ORDENANZA Nº 10432/2000.
EXPTE.Nº 107/2000-H.C.D.
VISTO:
La importancia que la comunidad de Gualeguaychú viene otorgando al mejoramiento de las especies arbóreas y la toma de conciencia respecto del mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, que la preservación del arbolado acarrea.
CONSIDERANDO:
Que Gualeguaychú presenta en la actualidad escasez de árboles en la vía pública y los existentes se encuentran, a primera vista, mal desarrollados y con un estado sanitario comprometido.
Que en consecuencia resulta necesario aumentar el arbolado público y a la vez protegerlo de las depredaciones a que se encuentra sometido;
Que resulta necesario ampliar y perfeccionar los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 8913/89 que establece algunas normas pero no es específica en la materia.
Que es preciso establecer la competencia exclusiva de la autoridad de aplicación, impidiendo que se continúe cometiendo acciones por parte de la población, en perjuicio del arbolado público.
Que es sumamente importante establecer pautas de manejo del arbolado urbano mediante la planificación previa, para evitar improvisaciones.
Que es prioridad, cambiar las actitudes de indiferencia y agresión predominante en los distintos sectores de la comunidad para lograr amor, protección y colaboración, frente al arbolado público y aprender a tolerar sus necesidades ya que compartimos el mismo ambiente.
Que el arbolado público debe ser considerado un patrimonio de la comunidad, digno de ser preservado y mejorado como complemento y atractivo de una ciudad turística, objetivo que nos hemos propuesto.
ORDENANZA Nº 10432/2000.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DECLARASE de Interés Público la defensa, preservación, mejoramiento, ordenamiento, desarrollo, ampliación y recuperación del arbolado público, constituido por árboles y arbustos, que formen parte constitutiva o complementaria de los parques, ramblas, plazas, plazoletas, veredas y jardines de la ciudad de Gualeguaychú.
ART.2º.- LA plantación, conservación, extracción y replantación del arbolado público en la ciudad de Gualeguaychú se regirá, en cuanto a los requisitos técnicos y de trámite, por la presente Ordenanza y los reglamentos que en su consecuencia se dicten.
CAPITULO I-DE LA PARTE GENERAL
ART.3º.- SE considera arbolado público el existente en rutas,calles, caminos, veredas, paseos, plazas, plazoletas, parques, jardines, escuelas, hospitales y demás áreas de uso público dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quien lo haya implantado.
ART.4º.- LA Municipalidad de Gualeguaychú, a través del organismo de aplicación, será la encargada de ejecutar o autorizar las tareas de plantación, conservación, extracción y replante del arbolado público; implementar las medidas de previsión y control; y constatar las infracciones a la presente Ordenanza.
CAPITULO II - DE LA PLANTACIÓN
ART.5º.- LA autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la única dependencia que podrá plantar, autorizar y/o sustituir el arbolado público de la ciudad de Gualeguaychú, previo estudio técnico correspondiente, teniendo como norma, la uniformidad de especies por cuadra y por calle.
ORDENANZA Nº 10432/2000.
ART.6º.- QUEDA prohibido a los frentistas implantar especies arbóreas en las veredas sin el asesoramiento y autorización, otorgado por escrito, por la autoridad de aplicación.
En caso de plantaciones clandestinas, el Departamento Ejecutivo podrá disponer su eliminación, sin que ello dé derecho a reclamo al infractor.
ART.7º.- EL distanciamiento del árbol respecto del borde interno del cordón de la vereda, de la línea municipal, el distanciamiento entre ejes de árboles como asimismo las especies y variedades aptas para la implantación, serán propuestas por la autoridad de aplicación, conforme a la experiencia, planes y estudios técnicos que posea, a las características del sector, a la variedad predominante del lugar, al ancho de la calzada, de la vereda, a las redes de infraestructura existentes y a cualquier otro elemento de equipamiento urbano.
CAPITULO III - DE LA CONSERVACIÓN
ART.8º.- QUEDA prohibido efectuar cortes, despuntes, podas aéreas o radiculares, talas o extracciones de arbolado público, salvo expresa autorización conferida por escrito por la Municipalidad de Gualeguaychú.
Las indicadas tareas únicamente serán realizadas por personal especializado de la autoridad de aplicación, y en caso de autorización a terceros, serán efectuadas siguiendo siempre la presente normativa, su reglamentación y/o las instrucciones impartidas por escrito por parte de personal de la Municipalidad, y siempre bajo su estricto control.
