Ordenanzas - Estacionamiento medido (costanera y casino)


ORDENANZA Nº 11932/2015.

EXPTE.Nº 5413/2015-H.C.D.

 

 

VISTO:

           La necesidad de ordenar e identificar las personas que cobran el estacionamiento que comprenden la zona de la costanera, el casino y alrededores, y

 

CONSIDERANDO:

                       Que, dado el crecimiento vehicular que se ha presentado en la ciudad desde hace varios años, se han ido desarrollando e implementando diversas medidas para regular y ordenar la circulación vehicular, optimizando el uso del espacio público, particularmente evitando la congestión, demoras, accidentes y demás inconvenientes.

                      Que, como primer término, fueron sancionadas las normativas en función a la antigua zona del Casino de nuestra ciudad, cuando el mismo se encontraba ubicado en calle 3 de Febrero, entre Bolívar y Andrade, normado por las Ordenanzas Nº8959/89 y su decreto reglamentario Nº 438/90, la Ordenanza Nº 9259/90 y su Decreto Reglamentario Nº701/94.

                     Que, asimismo fueron sancionadas las Ordenanzas que regían el estacionamiento medido de zonas céntricas y el costo a pagarse por el uso del mismo, a través de la Ordenanza Nº10890/2006, y sus actualizaciones mediante Ordenanzas  N°s.11050/2007, 11595/2011, y  Nº11801/2013.

                    Que, las Ordenanzas detalladas ut supra - conforme el cierre del Casino de nuestra ciudad- y posterior apertura hacia la zona de Costanera, y su delimitación determinada por el Articulo N°7 de la Ordenanza N°8959/89, juntamente con la reglamentación del mismo en el articulo N°7, y su posterior modificación por Ordenanza Nº9259/90 y su reglamentación, han quedado derogadas de hecho, ya que no se corresponden con la actual ubicación del Casino.

                     Que, en miras a un mejor ordenamiento del tránsito, y atendiendo primordialmente a aquellas calles y zonas con un mayor volumen de circulación vehicular y peatonal, se torna indiscutible avanzar en su tratamiento, determinando mejores condiciones para el mismo. Cabe reiterar, como ya se ha expresado, que la finalidad y fundamento del estacionamiento medido es, y ha sido, descongestionar la intensidad del tránsito vehicular, puntualmente en la presente, abocándonos en particular a  la problemática suscitada  en la zona  costanera.

                     Que, a través de la Ordenanza N°9929/93 se dispuso que las concesiones  sean otorgadas a personas con capacidades diferentes que no cuentan con otra fuente de ingresos, sirviendo dicha ejecución de una especial ayuda en la economía familiar de cada concesionario.

                     Que, como segundo término, y en base a lo expresado sobre el avance de la congestión vehicular en la ciudad, que a su vez se ha incrementado de la mano de la evolución y crecimiento de la última como

 

 

 

ORDENANZA Nº 11932/2015.

 

destino turístico, también es necesario elaborar un plan de orden hacia la zona  Costanera, en una determinada área, a fin de continuar con el objetivo de racionalizar el uso de la vía pública, tanto en los diversos horarios como en las distintas estaciones del año.

                     Que, es importante resguardar a los vecinos de nuestra ciudad, manteniendo el tradicional  paseo familiar por la zona  costanera, debiéndose entonces permitir que se continúe disfrutando, cuando los vecinos deseen estacionar sus vehiculos, descender de los mismos, descansar  en un banco público o por medio de asientos de su propiedad.

                     Que, bajo dicha premisa, este ámbito legislativo, conjuntamente con las áreas pertinentes del Departamento Ejecutivo Municipal, se ha abocado a delimitar dos nuevas zonas de estacionamiento medido que corresponderán a la “zona costanera” y  “zona casino”, estableciéndose su desarrollo por medio de las calles pertinentes.

                     Que, también nuestra Jefatura Departamental de Policía  ha expresado su opinión a favor de una Ordenanza que regule el estacionamiento en la zona  antes referenciada.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1°.- ESTACIONAMIENTO MEDIDO. ESTABLÉCESE la delimitación de la zona Costanera, y habilítese el estacionamiento medido que quedará comprendida entre las siguientes calles:

- San Martín desde Alem hasta Avda.  Morrogh. Bernard

-Avda.Morrogh Bernard desde bajada hasta Balneario Norte a calle Pronunciamiento

-María Luisa Guerra desde Avda. Morrogh Bernard hasta Urquiza

-Avda.Morrogh Bernard desde Avenida Del Valle hasta Pronunciamiento

-Alem desde Avenida del Valle hasta 25 de Mayo

-25 de Mayo desde Alem hasta María Luisa Guerra

-Urquiza desde San Lorenzo hasta Avda. Morrogh Bernard

-Luis N. Palma desde San Lorenzo hasta Puente Méndez Casariego

También quedan comprendidas las cuadras interiores a este sector, y todas aquellas calles que el órgano de aplicación determine para la mejor aplicación de la presente.

ART.2°.- PASEO DE LA COSTANERA. El cobro del estacionamiento no comprenderá a vecinos que realicen el tradicional paseo de la costanera, y/o que permanezcan en su vehículo, o a quienes usen sus reposeras, o utilicen los bancos de dicha zona.

ART.3°.- ADJUDICACIÓN A LOS CONCESIONARIOS. La asignación de las zonas a cada concesionario será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ORDENANZA Nº 11932/2015.

 

ART.4°.- CONCESIONARIOS. Los concesionarios que sean considerados para la realización de la presente tarea deberán ser oriundos de nuestra ciudad, o contar con una residencia mínima de dos (2) años. Tendrán prioridad aquellas personas que trabajan en la actualidad. Los concesionarios deberán, sin excepción, llevar la vestimenta con la identificación pertinente que le fuera entregada por la Autoridad de Aplicación.

ART.5°.- DÍAS Y HORARIOS. Los días y horarios, en temporada estival o de invierno, en las distintas zonas serán determinados por la Autoridad de Aplicación.

 ART.6°.- COBRO. El valor del canon a cobrarse en las zonas será establecido por la Autoridad de Aplicación.-

ART.7°.- CONVENIOS. Los comercios podrán realizar convenios con la Autoridad de Aplicación con el fin de asumir el pago del canon de sus clientes.

ART.8°.- MULTAS. El incumplimiento de la presente deberá ser informado por el concesionario a la Autoridad de Aplicación, a los fines de establecer   multa, que será de 50 DM a 1000 DM.-

ART.9º.- RETENCIONES. Aquellos vehículos que se encuentren sin sus dueños y queden estacionados durante todo el período de cobro de estacionamiento, podrán ser retenidos.

ART.10°.- CARTELERÍA. La Autoridad de Aplicación deberá colocar la cartelería que informe que en la zona existe estacionamiento medido y los horarios correspondientes.

ART.11°.- REMITASE copia de la presente a las áreas municipales competentes a efectos de su toma de conocimiento.

ART.12°.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 12 de marzo de 2015.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

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