ORDENANZA Nº 11765/2012.
EXPTE.Nº 4904/2012-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 11.236/2009 regulatoria de la instalación de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas, que operan en las frecuencias superiores a 200 MHZ en el ejido de la Ciudad de San José de Gualeguaychú; y
CONSIDERANDO:
Que la oportuna sanción de la citada norma, prevé entre otras disposiciones una importante y cuantiosa actividad administrativa y de control por parte del Estado Municipal frente a las solicitudes de permiso de los Emplazamientos de Antenas y/o Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones Móviles, por lo cual resulta forzoso realizar modificaciones al Código Tributario Municipal y a la Ordenanza General Impositiva con la finalidad de establecer los recursos necesarios a los fines de financiar los servicios individualizados, particularizados y efectivamente prestados a los contribuyentes que implican tales emplazamientos.
Que atento a las características particulares del proceso de autorización en primer término, y el posterior control y seguimiento de las condiciones de las estructuras, corresponde establecer dos institutos distintos que respondan a las diferentes instancias del procedimiento previsto; por un lado y en virtud de la presentación del trámite para el otorgamiento del permiso y habilitación, un derecho que deberá abonarse, por única vez y por estructura, al momento de presentar toda la documentación y legajo técnico tendiente a obtener el permiso por parte del Municipio; por otro lado, el establecimiento de una tasa por los servicios de control y verificación de estructuras que realizará el Municipio sobre los emplazamientos permitidos.
Que indudablemente, la existencia de un procedimiento previo para la obtención de la autorización, conlleva a que aquellos sujetos que no se sometan al mismo, instalando de esta manera las estructuras sin el debido permiso, sean sancionados, situación que se contempla en el articulado de la presente Ordenanza con un incremento del 100% del derecho en cuestión.
Que teniendo presente que actualmente existen estructuras de este tipo erigidas en la ciudad, corresponde otorgar a los sujetos un plazo para regularizar su situación, de manera que el incremento estipulado en el párrafo precedente no será de aplicación en la medida que regularice su situación dentro del plazo previsto en la Ordenanza, el cual podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo Municipal en hasta sesenta (60) días.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 11765/2012.
ORDENANZA
ART.1°.- INCORPÓRESE a continuación del artículo 170º de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, el siguiente Titulo y sus Artículos:
TÍTULO XXVI
Retribución por el Emplazamiento y Verificación de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones Móviles;
CAPITULO I
Derecho de Registro por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones Móviles;
Art. 171º: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y/o documentación necesaria para la registración y solicitud de permiso de emplazamiento de estructuras y/o elementos de soporte de antenas de telecomunicaciones móviles y sus equipos complementarios, se abonará por única vez y por elemento y/o estructura el derecho previsto en el presente capítulo, cuyo valor será el que establezca la Ordenanza General Impositiva.
Art. 172º: El contribuyente será el titular de la estructura y/o elementos de soporte de antenas mencionados en el artículo anterior.
Al solicitarse la registración y solicitud de permiso, transferencia y/o baja, el o los solicitantes no deberán registrar deuda con este municipio por ningún concepto.
Art. 173º: El importe a abonar estará dado por la suma que determine al efecto la Ordenanza General Impositiva según tipos de estructura y/o elementos de soporte de antenas.
Art. 174º: El derecho del presente Capítulo se deberá abonar al momento de presentarse la documentación requerida por la normativa que regule su emplazamiento, ocurra esto por presentación espontánea de los contribuyentes o por determinación de oficio que efectúe la Municipalidad de Gualeguaychú a dichos efectos.
Art. 175º: El importe previsto por la Ordenanza General Impositiva para este derecho será incrementado en un 100% cuando se trate de estructuras y/o elementos de soporte de antenas y sus equipos complementarios que se encuentren emplazados de manera previa al momento de solicitar su registración y permiso.
CAPITULO II
Tasa de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras y/o Elementos de Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones Móviles.
Art. 176º: Por los servicios destinados a verificar las condiciones e instalaciones de cada estructura y/o elemento soporte de antenas de telecomunicaciones móviles y sus equipos complementarios, se abonará anualmente la tasa que la Ordenanza Impositiva establezca al efecto.
ORDENANZA Nº 11765/2012.
Art. 177º El contribuyente será el titular de la estructura y/o elemento soporte de antenas de telecomunicaciones móviles y sus equipos complementarios mencionados en el Art. 176º.
Art. 178º El importe a abonar estará dado por la suma que determine al efecto la Ordenanza General Impositiva según tipos de estructura y/o elementos de soporte de antenas.
Art. 179º El tributo del presente título se deberá abonar el día 10 (diez) de febrero de cada año.
ART.2°.- RENUMÉRENSE los artículos 171º y 172º del Código Tributario Municipal Parte Especial.
ART.3°.- INCORPÓRESE a continuación del artículo 61º bis de la Ordenanza General Impositiva, el siguiente Titulo y sus Artículos:
TITULO XXV
Retribución por el Emplazamiento y Verificación de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones Móviles;
CAPITULO I
Derecho de Registro por el Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones Móviles;
Art. 62º: Fíjese el siguiente monto a abonar por el derecho establecido en el Capítulo I del Título XXVI del Código Tributario Municipal Parte especial:
CONCEPTO |
U.T.M |
a- por estructura preexistente destinada al soporte de antenas de telecomunicaciones móviles y sus equipos complementarios (tipologías 1, 2 y 3 según Art. 2º Ord. 11236/09) |
500,00 |
b- por estructura y/o elemento soporte de antenas de telecomunicaciones móviles y sus equipos complementarios de hasta 35 mts. (tipología 4 según Art. 2º Ord. 11236/09) |
2.000,00 |
c- por estructura y/o elemento soporte de antenas de telecomunicaciones móviles y sus equipos complementarios mayores a 35 mts. (tipología 5 según Art. 2º Ord. 11236/09) |
3.125,00 |
CAPITULO II
Tasa de Verificación por el Emplazamiento de Estructuras y/o Elementos de Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones Móviles.
Art. 63º: Fíjese el siguiente monto a abonar por el derecho establecido en el Capitulo II del Titulo XXVI del Código Tributario Municipal Parte especial:
CONCEPTO |
U.T.M |
a- por estructura preexistente destinada al soporte de antenas de telecomunicaciones móviles y sus equipos complementarios (tipologías 1, 2 y 3 según Art. 2º Ord. 11236/09) |
400,00 |
b- por estructura y/o elemento soporte de antenas de telecomunicaciones móviles y sus equipos complementarios de hasta 35 mts. (tipología 4 según Art. 2º Ord. 11236/09) |
1.600,00 |
c- por estructura y/o elemento soporte de antenas de telecomunicaciones móviles y sus equipos complementarios mayores a 35 mts. (tipología 5 según Art. 2º Ord. 11236/09) |
4.000,00 |
ORDENANZA Nº 11765/2012.
ART.4°.- RENUMÉRENSE los artículos 62º y 63º de la Ordenanza General Impositiva
ART.5º.- LOS sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza posean instaladas Estructuras y/o Elementos de Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones Móviles, deberán regularizar su situación dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, no siendo de aplicación para estos el incremento previsto en el artículo 175º del Código Tributario Municipal Parte Especial Título XXVI Capítulo I. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para prorrogar en hasta sesenta (60) días corridos, contados desde el vencimiento previsto en el presente, la fecha para que los sujetos titulares regularicen la situación de sus estructuras.
ART.6º.- COMUNIQUESE, ETC….
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 6 de diciembre de 2012.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.