ORDENANZA Nº 10790/2005.-
EXPTE.Nº2172/2005-H.C.D.-
VISTO:
Que el 21 de junio de 2005 se cumple el primer aniversario del fallecimiento de María Eugenia Goldaracena.
CONSIDERANDO:
Que las cualidades humanas y académicas que forjaron el vasto accionar de la Licenciada María Eugenia Goldaracena, consolidaron su compromiso profesional y los invalorables aportes efectuados a favor del saneamiento ambiental en su conjunto, desde cada función que desempeñó, tanto en su paso por la gestión pública o su participación en el ámbito privado.
Que la extinta y caracterizada vecina, nació en la ciudad de Gualeguaychú el 1º de julio de 1954, egresando en 1977 de la Facultad de Bromatología, dependiente de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), con el título de Licenciada en Bromatología, especialidad: Aguas de Consumo y Efluentes.
Que su arraigada y profunda vocación de servicio, la llevaron a enriquecer y perfeccionar sus conocimientos, mediante la recurrente participación en importantes congresos, cursos, seminarios y conferencias temáticas, desarrollados en nuestro país o del extranjero. Recibiendo el Premio Medio Ambiente 1983 (MEDAM 83) distinción otorgada por la entonces Secretaría de Salud y Medio Ambiente de la Nación.
Que la solvencia y el prestigio de su tarea profesional, determinaron su relevante intervención en los aspectos organizativos integrales, de lo que hoy configura un espacio superlativo e insoslayable para la calidad de vida de toda nuestra comunidad: El Laboratorio Municipal de Obras Sanitarias, y en tal sentido, indujo la promoción de un novedoso sistema direccionado a la captación de recursos humanos de excelencia que se mantienen hasta la actualidad, mediante practicas profesionales donde intervienen alumnos avanzados de la carrera de Licenciatura en Bromatología.
Que su desaparición física implica y connota una pérdida de notoria significación, pero a su vez nos deja el recuerdo de su ejemplo de vida que nos enorgullece, signado por un espíritu visionario, imaginativo y creador, el cual se mantendrá imperecedero e indeleble en el transcurso del tiempo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº10790/2005.
ORDENANZA
ART.1º.-DESIGNASE con el nombre de Licenciada en Bromatología “María Eugenia Goldaracena”, al Laboratorio de Obras Sanitarias de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.
ART.2º.-REMITIR copia de la presente Ordenanza a la Dirección Municipal de Obras Sanitarias y familia de María Eugenia Goldaracena.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 8 de junio de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.