
Deliberante en el pasado mes de Abril, el correspondiente
Proyecto de Ordenanza que diera origen al régimen de
regularización en vigencia, se estableció como tope para los períodos fiscales a incluir los vencidos al 31 de Marzo de 1996.
Que el transcurso del tiempo ha significado en los hechos que muchos contribuyentes morosos del Municipio deban abonar - como condición para acogerse - cuatro períodos vencidos con posterioridad al 1ero. de Abril de 1996, a los que se agregará en el presente mes, el o los períodos según el caso, que pudieran vencer durante el mismo, lo que podría impedir a numerosos contribuyentes acogerse a dicho régimen.
Que consecuentemente y a efectos de facilitar el ingreso de los contribuyentes resulta razonable ampliar el número de períodos fiscales que es posible incluir en los planes de financiación, incorporando a aquellos vencidos hasta el 30 de Junio de 1996.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-MODIFICASE el Art.1ro. de la Ordenanza Nro. 10183/96 por el siguiente texto: " ESTABLECESE un régimen de regularización, condonación y facilidades de pago de deudas para todos los tributos de orden municipal, vigentes o no, vencidos al 30 de Junio de 1996.
Para el acogimiento al presente régimen, el contribuyente o
responsable deberá encontrarse al día en el pago de las citadas obligaciones que hayan vencido a partir del 1ro. de Julio de 1996.
ART.2.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 9 DE AGOSTO DE 1996.
JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.