ART.9º.- CUANDO el arbolado público afecte líneas aéreas o redes subterráneas existentes de electricidad, televisión, telefónica, música, gas, agua, u otras, las empresas interesadas en su mantenimiento deberán presentar el correspondiente reclamo ante la Municipalidad, con la antelación suficiente a fin de permitir el correspondiente trámite administrativo y para que los trabajos solicitados se realicen en el período del 1º de Julio al 15 de Septiembre, salvo casos de fuerza mayor en los que el pedido se realizara con carácter de urgente.
En situación de emergencia, por factores que pusieran en peligro la vida de las personas o bienes, las empresas interesadas podrán efectuar las reparaciones con la urgencia requerida, cursando comunicación a la Municipalidad, en el transcurso de las 24 horas del hecho.
ORDENANZA Nº 10432/2000.
ART.10º.- PARA la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las empresas interesadas deberán presentar a la Municipalidad el correspondiente proyecto, el cual será aprobado en caso que no afecte el arbolado existente o posibles lugares de plantación.
En caso de perjudicar algún forestal, se indicará al ente solicitante las modificaciones a realizar en el proyecto para salvaguardar el arbolado público.
ART.11º.- QUEDA prohibido fijar en el arbolado público elementos que perjudiquen en forma directa o indirecta su aspecto natural y/o morfológico tales como: clavos, alambres, hierros, ganchos, pegamentos, pinturas, artefactos eléctricos, letreros, avisos, cruza calles, enredaderas o plantas trepadoras, etc.
Asimismo queda prohibido todo tipo de lesión de la anatomía como: encalar, barnizar o pintar, descortezar, agujerear, cualquiera sean los elementos empleados, troncos y/o ramas del arbolado público, como así también realizar tratamientos fitosanitarios sin la debida autorización.
ART.12º.- EN ningún caso se permitirá que el contrapiso o revestimiento de la acera impida el normal crecimiento del arbolado. Los propietarios frentistas serán responsables de proveer el espacio libre necesario a fin de que no se produzca el estrangulamiento del fuste. En el caso en que los propietarios no cumplan con lo requerido, aún luego de ser fehacientemente intimados, se realizarán las modificaciones necesarias por Administración y con cargo a la propiedad frentista. Idéntico criterio se aplicará para el retiro de cualquier otros elementos que perjudiquen el normal crecimiento del árbol.
ART.13º.- QUEDA prohibida la circulación por las calles de la ciudad de Gualeguaychú, de vehículos con carrocerías que sobrepasen los 4,10 metros de altura, medidos desde el nivel del piso, como así también los que transporten cargas de cualquier naturaleza y que sobrepasen la altura indicada. Los vehículos que sobrepasen tal altura, deberán circular por las calles establecidas a tal fin por la Dirección de Tránsito Municipal. Siempre ajustándose a la Ordenanza Nº 10338/98.
ART.14º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal no otorgará permiso, y por lo tanto queda prohibida la colocación de toldos, avisos, carteles o letreros salientes en la vía pública, cuando la distancia al tronco y/o ramas principales del árbol sea inferior a 0,50 metros, medida desde cualquier punto del mismo.
ART.15º.- QUEDA prohibido quemar hojas, papeles, cartones y/ o cualquier otro elemento combustible que por acción directa o indirecta del calor generado afecte el arbolado público.
ORDENANZA Nº 10432/2000.
ART.16º.- TODO animal que provoque daño en el arbolado público, será aprehendido o capturado por la Sección Veterinaria de la Municipalidad, y previo a su devolución el propietario pagará el valor del daño correspondiente.
CAPITULO IV - DE LA EXTRACCIÓN
ART.17º.- LA Municipalidad, a través de las Direcciones de Planeamiento y/o Obras Particulares, no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares, cocheras, balcones, marquesinas, etc. sean proyectadas frente a árboles existentes.
La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, refacción o modificación, obliga al proyectista y al propietario a amoldarse con precisión a los árboles preexistentes en el frente, no siendo causal de su erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra.
En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extirpación se hiciera imprescindible, el Departamento Ejecutivo, previo informe que al respecto emitirá la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, resolverá en definitiva.
Los gastos que demande la erradicación del forestal correrán por cuenta del propietario.
