ORDENANZA Nº 11643/2011.-
EXPTE.Nº 4464/2011-H.C.D.
VISTO:
El Expte. Nº 4464/11, caratulado: “Nota presentada por Club Regatas Gualeguaychú s/renovación de concesión”, y
CONSIDERANDO:
Que dicho predio fue concesionado oportunamente mediante Ordenanza Nº 8297/87.
Que de acuerdo a los dictámenes elevados por las Secretarías de Planeamiento y Gobierno respectivamente, no habría objeción a lo requerido, siempre y cuando se de cumplimiento a las estipulaciones recomendadas por la Secretaría de Planeamiento Urbano Municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- PRORROGUESE por el término de veinticinco (25) años – contados a partir de la promulgación de la presente – la concesión otorgada al Club Regatas Gualeguaychú, la cual fuera oportunamente otorgada mediante la Ordenanza Nº8297/87.
ART.2º.- ESTABLECESE que las mejoras que se planeen llevar a cabo, se deberán ajustar a lo normado por la Ordenanza Nº 9683/91 y su ampliatoria Ordenanza Nº 10516/01 de preservación del patrimonio histórico y cultural de la ciudad.
ART.3º.-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a que por el área competente, formalice el Convenio correspondiente, el cual deberá ser homologado oportunamente por el Honorable Concejo Deliberante.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de noviembre de 2011.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.