ORDENANZA Nº 10768/2005.-
EXPTE.Nº 2083/2005-H.C.D
VISTO:
El Expediente Nº 777/2005 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, Caratulado: “Subsecretaría de Planeamiento – Convenio de Donación Bruzzoni Carlos”.
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, el Sr. Presidente Municipal eleva a consideración de este Honorable Concejo Deliberante, convenio de donación de fracción de terreno destinado a la obra de ensanche de calle Urquiza, suscripto entre esta Municipalidad de Gualeguaychú y el Sr. Carlos Oscar Bruzzoni.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- HOMOLOGASE el Convenio celebrado entre este Municipio y el Sr. Carlos Oscar Bruzzoni en concepto de donación de fracción de terreno de 3 metros por 16,77 mts, lo que totaliza una superficie de 50,31 m2, para la concreción del ensanche de calle Urquiza. La fracción de terreno donada pertenece en su mayor extensión al inmueble sito en ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Octava, manzana 1005, parcela 22/5, partida provincial Nº 107427, plano Nº 14256, con una superficie según título de 175,16 m2 y según mensura practicada por agrimensor Luis Pérez Fortunato de 183,60 m2, registrada en la Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos en fecha 19/01/1990, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble local a nombre de Bruzzoni, Carlos Oscar, según Dominio Urbano, suscripto entre esta Municipalidad de Gualeguaychú y el Sr.Carlos Oscar Bruzzoni.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 31 de marzo de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
ORDENANZA Nº 11158/2008-
EXPTE.Nº 3237/2008-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 10768/2005 dictada en expediente Nº 777/05, Caratulado: “ Subsecretaría de Planeamiento convenio de donación Bruzzoni Carlos, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1º de dicha Ordenanza se homologa el convenio de donación para ensanche de calle Justo J. de Urquiza, suscripto entre esta Municipalidad y el Sr. Carlos Oscar Bruzzoni.
Que habiéndose presentado la documentación pertinente para la inscripción dominial del bien a favor de la Municipalidad en el Registro de la Propiedad local, el mismo ha procedido a la inscripción provisional por ciento ochenta días, estableciendo como causal los arts. 10 inc b) y 12 Ley 17.801 y arts. 20 y 21 Ley 6964, refiriéndose concretamente a que en la Ordenanza Nº 10678 no figura Nº de plano de mensura y los datos precisos del inmueble allí consignados.
Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado de un acto administrativo que rectifique la parte resolutiva de la Ordenanza Nº 10768/05 a efectos de poder acceder a la inscripción definitiva del bien a favor de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- RECTIFIQUESE la parte resolutiva de la Ordenanza Nº 10768/05 la que quedará redactada de la siguiente manera: ART.1º.- HOMOLOGAR el Convenio de Donación suscripto entre esta Municipalidad y el Sr. Carlos Oscar Bruzzoni, en fecha 18 de febrero de 2005.
ART.2º.- ACEPTAR la donación efectuada por Carlos Oscar Bruzzoni, CUIT Nº 20-058696662-7, con domicilio en calle Sarmiento Nº 24 de esta ciudad, del inmueble sito en Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Sección 8va, Planta Urbana, Manzana 1005, Plano Nº 73.694, Partida Provincial
ORDENANZA Nº 11158/2008.-
132.964, Lote Nº2, domicilio parcelario calle J.José de Urquiza y Bvard. Daneri s/nº, con una superficie de 53,27 m2 (cincuenta y tres con veintisiete metros cuadrados), con una faltante de 245 m2, cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (10-9) al N 87º 21´E de 16,70 metros, lindando con Lote Nº1 de Carlos Oscar Bruzzoni. ESTE: Recta (9-7) al S 3º 13´E de 3,12 metros linda con Bvard.Daneri. SUR: Recta (7-8) al S 86º 58´O de 16,77 metros, linda con calle Urquiza y OESTE: Recta (8-10) al N 2º 08´O de 13,24 metros, linda con José Luis Brozzoni. Partida Nº 11.485.
ART.3º.- POR Dirección de Asuntos Legales procédase a la inscripción del bien a nombre de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú conforme disposiciones del artículo 1810 del Código Civil.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 2 de agosto de 2008.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.