ORDENANZA Nº 11022/2007.-
EXPTE.Nº 2877/2007-H.C.D.-
VISTO:
El Expte.Nº 2877/2007, Caratulado: “ Nota remitida por el D.E s/ se declare de utilidad pública a la tumba artística Nº 21161”.
CONSIDERANDO:
Que la solicitud del Departamento Ejecutivo no es la emergente de un proyecto arbitrario, sino la resultante de la disposición de reordenamiento de las denominadas “tumbas”, establecido para la zona inhumaciones en tierra dentro del Cementerio Municipal.
Que el reordenamiento de las tumbas, guarda la lógica de compatibilizar el realce de la visión estética con la construcción de una infraestructura que resulte facilitadora para el cumplimiento del servicio de inhumación como para quienes acompañan al difunto en el momento de ser colocados sus restos en su última morada.
Que en el particular, el pedido de declarar de utilidad pública, la tumba que lleva el Nº de inhumación 21.161, es en función de que en ella se encuentran depositados los restos de quien fuera en vida la Sra. Victoria Figún de Vera, y que por su destacada acción a favor de la educación de niños y jóvenes, mereciera el privilegio de que el 18 de febrero del año 1946, el entonces Comisionado Municipal le otorgara en propiedad a perpetuidad la parcela donde descansan sus restos.
Que en ese mismo año, el Interventor Federal en ejercicio del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en función de la magnánima obra desarrollada desinteresadamente por la Sra. Victoria Figún de Vera a favor de la educación de niños y jóvenes de nuestra ciudad y alrededores, aprueba el proyecto del Comisionado de la Municipalidad de Gualeguaychú, de dar a perpetuidad y libre de todo gravamen, la parcela donde se hallan depositados sus restos en el Cementerio Norte.
ORDENANZA Nº 11022/2007.-
Que posteriormente en función de la obra que en vida desarrollara la Señora Victoria Figún de Vera, la citada tumba fuera seleccionada para integrar junto a otras, el grupo de construcciones declaradas Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad.
Que la solicitud de declaración de utilidad pública es a los efectos de no tener que accionar bajo la figura jurídica de expropiación para poder efectuar el traslado de sus restos y lograr así la autonomía necesaria para poder continuar con las obras de reordenamiento en la zona de tumbas.
Que en expediente de marras, obra la documentación que prueban sobradamente que previo a la solicitud en tratamiento, el Departamento Ejecutivo se ha contactado con quien tiene a su cargo el cuidado de la citada tumba, Sr. Eduardo Cayetano Ferreira, obteniendo de su persona, la debida conformidad para efectuar el traslado de los restos a otra parcela con el compromiso de adjudicarla bajo el mismo número de inhumación, lo que conserva los merecidos privilegios que oportunamente se le otorgaran.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DECLARASE de utilidad pública, el predio que ocupa en el Cementerio Municipal, identificado bajo el nombre “Cementerio del Norte”, la tumba artística ubicada en el Sector Oeste bajo el Nº de inhumación 21.161, donde se encuentran depositados los restos de quien fuera en vida la Señora Victoria Figún de Vera.
ART.2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a disponer en el predio del citado Cementerio Municipal, de una parcela de tierra de idénticas dimensiones a la que hoy tiene la tumba
ORDENANZA Nº 11022/2007.-
artística registrada bajo el número de inhumación 21.161 en el sector denominado 3ra. Sección, debiéndose determinar la ubicación de común acuerdo entre el Señor Administrador del Cementerio Municipal del Norte, Ingeniero Augusto Dell´Aquila y el administrador a cargo de la tumba referenciada en el artículo 1º, Sr. Eduardo Cayetano Ferreira.
ART.3º.-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a efectuar sin cargo alguno, la exhumación y traslado de los restos de la Señora Victoria Figún de Vera a la Tumba cuya ubicación será la que resulte del cumplimiento de lo establecido en el Art.2º de la presente Ordenanza.
ART.4º.-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo para que en el término de sesenta (60) días hábiles a partir de promulgada la presente Ordenanza, disponga los medios necesarios para concluir la construcción de una tumba en la parcela donde se acuerde depositar nuevamente los restos de la Señora Victoria Figún de Vera.
ART.5º.- ESTABLÉCESE que la construcción de la tumba referida en el Art.4º, deberá hacerse respetando las características de la que en la actualidad se identifica bajo el Nº de inhumación 21.161, como así también, el Sr. Administrador del Cementerio deberá prever se ocupen en su reconstrucción el mayor número de elementos que hoy la constituyen a efectos de guardar la mayor fidelidad posible con la tumba hoy existente.
ART.6º.- EXÍMASE al Administrador a cargo de la tumba bajo el Nº de inhumación 21.161, del pago de las costas que pudieren resultar en función de lo dispuesto en los artículos precedentes. Los gastos emergentes se imputarán a la partida asignada a la Administración del Cementerio Norte.
ART.7º.- DETERMINASE que el día del traslado de los restos de la Señora Victoria Figún de Vera, deberán asistir al acto, representantes del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, como así también que el Señor Administrador del Cementerio curse nota de invitación a la Señorita Directora Departamental de Escuelas Profesora Lidia Meillard.
ORDENANZA Nº 11022/2007.-
ART.8º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 10 de agosto de 2007.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.