ORDENANZA Nº 12.495/2021.
EXPTE.Nº 6790/2021-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de adecuar el costo del boleto del transporte urbano de pasajeros; y
CONSIDERANDO:
Que, si bien se encuentra aprobado un cuadro tarifario mediante Ordenanza 12.338/2019, diferentes factores macroeconómicos hacen ineludible la necesidad de revisar y adecuar los montos oportunamente establecidos,
Que, tras ser analizada la solicitud realizada por parte de los concesionarios del Servicio urbano de pasajeros en donde expresan la necesidad de un aumento de tarifas a la mayor brevedad posible en conjunto con los funcionarios de las áreas municipales de incumbencia en la materia, se arribó a la conclusión que la actualización de las tarifas que este Cuerpo apruebe debería entrar en vigencia al momento mismo de la promulgación de la presente,
Que, dada la necesidad de que las empresas continúen prestando el servicio concesionado de acuerdo a los términos pactados, bajo los términos y garantías de calidad tanto para los usuarios del transporte público como para los trabajadores, se considera indispensable la aprobación de un nuevo cuadro tarifario,
Que, dado que múltiples factores imposibles de controlar y prevenir pueden hacer necesario nuevas revisiones como las que se lleva adelante en este acto, se hace constar que la actualización de las tarifas plasmadas en esta Ordenanza, podrán ser revisadas, analizadas y eventualmente modificadas, luego de haber transcurrido seis (6) meses de promulgada la presente.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°: ESTABLEZCASE a partir de la promulgación de la presente el siguiente cuadro tarifario cuyos valores regirán como topes máximos aplicables por las líneas de transporte: “Buses Gualeguaychú” de Delcausse Hermanos S.R.L.; “El Verde S.R.L.” y empresa “Santa Rita”.
TIPO BOLETO |
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Desde la promulgación de la presente |
Escolar Primario |
GRATIS |
Escolar Secundario |
$ 19,50.- |
Terciario |
$ 19,50.- |
Universitario |
$ 19,50.- |
1º y 2º Sección |
$ 39,00.- |
3º Sección |
$ 39,00.- |
4° Sección/Residentes B° Sarandí |
$ 46,32.- |
5º Sección |
$ 53,63.- |
Boleto Único |
$ 39,00.- |
Adulto Mayor |
$ 19,50.- |
Ex – Combatientes |
GRATIS |
Discapacidad |
GRATIS |
Artículo 2°: DERÓGUENSE todas las Ordenanzas aprobadas con anterioridad a la presente, mediante las cuales se fijaban los cuadros tarifarios a aplicar.
Artículo.3º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 15 de marzo de 2021.
Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.