ART.18º.- LAS causales que justifiquen la extracción de árboles pertenecientes al arbolado público, además de la enunciada en el Art.17º serán las siguientes:
a) Decrepitud o decaimiento irreversible en su vigor.
b) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga previsible su caída.
c) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no resultaron aptas para el arbolado público en zonas urbanas.
d) Cuando imposibiliten obras de aperturas o ensanche de calles.
e) Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o de vehículos.
f) Cuando se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado y dificultando el paso de peatones.
g) Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.
h) Cuando el diámetro a la altura del pecho (DAP) supere los cincuenta (50) centímetros en aquellos casos de forestales alineados en veredas sobre calles de una mano.
ORDENANZA Nº 10432/2000.
ART.19º.- LAS solicitudes de erradicación que reciba la Municipalidad, presentadas por propietarios frentistas, deberán serlo a título personal, no dándose curso a peticiones colectivas de juntas, asociaciones o comisiones vecinales, donde no conste la conformidad individual de cada vecino frentista.
Las peticiones que realicen los consorcios de Propiedades Horizontales deberán cumplir con lo estipulado en la Ley Nacional Nº 13512.
ART.20º.- LA Intendencia Municipal, previo informe de los organismos técnicos correspondientes, dictará en cada caso una resolución, autorizando o denegando la operación, y dándole al trámite, en caso de así corresponder, curso a otras instancias administrativas.
Asimismo el solicitante autorizado deberá reponer el valor del ejemplar extraído, para el cual se establece un arancel equivalente al valor de tres (3) plantas de la especie extraída de tres (3) a cinco (5) años de edad.
Las cantidades ingresadas por este concepto integrarán el “Fondo de Recuperación y mantenimiento del Arbolado Urbano de la Ciudad de Gualeguaychú”.
ART.21º.- CUALQUIER plan de obra pública o privada que contemple la extracción masiva de especies arbóreas, deberá contar con la expresa autorización del Concejo Deliberante.
CAPITULO V - DE LAS REPOSICIONES
ART.22º.- LA autoridad de aplicación procederá a replantar árboles en aquellos sitios donde lo considere necesario, siempre teniendo en cuenta las especies y variedades más aptas y predominantes del lugar.
ART.23º.- CORRERA por cuenta del Municipio la extracción de tocones cuando los mismos impidan el replante o provoquen manifiestos inconvenientes para la reconstrucción de la acera y cuneta, salvo cuando la extracción se realice por la causa invocada en el Art. 18º.
CAPITULO VI - DE LAS OBLIGACIONES
ART.24º.- CREASE en el ámbito de la Secretaría de Servicios Públicos, la Dirección de Arbolado Urbano, la cual cumplirá las funciones de autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
ORDENANZA Nº 10432/2000.-
ART.25º.- SON obligaciones de la autoridad de aplicación:
a) Llevar un registro actualizado del arbolado público donde conste su: ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario, DAP, edad, inclinación y cualquier otro dato de interés a efectos de su adecuada conservación y planificación.
b) Manejar el arbolado público atendiendo a su poda, despunte, raleo, corte de raíces y chupones, fertilización, forestación, reposición y sanidad.
c) Atender a que las especies vegetales de la ciudad de Gualeguaychú estén protegidas por esta Ordenanza que tiene como sustento, el libre crecimiento y desarrollo de los mismos y que cualquier acción que sobre ello se realice debe estar condicionada a una exigente y sustentada fundamentación.
d) Extraer los árboles secos, mal desarrollados, en estado insaciable y peligroso, por cuenta y riesgo de la misma, siempre que se encuentre en esas condiciones por causas fortuitas no imputable al frentista.
e) Elevar informes de los resultados de las obras o actividades ejecutadas por la Dirección de Salud y Medio Ambiente o por terceros, bajo la supervisión de esta.
f) Reglamentar, llevar un registro actualizado de “podadores y forestadores”.
g) Crear un equipo de poda, conformado por operarios capacitados a tal fin que presten servicio durante todo el año.
h) Prever las especies recomendadas en tiempo, cantidad y calidad a fin de satisfacer los planes esbozados.
y) Realizar anualmente las actividades previstas en esta Ordenanza, estableciendo un orden de prioridades, y ejecutando la tarea conforme a la disponibilidad de recursos y de tiempo, pudiendo efectivizar las mismas, con los equipos municipales o por la contratación de empresas privadas registradas o contratadas por licitación pública.
