ORDENANZA Nº 11993/2015.
EXPTE.Nº 5310/2015-H.C.D
VISTO:
El Expte. 6538/2013, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, Caratulado: “CLUB NÁUTICO GUALEGUAYCHÚ S/RENOVACIÓN DE CONCESIÓN”, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones precedentemente mencionadas se requiere de este Concejo Deliberante, la prórroga de la concesión del inmueble de propiedad municipal, ubicado en el predio del Parque Unzué, que actualmente ocupa dicha institución, en función de la extinción del plazo otorgado oportunamente.-
Que, previo a dicho ingreso ante este recinto, la Comisión Municipal de Control y seguimiento de Concesiones de los Espacios Municipales, dio un dictamen favorable en le renovación de la concesión, a través de la Secretaría de Planeamiento Urbano, estimando el debido cumplimiento de las cargas impuestas, como son: el préstamo del club para el uso de la Colonia Municipal y los colegios de la ciudad que lo soliciten, el servicio de amarras de cortesía, la escuela de vela público y abierto para quienes no sean socios, la mantención de los servicios a la comunidad, ceder embarcaciones, cursos de timonel-, asimismo el reacondicionamiento del sistema de depuración de efluentes cloacales, el cumplimiento del Código de Edificación y la normativa de Áreas Verdes.
Que, la Dirección de Asuntos Legales, mediante su intervención, otorga el permiso de renovación del plazo de concesión, requiriendo además de lo mencionado en el párrafo precedente, las siguientes obras: varadero de cemento en reemplazo del existente, transformación del restaurante actual, pileta para niños, cuerpo de baños y vestidores para reemplazar los existentes en el mismo lugar de los actuales cercanos a la zona de pileta; dos quinchos nuevos, escuela de optimista; reemplazo de árboles que pongan en peligro a las personas o a la propiedad del Club o de terceros por especies autóctonas que recomiende la Dirección de Espacios Verdes del Municipio. Asimismo, brindar cursos abiertos a la comunidad para Timoneles y Patrones de Yate Programa Oficial de la Prefectura Naval Argentina, atención debida a personas con capacidades diferentes, determinando la eliminación de barreras de accesibilidad.
Que, la institución consta con una historia local de mas de 80 años, donde viene desarrollando diversas actividades, es un club principalmente deportivo, y en este se practican actividades de vela, con espíritu olímpico. Cabe destacar, que se ha generado un incremento considerable del número de socios, teniendo una inclusión social de mayor volumen en los últimos tiempos. Se abordan actividades náuticas permanentes, como lo son las regatas de
ORDENANZA Nº 11993/2015.
veleros cabinados, pruebas competitivas de optimist con alumnos de diversas localidades.
Que, en función de obras e inversiones, cabe acentuar que se realizó una importante red de cableado para energía eléctrica subterránea que distribuye la misma a las distintas áreas y dependencias de las instalaciones, no quedando ningún cable aéreo de ningún servicio dentro del club. También, se han instalado columnas de luz del varadero, y en la playa de estacionamiento. Se procedió a su vez, a las obras de descarga de efluentes y aireado de los mismos de los baños de las nuevas instalaciones y de agua potable de la red pública de Obras Sanitarias de la ciudad.
Que, la Comisión Directiva del Club, emitió invitación a la Dirección de Deportes local a los fines de becar a cinco jóvenes, para desarrollar la actividad náutica y posterior participación en las regatas a nivel provincial y nacional.-
Que, dando cumplimiento a un requerimiento de Prefectura Naval Argentina, se encuentra habilitado un registro de movimiento de todas las embarcaciones que integran la dotación del club, dejando expresamente documentado un fehaciente control y supervisión de sus movimientos.-
Que, es así que el pedido de renovación de concesión emitido, acompaña una breve reseña histórica desde sus orígenes hasta la actualidad, la cual abarca una vida social deportiva e institucional ininterrumpida y con un constante crecimiento.
Que de acuerdo con la documentación adjunta al presente expediente, y los informes presentados por las distintas reparticiones municipales, se observa que la mencionada institución ha cumplido las disposiciones previstas, demostrando un incremento en obras y servicios que benefician a gran parte de la comunidad, existiendo por parte de las actuales autoridades del club, la formal promesa de aumentar aún más sus actividades, y prestar mayores comodidades y servicios.
Que, conforme debate y análisis de este Honorable Concejo, se estima oportuno acompañar la opinión de las diversas dependencias del Departamento Ejecutivo, y otorgar al Club Náutico una prórroga de concesión, en un plazo de 15 años, basado en todos los elementos descriptos en los considerandos que anteceden, sujeto a las obligaciones que se determinaran el articulado siguiente, debiendo tenerse en cuenta que las concesiones Municipales revisten carácter precario en cuanto a su uso, pudiendo el Municipio disponer de dicho predio.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 11993/2015.
ORDENANZA
ART.1°.- PRORROGASE por quince (15) años, la concesión gratuita y a título precario al "CLUB NAUTICO" del inmueble de propiedad municipal, ubicado en el predio Parque Unzué, del terreno que actualmente ocupa dicha institución.-
ART.2°.- LA prórroga de ésta concesión se hace conforme lo preceptuado en la Ordenanza Nro.5074/40, obligándose la institución beneficiaria a su total cumplimiento.
ART.3°.- DETERMINASE, que el Municipio podrá disponer que, conjuntamente con los demás clubes que tienen otorgada la concesión en el Parque Unzué (zona denominada parque chico)- el mantenimiento del mismo a cargo de estos.
ART.4°.- DETERMINASE, que el Club Náutico, deberá determinar un lugar para el desembarco de lanchas que esté a disposición de todo público.
ART.5°.- ESTABLÉZCASE, que el Municipio tendrá la facultad de determinar convenios o acuerdos donde se permita el ingreso de jóvenes adolescentes para la participación de la Escuela de Vela.-
ART.6°.- DISPÓNESE, que en las instalaciones del Club, deberán ser prestadas para el uso y disfrute de la Colonias Municipales, Colegios e Instituciones de bien público.
ART.7°.-COMUNIQUESE, ETC….
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 6 de noviembre de 2015.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.