ORDENANZA Nº 12.505/2021.
EXPTE.Nº 6787/2021-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 3896/2020, caratulado: “SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S/ PROYECTO DE ORDENANZA “CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS ESPECIAL”;
CONSIDERANDO:
Que los vecinos frentistas de calles; Guido Spano e/ Adolfo Alsina y Madame María Curie; Madame Maria Curie e/ Juan Esteban Díaz y Clavarino; Héctor Irigoyen e/ Maestra Piaggio y Alferez José María Sobral; Maestra Piaggio e/ Héctor Irigoyen y M. A. Cafferata de Fravega; M. A. Cafferata de Fravega e/ Maestra Piaggio y Alferez José María Sobral; Alferez José María Sobral e/ Héctor Irigoyen y M. A. Cafferata de Fravega; Perú e/ Gervasio Méndez y Bolívar; Andrade e/ Perú y Boulevard Pedro Jurado; España e/ Guillermo Saravi y Calle de las Tropas, Sagrado Corazón e/ Francisco Lapalma y Teresa Margalot, 10 de Junio e/ Maestro Luis Bozzano y José Hernández; Luciano Denis e/ Gob. Luis L. Etchevehere y TGI 36444; Palavecino e/ Calle de las Tropas y Ana Etchegoyen; Ana Etchegoyen e/ San Carlos y Palavecino; Vélez Sarsfield e/ Juan B. Justo y 2 de Abril; Juan B. Justo e/ Madame María Curie y Vélez Sarsfield, reiteran reclamo en relación a la realización de la obra de cordón cuneta en esas arterias.
Que tomado conocimiento de la problemática planteada, el Gobierno Municipal a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, consideró viable el pedido de los vecinos fundando su dictamen en la necesidad de consolidar la trama vial, priorizando y promoviendo las zonas mejoradas con el Programa “MI BARRIO TIENE ACCESO” y ha determinado con criterio técnico y máxima economía la conveniencia de realizar la obra de cordón cuneta de hormigón, complementada con los badenes y bocacalles necesarias para su fluido transito. En el marco de dicho Programa la consolidación de estas arterias impactaran en la vida de los vecinos de muchísimos barrios de distintas zonas de la ciudad.
Que se ha procedido a determinar el costo total de los trabajos a realizar y el valor unitario de la contribución por mejoras a la que estarán obligados a pagar los vecinos frentistas beneficiarios directos de la obra. Conforme cómputo y presupuesto de obra, el costo TOTAL estimado de la obra asciende a la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON CUATRO CENTAVOS ($ 19.591.415,04).
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha decidido incluir con el criterio de “Consolidación Barrial” el proyecto de referencia en el programa de infraestructura de ejecución rápida con mano de obra local llamado “PLAN ARGENTINA HACE II”.
Que este Plan es una iniciativa del Gobierno Nacional para generar veinte mil (20.000) nuevos puestos de trabajo en todas las provincias del país, a través de un programa de infraestructura de ejecución rápida con mano de obra local y una inversión estimada de PESOS TREINTA MIL MILLONES ($ 30.000.000.000,00).
Que el “PLAN ARGENTINA HACE II” promueve e impulsa la paridad de género, el desarrollo con inclusión social, la integración de jóvenes desocupadas y desocupados, la participación comunitaria y el mejoramiento de infraestructura de barrios y ciudades, con el objetivo de llegar a los dos mil trescientos (2.300) municipios de Argentina. Asimismo indica que el Ministerio de Obras Públicas de la Nación administra, financia y realiza el seguimiento de los proyectos presentados por provincias y/o municipios, quienes realizan las obras.
Que a su vez el este plan promueve que cada jurisdicción convoque a trabajadoras y trabajadores locales, que pueden incluir PyMEs, Cooperativas de Trabajo, Cooperativas de Provisión de Obras y Servicios Públicos, radicados en las zonas de ejecución de los proyectos. Permite que las trabajadoras y los trabajadores se capaciten en instituciones, organismos del Estado y organizaciones de la sociedad civil. Es una estrategia de generación de trabajo intensivo y local a través del desarrollo de obras de ejecución rápida. Promueve e impulsa la paridad de género, el desarrollo con inclusión social, la participación comunitaria y el mejoramiento de infraestructura de barrios y ciudades.
Que el “PLAN ARGENTINA HACE II” establece Recomendaciones de seguridad en el marco de la Pandemia COVID-19 por las cuales: todos los proyectos financiados por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, sus organismos y empresas se realizan con mano de obra local y con cuadrillas integradas por pocas personas, cumpliendo con todos los protocolos de higiene y seguridad adecuados a cada realidad.
Que asimismo, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos incluyó a esta obra a través de la Plataforma de Proyectos y Obras del Ministerio de Obras Públicas en el área temática “Consolidación barrial” que se refiere al Acceso a los servicios básicos como agua y saneamiento. Conectividad urbana y pavimentación. Infraestructura hidráulica.
Que el “PLAN ARGENTINA HACE II” aprobó la documentación presentada por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y a través de un convenio Marco quedo la obra de referencia incluida en el paquete de obras convenido.
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante declarar de utilidad pública las obras alcanzadas por el proyecto realizado por el Departamento Ejecutivo y establecer la obligatoriedad de pago de las mismas, montos, formas de pago, etcétera, mediante ordenanza especial.