ART.26º.- SON obligaciones de la Municipalidad de Gualeguaychú:
a) Desarrollar actitudes y acciones positivas hacia los espacios verdes y arbolado público de la ciudad de Gualeguaychú, para lo cual buscará la participación de la comunidad a través de los Centros Educativos de Divulgación e Información, y promoverá el desarrollo de actividades culturales que complementen ese interés. A tales efectos la Municipalidad de Gualeguaychú, por intermedio de las Secretarías y Direcciones correspondientes, establecerá los medios y formas para que se cumplan anualmente campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas, advirtiendo sobre la función del árbol y los vegetales en general en el Sistema Ecológico y sus consecuencias sobre la salud física y psíquica de los habitantes.
Asimismo se tratará de orientar a las nuevas generaciones en la adquisición de conocimiento que le permita valorizar este legado.
b) Dar participación y favorecer el asesoramiento de la comunidad y los organismos públicos y privados en relación a los planes o proyectos vinculados a esta Ordenanza.
c) Declarar obligatoria la conservación de determinados árboles.
d) Reactivación del Vivero Municipal para la producción de plantas que habrán de utilizarse para arbolar calles, avenidas, parques, plazas y otros espacios verdes. Las especies a producir estarán en función de las necesidades y criterios técnicos basados en las distintas situaciones de espacios disponibles para evitar trastornos futuros. Se fomentará la producción de especies nativas.
e) Crear, reglamentar y mantener el “Fondo de recuperación y mantenimiento del Arbolado Urbano de la Ciudad de Gualeguaychú”.
ART.27º.- SON obligaciones de los frentistas, empresas y reparticiones públicas o privadas:
a) Solicitar formalmente la autorización a la autoridad de aplicación para la realización de cualquier actividad que pueda en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales.
b) Las empresas y/o particulares autorizados a realizar trabajos de infraestructura urbana contemplados en esta Ordenanza deberán contar, en todos los casos con la Dirección de un profesional Ingeniero Agrónomo o Forestal, matriculado en la Provincia de Entre Ríos, quien será responsable solidario con el ejecutor de la obra, en cuanto al fiel cumplimiento de las especificaciones técnicas entregadas por la autoridad de aplicación.
c) El propietario, inquilino u ocupante frentista, es custodio directo del o los árboles que se dispongan frente a su domicilio. De igual forma, en los edificios públicos, el funcionario de mayor jerarquía, será el responsable directo de la custodia de los bienes mencionados. El frentista estará obligado a colaborar, especialmente en los primeros años del árbol, con el riego y el control de hormigas. Observada alguna anomalía (lesión, rotura, enfermedades, etc) del árbol que le correspondiere, el responsable deberá denunciar de la misma dentro de las 72 horas de determinado el daño, caso contrario, la responsabilidad recaerá en forma directa sobre el mismo, siendo pasible de las sanciones que se indica en esta Ordenanza y demás que correspondan en caso de tratarse de funcionarios públicos.
ORDENANZA Nº 10432/2000.
d) Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido alguna alteración anormal dentro de los espacios verdes o arbolado público mencionado en el Art.3º, está obligado a formular de inmediato, la denuncia ante la autoridad mas cercana.
CAPITULO VII - DE LAS PENALIDADES
ART.28º.- LAS infracciones que se deriven del incumplimiento u omisión de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, serán constatadas por la autoridad de aplicación y sancionadas por intermedio del Juzgado de Faltas Municipal.
Previo a su elevación al Juzgado de Faltas, las infracciones serán clasificadas por dictamen técnico de la oficina correspondiente, según la siguiente escala ascendente en orden a la gravedad de las mismas:
1- Omisión por parte del responsable de la custodia (Art.27º), de efectuar la denuncia de anomalía producidas en el arbolado.
2- Poda efectuada sin autorización que sin embargo es aceptable desde el punto de vista técnico.
3- Por infracción a los Artículos 12, 13, 14, 15, 17 o 18.
4- Quebraduras de ramas, heridas con elementos cortantes, poda de raíces, hincado de clavos y otras agresiones similares e infracciones a los arts. 9, 10 y 11.
5- Mutilación o desmochado de la copa.
