Ordenanzas - Habilitacion en Circuito Turistico


 

ORDENANZA Nº 10404/2000.-

EXPTE.Nº 02/2000- H.C.D.

 

VISTO:

El carácter estacional en que se desenvuelve una parte significativa de la actividad comercial en la Ciudad de Gualeguaychú, por su vinculación con el flujo turístico de la temporada estival, y en especial el impacto en tal sentido que origina la realización del “Carnaval del País” en los meses de Enero y Febrero de cada año, y

 

CONSIDERANDO:
Que la afluencia turística mencionada trae como consecuencia un fuerte aumento del circulante en la plaza local y el surgimiento de innumerables emprendimientos destinados a lucrar con tal circunstancia, vinculados directa o indirectamente con el turismo.

Que independientemente del legítimo derecho que todos los habitantes de este país tienen para trabajar y ejercer libremente cualquier actividad comercial, industrial o de servicios - naturalmente, dentro las normas que reglamenten dichas actividades - es indudable el evidente crecimiento en los últimos años del llamado comercio “golondrina” o “zafrero”, cuya presencia se hace sentir desde el comienzo de la temporada estival y hasta su finalización, y se caracteriza por tratarse en su mayor parte de emprendimientos con muy baja inversión de capital ( en general se realizan en locales alquilados a terceros). Este fenómeno afecta desde hace largos años a ciudades con tradición turística como las ubicadas en la costa atlántica, por lo que estos municipios han establecido elevados “ derechos de habilitación” , en contraposición a esto, y en razón de los numerosos pedidos en tal sentido, la Municipalidad de Gualeguaychú eliminó en el año 1992 (Ordenanza Nº 9761), todo costo adicional para la habilitación de comercios, con la intención de no afectar a quienes intentaban iniciar una actividad independiente.

Que sin embargo este estimulo a los nuevos emprendedores resulta usufructuado injustamente por quienes, sin realizar aportes significativos al desarrollo de la ciudad, aprovechan los esfuerzos realizados por los distintos sectores de nuestra comunidad para la promoción del turismo, realizando rápidos negocios en detrimento de quienes deben soportar el receso invernal abonando sus costos fijos y manteniendo su personal dependiente, muchas veces a pérdida, y resultan perjudicados por la aparición de una competencia que les disputa los mayores ingresos y oportunidades de la temporada veraniega con muy poco riesgo. Y si bien el Estado no puede coartar la libertad de trabajo de los particulares, ni interferir en la libre competencia del mercado ( lo que podría redundar en perjuicio para los consumidores) , si es posible y justificado imponer normas que estimulen las inversiones permanentes, desalentando la actividad ocasional o “ golondrina” y todo ello sin alterar el principio de igualdad ante la ley ni imponer alicuotas tributarias mayores a las vigentes.

 

 

ORDENANZA Nº 10404/2000.-

 

Que en tal sentido este Departamento Ejecutivo ha recogido el precedente establecido por la Ordenanza Nº 9676 del año 1991, a efectos de proteger el legítimo interés de las entidades organizadoras del “Carnaval del País” por idénticas razones a las mencionadas precedentemente, condicionando las habilitaciones que se realicen durante la temporada turística, al pago de determinados anticipos de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, que por definición no implican la creación de ningún tributo adicional ni el aumento de las alicuotas existentes y pasan a formar parte de la inversión inicial del emprendedor. Por ello entendemos razonable extender este criterio a todas las zonas y arterias de nuestra ciudad que constituyen el denominado “Circuito Turístico”, en defensa del comercio establecido y de aquellos emprendedores que asuman inversiones de riesgo a largo plazo.

