ORDENANZA Nº 10719/2004.-
EXPTE.Nº 1933/2004-H.C.D.
VISTO:
El instrumento normativo que configura la Ordenanza Municipal Nº 10677/2004.
CONSIDERANDO:
Que la aludida reglamentación, establece el carácter de utilidad pública y la obligatoriedad del pago, a los fines del cobro de contribución por mejoras a la obra de reasfaltado de las calles comprendidas en el cuadrante delimitado por las siguientes arterias: Avenida Del Valle al sur, calle Ituzaingó al norte, calle Primero de Mayo y Borques al este, y Avenida Rocamora y Primera Junta al oeste.
Que en sus aspectos normativos, se ha dispuesto la eximición del pago del costo de obra para todos aquellos frentistas que no posean deudas con el Municipio en concepto de Tasas de Servicios y de Comercio.
Que el Art.4º de la misma, expresa textualmente: “Otórguese, un plazo de 120 (ciento veinte días) corridos una vez publicada la presente Ordenanza, a aquellos vecinos frentistas, que por diferentes circunstancias sean morosos al Municipio sobre deudas de Tasas de Servicio y de Comercio, para que al cabo de los mismos regularicen su situación y la mantengan al día de inicio de la obra en el sector que les correspondiere.”
Que el tiempo determinado en la Ordenanza consignada, ha caducado el pasado 17 de agosto del corriente.
Que en el ámbito de este Cuerpo Legislativo, se han recepcionado diversas consultas vecinales, requiriéndose en términos concretos la factibilidad de extender el plazo acordado originalmente.
Que dichas circunstancias se vinculan a inconvenientes razonablemente justificados, que han impedido a los vecinos frentistas peticionantes adecuarse a los aspectos normativos instrumentados, y por ende regularizar su situación tributaria en tiempo y forma con el gobierno municipal.
Que en función de lo expuesto con anterioridad, se juzga procedente disponer una prórroga en la Ordenanza
ORDENANZA Nº 10719/2004.
Municipal de marras, al solo efecto de favorecer la inclusión de un conjunto de vecinos que han demostrado fehacientemente su voluntad de adherirse a sus alcances y anhelan primordialmente la concreción de una obra de significativa trascendencia para el confort y la seguridad vial de nuestra ciudad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFICASE el Art.4º de la Ordenanza Nº 10677/2004, el cual, y a partir de la presente quedará redactado en los siguientes términos: Art.4º.- OTÓRGUESE un plazo determinado hasta el día 1º de noviembre de 2004, a aquellos vecinos frentistas, que por diferentes circunstancias sean morosos al municipio sobre deudas de Tasa de Servicios y de Comercio, para que al cabo de dicho lapso de tiempo, regularicen su situación y la mantengan al día de inicio de obra en el sector que le correspondiere.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, etc...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 26 de agosto de 2004.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.