ORDENANZA Nº 10934/2006.-
EXPTE.Nº 2636/2006-H.C.D.
VISTO:
La solicitud de la Sra. Justina Rodríguez,. LC: Nº3942846, con domicilio en Caseros Nº 386 de esta ciudad.
CONSIDERANDO:
Que se comprueba la imposibilidad de la requirente, de hacer frente al pago de la tasa de Obras Sanitarias y Tasa General Inmobiliaria para el año 2006.
Que ha demostrado voluntad de pago hasta el año que se menciona
Que se comprueba mediante informe de La Caja de Jubilaciones Municipales que los ingresos de la solicitante no le han permitido hacer frente a la deuda.
Que es opinión de este cuerpo, la no concesión de eximiciones de obligaciones fiscales, en razón de que ello importaría regímenes de excepción, violentando así el principio de igualdad ante la ley y las cargas publicas, sin embargo no puede dejarse de contemplar los casos extremos como el comprobado en estas actuaciones.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.-OTORGUESE un SUBSIDIO REINTEGRABLE, a la Sra. Justina Rodríguez,. L.C Nº 3.942.846, con domicilio en Caseros Nº 386 de esta ciudad por la deuda acumulada a la promulgación de la presente en concepto de Tasas de Obras Sanitarias y Tasa General Inmobiliaria.
ART.2º.-EL cumplimiento de la presente, se efectivizará a través de la Secretaría de Desarrollo Social, con la misma deberá fimar el Convenio respaldatorio del presente acuerdo.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 28 de septiembre de 2006.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.