Que el presente proyecto ha sido puesto a consideración del Centro de Defensa Comercial e Industrial y Corporación del Desarrollo de Gualeguaychú, como entidades representativas del comercio local, lográndose un adecuado consenso con respecto a su contenido y objetivos , y al que se le han introducido las modificaciones oportunamente sugeridas desde el sector privado de la comunidad, por lo que entendemos corresponde elevarlo para su tratamiento legislativo.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- TODA habilitación comercial que se pretenda realizar dentro del “CIRCUITO TURÍSTICO” establecido en el Art.3º de la presente, que se realice entre el 01 de Septiembre de cada año calendario y el 31 de marzo del año siguiente, ambas fechas incluidas, se trate de establecimiento único, sucursal, anexos de actividades a otra u otras preexistente/s , cambio de domicilio, cambio de razón social ( en este último caso no se encuentran alcanzados los cambios de razón social de los contribuyentes organizados en forma societaria - regular o de hecho -, previamente habilitados por la Municipalidad de Gualeguaychú, en los casos que se trate de cambio del tipo societario o la salida o incorporación de socios), estará sujeta al pago previo de un anticipo en concepto de Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, Fondo Comunal y de Promoción Industrial, siempre que tales habilitaciones se encuentren comprendidas dentro de los siguientes rubros:

a) Explotaciones de cualquier tipo pertenecientes al rubro gastronómico y alimenticio en general incluidas bebidas, en cualquiera de sus etapas sean de producción, elaboración, fraccionamiento o comercialización por mayor o menor y se realicen

 

 

ORDENANZA Nº 10404/2000.-

 

 

estas como actividad principal o secundaria, sea de ventas de bienes o prestación de servicios.

b) venta de ropa, calzados, telas y confecciones de cualquier tipo, marroquinería, botonería, mercería, lencería y artículo de cuero.

c) Venta de bijouterie, artesanías, mimbrería y artículos regionales.

d) Confiterías bailables, bailantas, canto bar, cartódromos, videojuegos, pool, bowling, villar y en general establecimientos de entretenimientos y juegos.

e) Cualquier otra actividad que bajo cualquier denominación comercialice productos o servicios similares a los mencionados en a), b), c) y d) del presente artículo.

ART.2º.- EL Importe del Anticipo establecido en el Art.1º, se sujetará a las siguientes pautas:

a) Dos veces la asignación en concepto de sueldo correspondiente a un empleado de categoría 10º del Municipio, cuando el local a habilitar mantenga una superficie total afectada a la actividad de hasta cien metros cuadrados ( 100 mts.2)

b) Cuatro veces la asignación en concepto de sueldo correspondiente a un empleado de categoría 10º del Municipio, cuando el local a habilitar mantenga una superficie total afectada a la actividad de más de cien metros cuadrados (100 mts.2).

c) Seis veces la asignación en concepto de sueldo correspondiente a un empleado de categoría 10º del Municipio, cuando el local a habilitar mantenga una superficie total afectada a la actividad de más de doscientos metros cuadrados (200 mts2) o cuando se trate de confiterías bailables, bailantas, canto bar, videojuegos, establecimientos de entretenimientos y otros similares a los mencionados.

Se entenderá por superficie afectada a la actividad, a la totalidad de la o las parcela/s utilizadas por el emprendimiento, sea para atención al público, oficinas, depósito, esparcimiento, baños, cocina, cámaras, espacios decorativos, estacionamiento interno, etc.

ART.3º.- SE entenderá como “ CIRCUITO TURÍSTICO” a efecto de lo establecido en la presente, a las siguientes arterias y sectores:

A) SECTOR CENTRO: Avda. Aristóbulo Del Valle, desde San Lorenzo hasta Sarmiento, por ésta hasta 25 de Mayo, por ésta hasta Luis Pasteur, por ésta hasta Urquiza, por ésta hasta Mitre, por ésta hasta Avda. Luis N. Palma, por ésta hasta Avda. Morrogh Bernard, por ésta hasta San Lorenzo, por ésta hasta Avda. Aristóbulo Del Valle.

B) SECTOR PUERTO: delimitado por calle Caseros hasta Costanera Sur y el río Gualeguaychú.

