ORDENANZA Nº 11215/2009.-tv
EXPTE.Nº 3430/2009-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 11210/08 dictada en expediente Nº 6844/08, Caratulado: “Ernesto R. Hornus S.A. s/factibilidad y aprobación Proyecto de Loteo”, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de dictámenes técnicos y legales que constan en los considerandos de dicha Ordenanza, en su artículo 1º incluye en el Área de Promoción Urbana previsto en el Art.1º de la Ordenanza Nº 10499/01, una fracción de terreno cuyos datos catastrales se describen en el mismo.
Que en dictamen emitido por la Secretaría de Planeamiento, obrante a fs. 31, se observa que el inmueble descripto en la Ordenanza Nº 11210 no coincide con la zona que se solicita incluir en los alcances de dicha Ordenanza, acompañándose croquis con una descripción precisa de dichos alcances.
Que a efectos de subsanar el error incluido en la descripción de la superficie que se pretende incluir en los alcances del Art.1º de la Ordenanza Nº 10499/01, corresponde rectificar el Art.1º de la Ordenanza Nº 11210/08.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- RECTIFIQUESE el Art.1º de la Ordenanza Nº 11210/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ART.1º.-INCLUIR en el Área de Promoción Urbana previsto en el Art.1º de la Ordenanza Nº 10499/2001 el inmueble sito en calle de Tropas e intersección Sureste con Avenida Julio Irazusta, cuyos límites y linderos son : NORTE: Recta (1-2) al N 87º 25´E de 379,70 metros, linda con calle de las Tropas, ESTE: Recta (2-3) al S 0º 57´E de 127,40 metros, linda con Raúl Majul. SUR: Recta (3-4) al N 89º 20´O de 422,40 metros, linda con Virginia Mariel Endelman Zapata y OESTE: recta (4-1) N 20º 24´E de 112,50 metros linda con Avenida Julio Irazusta.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 6 de febrero de 2009.
Marcos Henchoz, Vicepresidente 1º - Lisandro Gamarra, Secretario.