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos entiende que esta Contribución por Mejoras debe tener un tratamiento especial a partir de reconocer el origen de los fondos solicitando que esta CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS ESPECIAL cobre a los frentistas no la totalidad de la obra en cuestión sino un porcentaje que cubra el suministro de materiales y de equipo y que establece en un sesenta por ciento (60 %) del monto total de la obra quedando entonces el costo a cubrir por los frentistas en una suma estimada que asciende a PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TRES CENTAVOS ($ 11.754.849,03).
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos entiende que si alguna obra de las propuestas está incluida en alguno de los Consorcios tramitados hasta la fecha; los derechos de los Vecinos agrupados en esos consorcios siguen vigentes, por lo tanto esta Contribución no tiene alcance sobre ellos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Utilidad Pública. DECLÁRASE de utilidad pública a los fines del cobro de la CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS ESPECIAL, la ejecución de cordón cuneta, y badenes de hormigón en calles Guido Spano e/ Adolfo Alsina y Madame María Curie; Madame María Curie e/ Juan Esteban Díaz y Clavarino; Héctor Irigoyen e/ Maestra Piaggio y Alferez José María Sobral; Maestra Piaggio e/ Héctor Irigoyen y M. A. Cafferata de Fravega; M. A. Cafferata de Fravega e/ Maestra Piaggio y Alferez José María Sobral; Alferez José María Sobral e/ Héctor Irigoyen y M. A. Cafferata de Fravega; Perú e/ Gervasio Méndez y Bolívar; Andrade e/ Perú y Boulevard Pedro Jurado; España e/ Guillermo Saravi y Calle de las Tropas, Sagrado Corazón e/ Francisco Lapalma y Teresa Margalot, 10 de Junio e/ Maestro Luis Bozzano y José Hernández; Luciano Denis e/ Gob. Luis L. Etchevehere y TGI 36444; Palavecino e/ Calle de las Tropas y Ana Etchegoyen; Ana Etchegoyen e/ San Carlos y Palavecino; Vélez Sarsfield e/ Juan B. Justo y 2 de Abril; Juan B. Justo e/ Madame Maria Curie y Vélez Sarsfield, de esta ciudad.
ARTÍCULO 2º.- Costo de obras de mejoras. Dispónese que el costo del metro lineal de frente para la construcción de la obra referida en el artículo precedente será determinado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos una vez concluida la obra y conforme a las pautas establecidas en el artículo 70º parte especial del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10.287/1997. Fijando una suma total de la cual se cobrara el sesenta por ciento (60 %) de ese valor que cubre el suministro de materiales y equipos.
ARTÍCULO 3º.- Base Imponible. Dispónese que el valor de la obligación tributaria a cargo de cada propietario o poseedor estará determinado por el monto que establezca la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para el metro lineal de frente, según lo dispuesto en el artículo 2º del presente, multiplicado por los metros lineales de frente de cada propiedad, con más el porcentaje en concepto de prorrateo que le corresponda, conforme al artículo siguiente.
ARTÍCULO 4°.- Bocacalles. Una vez fijado el costo del metro lineal de frente para la construcción de la obra referida en el artículo 2º para todos los vecinos frentistas a la misma y de acuerdo a los metros lineales de frente que tengan sobre la calle a intervenir, se establecerá el porcentaje a abonar en concepto de prorrateo de bocacalles.
ARTÍCULO 5º.- Mejoras de la Dirección de Obras Sanitarias. El monto de los trabajos que la Dirección de Obras Sanitarias determine y deba realizar de forma previa a la obra de cordón cuneta y badenes, (ampliación o recambio de la red de agua potable y/o cloaca, y/o sus correspondientes conexiones domiciliarias) deberá sumarse al monto de obra y será prorrateado de acuerdo al trabajo que se trate. En el caso de ampliación o recambio de la red de agua y/o cloaca, el monto de dichos trabajos será prorrateado por metro lineal de frente, y en el caso de recambio o nueva conexión domiciliaria de agua y/o cloaca, los costos que demanden serán solventados por cada vecino, según corresponda.
ARTÍCULO 6°.- Liquidaciones. A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para cada Contribuyente, de acuerdo a los parámetros del artículo 2º, se establecen las modalidades previstas en la Ordenanza General Impositiva Nº 10.446/2000 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- Jubilados y Pensionados. Los beneficiarios de Jubilación y Pensión, previstos en la Ordenanza Nº 12496/2021, gozarán en su carácter de Contribuyentes del beneficio de pago de la liquidación correspondiente hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
ARTÍCULO 8º.- Veredas. Las reparaciones de las veredas correrán por cuenta de cada frentista.
ARTÍCULO 9º.- Modalidades de Pago. El sistema de pago podrá ser del siguiente modo:
- PAGO AL CONTADO: Serán los realizados dentro de los treinta (30) días a contar desde la fecha en que el propietario sea notificado por la Municipalidad mediante la entrega de la liquidación confeccionada por la Dirección de Rentas Municipal.
- PAGO A PLAZOS: Pasado el término del inciso anterior, el propietario tendrá derecho a saldar su deuda a plazo en cuotas mensuales iguales y consecutivas, más un interés de financiación mensual previsto en el Código Tributario y Ordenanzas complementarias.
La cantidad máxima de cuotas será establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 9 de Abril de 2021.
Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.