ORDENANZA Nº11460/2010.-
EXPTE.Nº 4012/2010-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 11.376/2010, dictada en expediente Nº 2167/10 caratulado “DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES S/INSCRIPCIÓN LEY 24.320 MANZANA 10 - PARCELA 7”; y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las acciones de intervención legal previstas en el Programa de Mejoramiento de Barrios PRO.ME.B.A Munilla concretamente, la asistencia técnico legal para la regularización dominial de las parcelas comprendidas en dicho Programa, mediante Decreto Nº 2075/05, se declaró operada la prescripción adquisitiva a favor de esta Municipalidad del inmueble sito en Plata Urbana, Sección Tercera, Manzana 577, Plano 70.401, con una superficie de 1.206,35 m2, el cual carecía de inscripción registral, habiéndose inscripto en fecha 28 de febrero de 2007, bajo Matrícula 136.067, a nombre de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.
Que posteriormente y a efectos de concluir los trámites de regularización dominial a varias familias beneficiarias del Programa –ocupantes de antigua data- mediante Ordenanza Nº 11.376/2010, se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en carácter de donación, los ocho (8) lotes resultantes de la subdivisión efectuada en el mencionado predio de propiedad municipal, y mediante Decreto Nº 782 /10, se designó a la Escribana Carolina DEBUS para la confección y posterior inscripción de las Escrituras Traslativas de Dominio, correspondientes a los Planos de Mensura Nº 77.160, 77.161, 77.162, 77.163, 77.164, 77.165, 77.166 y 77.167.
Que de acuerdo a las prácticas catastrales municipales, la deuda del inmueble de origen correspondiente al Legajo Nº 29.997, anterior a la subdivisión, quedó registrada en el Lote Nº 1 de la misma y asciende a la fecha a la suma total de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 5.678,31) correspondiendo TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3.918,80) a O.S.M, cuenta Nº 24.570 y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.759,51) a T.G.I. Cuenta Nº 29.997.
Que las disposiciones establecidas en el Reglamento Operativo del Programa de Mejoramiento de Barrios “Acciones de Intervención Legal dirigidas a los Beneficiarios” prevén que los “futuros” propietarios deben firmar un compromiso de pago de tasas e impuestos municipales a partir de la inscripción dominial a su nombre (ver Fase II- A Contenidos), por lo cual el cobro de la deuda registrada en la Parcela 6/1 e informada por la Dirección de Rentas, se opone al espíritu y operatividad de las disposiciones del Programa al cual esta Municipalidad se encuentra adherido mediante Convenio suscripto con el Superior Gobierno de la
ORDENANZA Nº 11460/2010.
Provincia de Entre Ríos, auspiciado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación –Subsecretaría de Vivienda-.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- TOMAR a CARGO la DEUDA por tasas municipales correspondientes al inmueble sito en Manzana 577, Parcela 6-1, Legajo Nº 29.997, cuenta O.S.M. Nº 24.570 y cuenta T.G.I. Nº 29.997, inscripto a nombre de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú, en fecha 28 de febrero de 2007, bajo Matrícula 136.067 y donado mediante Ordenanza Nº 11.376/10, a las Señoras Dora Renée GONZÁLEZ DNI Nº 6.135.922 y María Aurelia GONZÁLEZ, LC Nº 6.416.522, en una superficie de 476,10 m2, Plano Catastral 77.160, en la suma que resulte al día de promulgación de la presente Ordenanza.
ART. 2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de julio de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.