ORDENANZA Nº 11059/2007.
EXPTE.Nº 2959/2007 – H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº2959/07 caratulado: “Nota remitida por Carpinchos Rugby Club sobre renovación de concesión, yç
CONSIDERANDO:
Que con fecha 1 de octubre de 2007, la Comisión Directiva de Carpinchos Rugby Club, a través de la persona de su Presidente, el señor José Fabián Alfieri, elevan nota a este Honorable Concejo Deliberante solicitando la renovación de la concesión del predio municipal cito en el Parque Unzué otorgado en guarda y usufructo, con carácter precario para el desarrollo de actividades y recreativas, no lucrativas, mediante Ordenanza Nº 7774/84.
Que resulta de público conocimiento el esmero de las autoridades del citado club por dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art.11º de la Ordenanza Nº 5074/40, la que en general versa sobre concesiones de terrenos municipales, y el artículo en particular sobre todo cuanto comprende el ejercicio de la autoridad tutelar del predio y sus instalaciones.
Que la transcripción de las obras realizadas a lo largo de los años, evidencian una política institucional que fácilmente permite identificarse en el marco que comprende a instituciones con amplia capacidad de generación en proyectos innovadores.
Que en acto de objetiva observación corresponde decir que si bien, la concesión otorgada a Carpinchos Rugby Club, por Ordenanza Nº 7774/84, vence en su plazo en el año 2009, este Honorable Cuerpo no ve en eso un inconveniente para la renovación de la misma, mas aún cuando el pedido se realiza en virtud de las posibles ampliaciones edilicias que se realizaran con fondos de la Unión Argentina de Rugby para lo cual es indispensable la renovación.
Que en una visualización general sobre las actividades desarrolladas por la entidad peticionante, en el citado predio municipal no se registran acciones que puedan obrar de dificultadores en el tratamiento de la continuidad de la concesión.
POR ELLO:
ORDENANZA Nº 11059/07.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- PRORROGASE por veinticinco (25) años a partir del 15 de octubre de 2007, la concesión gratuita a título precario otorgada por la Ordenanza Nº 7774/84, a Carpinchos Rugby Club, del inmueble propiedad municipal ubicado en la ciudad de San José de Gualeguaychú, en el Parque Unzué, según plano anexo a la Ordenanza antes mencionada.
ART.2º.- LA prórroga de esta concesión se hace conforme a lo establecido en todos y cada uno de los artículos de la Ordenanza Nº 5074/40, obligándose la institución beneficiaria a su estricto cumplimiento.
ART.3º.- NOTIFIQUESE al Señor Presidente de “Carpinchos Rugby Club”, D. José Fabián Alfieri, y dentro de las áreas de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú a la Secretaría de Planeamiento, Arq. María Isabel Romano y al Director de Deportes, Dr. Juan Eduardo Ronconi.
ART.4º.- COMUNÍQUESE, etc...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 11 de Octubre de 2007.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.-