Ordenanzas - Modificacion de Ordenanza Nº 10287/97


ORDENANZA Nº 10529/2001.-

EXPTE.Nº 690/2001-H.C.D.

 

VISTO:

El Código Tributario Municipal – Ordenanza N° 10287/97; la Ordenanza General Impositiva N° 10446/2000; la Ley provincial N° 8916 y su Decreto Reglamentario N° 1300 (Marco Regulatorio Eléctrico Provincial) y el Decreto N° 4929/96 M.E.O.S.P. y

CONSIDERANDO:

Que las nuevas modalidades del servicio de distribución de energía eléctrica, ha creado nuevas figuras que las sitúan a las distribuidoras adicionalmente como transportadoras del fluido eléctrico entregado a usuarios finales, quienes a su vez realizan la compra en el MERCADO Eléctrico Mayorista a otros distribuidores, restando en consecuencia al Municipio de un ingreso sobre venta de energía a efectuarse por estos agentes distribuidores del Mercado Eléctrico Mayorista.

Que la ley N° 8916 (Marco Regulatorio Eléctrico de la provincia de Entre Ríos) y su Decreto Reglamentario N° 1300 y el decreto N° 4929/96 MEOSP (contrato de concesión de la distribuidora), entendiendo a la función “Técnica de Transporte” (peaje), como ingreso asociado a la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica.

Que las funciones asignadas por la técnica impositiva a los agentes de PERCEPCION como Sujeto Pasivo que por expresa disposición legal y siendo acreedor del contribuyente, debe adicionar al precio de su prestación el importe correspondiente al impuesto o tasa.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º.- MODIFICASE el Título X Capítulo I, Artículo 65º (Ordenanza Nº 10287/97) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.65º.- La entidad que suministre la energía eléctrica, actuará como agente de percepción, ingresando mensualmente al fisco municipal el producido de este tributo, acompañando planilla indicativa del monto de aquel. Los importes producidos cada mes vencerán el día 25 del mes siguiente. Los distribuidores de energía eléctrica mediante declaración jurada, denunciarán el total de energía que vendan, discriminada de la siguiente manera:

 

ORDENANZA Nº 10529/2001.-

  1. Residencial

  2. Comercial

  3. Industrial

  4. Reparticiones y dependencias nacionales y provinciales.

Asimismo a aquellos contribuyentes a los cuales se les facture exclusivamente la “función técnica del transporte” (peaje), la entidad que suministre la energía eléctrica deberá actuar como agente de percepción de la presente contribución, adicionando e ingresando al fisco municipal los importes de la citada contribución que serán calculados sobre la misma base que para los usuarios de la prestataria.

La dependencia municipal específica será la encargada de verificar periódicamente la exactitud de las declaraciones juradas, cumpliendo el personal técnico de dicha repartición funciones de inspección.

ART.2º.- MODIFICASE el Título X, Capítulo II, Artículo 66º (Ordenanza Nº 10287/97) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.66º.- Aplícase a los usuarios del servicio eléctrico sobre el importe básico facturado por el ente prestatario, un Adicional para Extensión del Alumbrado Público de acuerdo a la categoría en que revisten, conforme a las alícuotas que se establezcan en la Ordenanza General Impositiva. Dicho fondo se afectará a la realización de obras públicas de alumbrado.

Asimismo esta contribución deberá ser percibida de todos los suministros a los que la prestataria les facture en concepto de función técnica de transporte (peaje), la que será calculada sobre la misma base que para los usuarios de la prestataria.

ART.3º.- MODIFICASE el Título XVIII, Artículo 122º (Ordenanza Nº 10287/97) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.122º.- El Departamento Ejecutivo tiene la atribución de nombrar agentes de percepción de esta Tasa a las empresas prestatarias del servicio eléctrico.

A aquellos contribuyentes a los cuales la empresa prestataria les facture exclusivamente la “función técnica del transporte” (peaje), la entidad que suministre la energía eléctrica deberá actuar como agente de percepción de la presente tasa, adicionando e ingresando al fisco municipal los importes de la citada contribución que serán calculados sobre la misma base que para los usuarios de la prestataria.”

ART.4º.- MODIFICASE la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000, Art.30º agregando como último párrafo lo siguiente:

“...A los usuarios que adquieran la energía eléctrica al Mercado Eléctrico Mayorista, a los efectos de realizar la percepción de las alícuotas que se fijan en el presente artículo, el cálculo deberá efectuarse sobre los KW transportados y entregados por la distribuidora local a dicho usuario, procediendo para ello a valorizar tal entrega de energía como si la misma hubiera sido adquirida a la distribución local”.

 

ORDENANZA Nº 10529/2001.-

 

ART.5º.- MODIFICASE la Ordenanza General Impositiva (10446/2000), Artículo 31 agregando como último párrafo el siguiente:

“... A los usuarios que adquieran la energía eléctrica al Mercado Eléctrico Mayorista, a los efectos de realizar la percepción de las alícuotas que se fijan en el presente artículo, el cálculo deberá efectuarse sobre los KW transportados y entregados por la distribuidora local a dicho usuario, procediendo para ello a valorizar la entrega de energía como si la misma hubiera sido adquirida a la distribuidora local.

ART.6º.- MODIFICASE la Ordenanza General Impositiva ( 10446/2000), Artículo 53º agregando como último párrafo el siguiente:

“...A los usuarios que adquieran la energía eléctrica al Mercado Eléctrico Mayorista, a los efectos de realizar la percepción de las alícuotas que se fijan en el presente artículo y en el 52º, el cálculo deberá efectuarse sobre los KW transportados y entregados por la distribuidora local a dicho usuario, procediendo para ello a valorizar la entrega de energía como si la misma hubiera sido adquirida a la distribuidora local.”

ART.7º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 24 DE AGOSTO DE 2001.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

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