C) Se considerarán incluidas ambas aceras de las calles mencionadas en los incisos a) y b) y de las que se mencionan a continuación:

- 1º Junta desde Urquiza hasta su intersección con los Bulevares 2 de Abril y Montana.

 

 

 

 

ORDENANZA 10404/2000.-

 

- Urquiza desde Luis Pasteur y Curie hasta su intersección con los Bulevares Daneri y Jurado.

- Avda. Cándido Irazusta, desde Paseo República de Nicaragua hasta el Parque de la Estación.

- Avda. Maestra Piccini y J.M.estrada.

- Avda. Malvar y Pinto desde el Parque de la Estación, hasta su intersección con Avda. Aristóbulo Del Valle.

D) Parque Unzué y Camino de la Costa.

E) Asimismo se considerará incluido dentro del “ Circuito Turístico” el área circundante al Parque de la Estación - y/o al predio o circuito que el Departamento Ejecutivo establezca para la realización del “Carnaval del País” - hasta dos cuadras a 200 metros lineales si ellas no se encontraran definidas por la urbanización.

ART.4º.- EL anticipo establecido en los Art.1º y 2º de la presente, será deducible en las Declaraciones Juradas de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad presentadas a partir del primer período fiscal posterior a la iniciación de actividades del establecimiento único, sucursal, anexo de actividad, cambio de domicilio o cambio de razón social y hasta su total agotamiento.

ART.5º.- SI al momento de cesar actividades el contribuyente no hubiera deducido el total de lo abonado en concepto de anticipo, según lo previsto en el Art.4º, el saldo excedente no será reintegrado.

ART.6º .- DEROGASE la Ordenanza Nº 9676/91.

ART.7º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 12 DE ENERO DE 2000.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Departamento Ejecutivo

DECRETO Nº 1114/2001.-

 

San José de Gualeguaychú, Octubre 17 de 2001.-

 

VISTO:

 

La Ordenanza Nº 10.404 sobre los anticipos fiscales que alcanzan a las actividades de temporada y la experiencia acumulada en más de un año de su vigencia; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la aplicación de este régimen ha demostrado su eficiencia en asegurar el control e ingreso de las obligaciones correspondientes a la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, por las actividades de temporada, disminuyendo la competencia desleal sobre el comercio estable de la ciudad;

 

Que durante su vigencia se han recepcionado inquietudes y sugerencias tanto por parte de los funcionarios vinculados al proceso de habilitación y control comercial, como asimismo de comerciantes y profesionales;

 

Que en especial el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, Delegación Gualeguaychú ha remitido un proyecto de reglamentación en tal sentido que a juicio de este Departamento Ejecutivo resulta atendible, sobretodo en uno de sus aspectos fundamentales que propugna adecuar la rigidez de la norma legal a ciertas situaciones particulares, sin alterar el objetivo tenido en cuenta al momento de elaborar y elevar el proyecto original;

 

Que tal sugerencia atiende el caso de los contribuyentes que poseen una antigüedad mínima de un año en el ejercicio de la actividad comercial y se encuentran al día en el pago de Tributos Municipales, ello en atención al hecho de que dicha antigüedad mínima hace presuponer la intención de mantener el ejercicio de la actividad comercial;

 

Que a todo lo expuesto debe agregarse que, con una reglamentación como la presente, este Departamento Ejecutivo, cumplimenta con una de sus funciones básicas cual es “concurrir a la formación de ordenanzas y disposiciones municipales.....” y “Reglamentar, cuando lo crea conveniente, las ordenanzas y resoluciones que dicte el Concejo y hacerlas cumplir; “ (art. 112, incisos 11 y 12 de la Ley 3.001); lo que en este caso realiza, completando el accionar legislativo del Honorable Concejo Deliberante, con aportes de una entidad intermedia de la ciudad, que es palmariamente congruente con el espíritu tuitivo del comercio local que los ediles tuvieron en miras al sancionar la Ordenanza 10.404;

 

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