Ordenanzas - Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos


ORDENANZA Nº 10452/2000.

EXPTE.Nº 157/2000-H.C.D.

 

 

VISTO:

            Que la Ley 3001 en su artículo 113º Inciso 7, establece la obligatoriedad de elevar anualmente al Honorable Concejo Deliberante, el Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, a efectos que el Cuerpo dé tratamiento y aprobación a la Ordenanza de Presupuesto  del ejercicio a comenzar, para la percepción de los recursos y la aplicación de los mismos a los gastos necesarios, dando cumplimiento a las funciones y políticas del estado Municipal.

 

CONSIDERANDO:

                                   Que si bien dicha Ley, prevé un plazo para la elevación del Presupuesto General, debe apuntarse que en el presente caso se ha visto demorado debido a que esta administración asumió el 10 de Diciembre de 1999 y tenía un proceso de reforma de la estructura orgánica, como asimismo prever las partidas presupuestarias para las nuevas unidades de organización.

                                   Que el presente Proyecto está constituido por el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos, y asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($ 24.105.964,15), importe que desagregado en sus distintos conceptos, puede apreciarse en los cuadros anexos que se adjuntan al presente.

                                   Que del total del Presupuesto se proyecta gastar un 37,59 % en Personal, un 17,68 % en Bienes de Consumo y Servicios, un 6.21 % en Transferencias, el 0.84 % en Intereses y Gastos de la Deuda consolidada, un 2.39 % en Bienes de Capital, un 23,02 % en Trabajos Públicos y el  12.29 % en Amortización de la Deuda.

                                   Finalmente cabe resaltar, que del total de presupuesto, el 23,02 % se destina a la  inversión en trabajos públicos, que sumado al 2.39 % de bienes de capital, hacen ascender la  Inversión Real a un total del 25,41 %, porcentaje significativo en relación con el total del costo operativo del municipio.

                                   Que del cien por cien de los recursos del Presupuesto, el 85,81 % corresponde a Ingresos Corrientes, el 0,66 % corresponde a los Ingresos de Capital, y el 13,49 % corresponde a  ingresos por financiamiento.

                                   Que resulta importante destacar, que del total de los Ingresos previstos, el 52,71 % corresponde a Ingresos de Jurisdicción Municipal, y el resto a Ingresos de Otras Jurisdicciones y Financiamiento; vale decir, la participación de los primeros, resulta importante si tenemos en cuenta que en algunas tasas se ha visto resentida la recaudación por el cuadro recesivo por el que atraviesa la economía nacional, que fundamentalmente impacta en el producto bruto local, causando una  disminución del mismo, que es la base tributaria para la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.

                                   Que los Ingresos de Capital, resultan poco significativos, y en su totalidad corresponden a la venta de tierra, tumbas artísticas y eventualmente a algún panteón

 

 

ORDENANZA Nº 10452/2000.-

 

que se rescatase para el dominio municipal por la falta de pago de tributos de sus propietarios.

                                   Que el capítulo de Financiamiento, está constituido por Aportes no Reintegrables que representa el 9,45 % del Presupuesto, y recursos provenientes del Uso del Crédito que representan un 4,04 % del total.

                                   Que resulta importante resaltar que en Uso del Crédito se ha previsto la toma de un  crédito para la realización de la obra Laguna Sanitaria, equipamiento para el servicio de mantenimiento del alumbrado público, y el resto corresponde a recursos provenientes del crédito de proveedores que corresponden al pago financiado de compras de insumos y servicios con pago a  treinta días desde la fecha de adquisición.

 

POR ELLO:

            EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA  LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- FIJASE el total de erogaciones del Presupuesto General de esta Municipalidad para el año 2000, en la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS 

( $ 24.105.964,15.-).

ART.2º.- FIJASE la Partida de Personal en la suma de PESOS NUEVE MILLONES SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON SIETE CENTAVOS

($ 9.060.850,07). Compuesta de 574 agentes de Planta Permanente y 285  agentes contratados.

ART.3º.- FIJASE para la partida Bienes de Consumo, la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 881.943,00.-).

ART.4º.- FIJASE para la partida Servicios no Personales, la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 3.376.272,00.-).

ART.5º.- FIJASE para la partida Transferencias, la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA

( $ 1.496.340,00.-).

ART.6º.- FIJASE para la partida de Intereses y Gastos de la Deuda, la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA

($ 202.850,00.-).

ART.7º.- FIJASE para la partida Trabajos Públicos, la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y  DOS CENTAVOS ($ 5.548.642,72.-).

ART.8º.- FIJASE la partida de Bienes de Capital en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y  SEIS MIL CIENTO SETENTA   ( 576.170,00.-).

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10452/2000.-

 

ART.9º.- FIJASE la partida de Amortización de la Deuda en la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ( $ 2.962.896,36.-).

ART.10º.- FIJASE la partida Recursos de Jurisdicción Municipal del Cálculo de Recursos, en la suma de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON QUINCE CENTAVOS ( $ 12.705.414,15.-).

ART.11º.- FIJASE la partida Recursos de Otras Jurisdicciones del Cálculo de Recursos , en la suma de PESOS SIETE MILLONES  NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL ($ 7.979.000,00.-).

ART.12º.- FIJASE la partida Recursos por Ingresos de Capital del Cálculo de Recursos, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS  ( $ 160.300,00.-).

ART.13º.- FIJASE la partida Aportes no Reintegrables del Cálculo de Recursos, en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.276.250,00.-).

ART.14º.- FIJASE la partida Uso del Crédito del Cálculo de Recursos, en la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 975.000,00.-).

ART.15º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar los totales de sus erogaciones, plantas de cargos, fijados en sus respectivos ámbitos, según los detalles de las planillas anexas, mediante transferencias compensatorias de créditos y cargos que aseguren en todo momento el equilibrio preventivo que se proyecta en el balance presupuestario que surge de las planillas adjuntas que forman parte de la presente.

ART.16.- LAS modificaciones que se dispongan de acuerdo a lo expresado en el artículo anterior, deberán tender a mantener los totales de acuerdo a la participación relativa que integran las distintas finalidades del gasto en las planillas anexas.

ART.17º.- TODAS las modificaciones de las partidas presupuestarias que se dispongan en uso de las facultades otorgadas por el artículo 15º de la presente, deberán tener la intervención previa de la  Secretaría de Economía y Hacienda, realizándose de acuerdo a procedimientos y técnicas administrativo - contables que aseguren el manejo ordenado de la Administración Presupuestaria del Gobierno Municipal, y la contabilidad central, y deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto administrativo.

ART.18.- EL Departamento Ejecutivo Municipal, deberán proceder a desagregar  internamente las partidas de erogaciones y cargos que se establecen en las planillas adjuntas.

ART.19º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 18 DE AGOSTO DE 2000.

SERGIO DELCANTO,PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE CERTIFICO. 

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