6- Por talar un árbol, destruirlo o causarle daño de tal magnitud que impidan su recuperación ( incisión anular, aplicación de sustancias tóxicas, etc) y/o extracciones de ejemplares sin autorización administrativa.
ART.29º.- LAS sumas a establecer en concepto de multas por infracciones cometidas, serán equivalentes a litros de nafta común YPF por cada ejemplar afectado, de acuerdo a la escala establecida en el Art. anterior, a saber:
1- de 0 a 50 litros de nafta.
2- de 50 a 100 litros de nafta.
3- de 50 a 150 litros de nafta.
4- de 100 a 200 litros de nafta.
5- de 200 a 400 litros de nafta.
6- de 400 a 800 litros de nafta.
Dichos valores se irán duplicando por cada reincidencia, pudiendo el Juez
ORDENANZA Nº 10432/2000.
convertir la multa en arresto a razón de una hora y cada 100 litros de nafta.
Serán evaluados de forma especial con agravantes los daños probados a ejemplares de alto valor, ya sea por la especie de que se trate, porte, edad, vitalidad, valor estético y funcional, etc, en cuyo caso deberá hacerse constar tal circunstancia en el dictamen técnico, que como norma debe realizarse.
La Municipalidad aplicará las multas previo informe técnico de la autoridad de aplicación, evaluándose tanto la magnitud objetiva del daño causado, como la intencionalidad en la acción que lo acusare.
ART.30º.- TODA transgresión a esta Ordenanza, será considerada previamente por la autoridad de aplicación, quien entenderá en base a lo establecido en el Código Contravencional, así como por las Leyes Provinciales y Nacionales relacionadas con el tema. Los actuados con el correspondiente informe y acta de infracción, serán derivados a los Jueces de Faltas para que se sancione de acuerdo a la gravedad del caso.
Los valores ingresados por este concepto integrarán el “Fondo de Recuperación y Mantenimiento del Arbolado Urbano de la Ciudad de Gualeguaychú.”
ART.31º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 12 DE MAYO DE 2000.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.
ORDENANZA Nº 10576/2002.-
EXPTE.Nº 1101/2002-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 10432/2000 referida a la defensa del arbolado público.
CONSIDERANDO:
Que la vigencia de esta norma ha permitido a la autoridad de aplicación, el efectivo control y cuidado del patrimonio de la comunidad que significa el arbolado público.
Que en cumplimiento de lo pautado, el área de arbolado urbano viene realizando un constante trabajo en pos de impedir las transgresiones a la Ordenanza vigente, llegando en su caso a elevar a consideración del Sr. Juez de Faltas las actas de infracciones para su correspondiente sanción.
Que el aumento de estos procedimientos han dado lugar a variado dictámenes técnicos del arrea de arbolado urbano, que han producido la consecuente aplicación de las multas correspondientes.
Que analizando las sumas establecidas en la Ordenanza en estudio como multas por infracciones cometidas, resultan demasiado gravosas dada la actual situación de crisis y el valor del equivalente en nafta común aplicado, no siendo un impedimento para alcanzar el objetivo propuesto en esta normativa, la disminución de las penalidades previstas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- SUSTITÚYASE EL Art.29º de la Ordenanza Nº 10432/2000, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ART.29º.- LAS sumas a establecer en concepto de multas por infracciones cometidas, serán equivalentes a litros de nafta común YPF por cada ejemplar afectado, de acuerdo a la escala establecida en el Art. anterior, a saber:
1- y 2 – Apercibimiento o multa de 0 a 20 litros nafta.
3- de 0 a 20 litros de nafta.
4- de 0 a 50 litros de nafta.
5- de 50 a 100 litros de nafta.
6- de 50 a 400 litros de nafta.
ORDENANZA Nº 10576/2002.-
Dichos valores se irán duplicando por cada reincidencia, pudiendo el Juez
convertir la multa en arresto a razón de una hora y cada 100 litros de nafta.
Serán evaluados de forma especial con agravantes los daños probados a ejemplares de alto valor, ya sea por la especie de que se trate, porte, edad, vitalidad, valor estético y funcional, etc, en cuyo caso deberá hacerse constar tal circunstancia en el dictamen técnico, que como norma debe realizarse.
La Municipalidad aplicará las multas previo informe técnico de la autoridad de aplicación, evaluándose tanto la magnitud objetiva del daño causado, como la intencionalidad en la acción que lo acusare.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 28 DE JUNIO DE 2002.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.