ORDENANZA Nº 10475/2000.
EXPTE.Nº 11044/98-H.C.D.
VISTO:
La petición del Sr. Jorge Miguel Godoy, L.E. Nº 4.992.480 de fecha 27 de Marzo de 1998, y el croquis adjunto del Agrimensor Carlos Rivero del 30 de Octubre de 2000.
CONSIDERANDO:
Que si bien la parcela del recurrente está ubicada dentro de la restricción de 50 m. de frente y 4900 m2. para los fraccionamientos, el hecho preexistente de las construcciones con que cuenta la parcela a subdividir, y sobre todo el parcelamiento circundante a la misma, hacen atendible la petición.
Que el hecho de que la subdivisión propuesta está fundada en la voluntad de la cesión a una hija de la fracción de 216 m2, donde la misma construyó su vivienda en una época en que la normativa municipal permitía su posterior subdivisión.
Que la Municipalidad debe contemplar la situación, máxime cuando se trata de la posibilidad de titularización de una parcela cedida por el progenitor, y la reafirmación de pertenencia al solar paterno que ello conlleva.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- APRUÉBASE con carácter de excepción, la subdivisión propuesta en el Expte.Nº 11044/98 H.C.D, que contempla un desglose de 216 m2. Y un remanente de 1471 m2. Según croquis adjunto a Fs.3 del expte. confeccionado por el Agrimensor Carlos Rivero, ubicado en zona de chacras, sección 7ª, de propiedad de Jorge Miguel Godoy.
ART.2º.- POR Dirección de Catastro, instruméntese lo dispuesto en la presente.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 29 DE NOVIEMBRE DE 2000.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGANCIO LÓPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.