Ordenanzas - IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE RESGUARDO DE LIBROS DE CONTABILIDAD.


ORDENANZA Nº 12819/2023.-

EXPTE.Nº 7467/2023 – H.C.D.-

 

VISTO:

        

El Expediente Nº 4221/2023, caratulado: “SECRETARÍA DE HACIENDA Y POLÍTICA ECONÓMICA S/ DIGITALIZACIÓN DE LIBROS DE CONTABILIDAD - PRESENTACIÓN Y RESGUARDO"; y

 

CONSIDERANDO:

Que, es menester considerar que este municipio por Ordenanza Nº 12538/2021 se encuentra adherido en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 10898/2021 la que en su Artículo 2º.- establece “ORDÉNESE la implementación y utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, digitalización de documentos, firmas electrónicas, firmas digitales, audiencias telemáticas, comunicaciones y notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos generales y especiales, que se tramitan en la jurisdicción municipal, con la idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales y en los términos establecidos en la Ley Provincial Nº 10898”.

Que, la adhesión a la citada norma, sienta sus pilares en comprender que la actualización e innovación en las herramientas de gestión es un punto de vital relevancia para eficientizar, simplificar, innovar y optimizar los procesos administrativos y de esta manera, dotarlos de mayor transparencia y accesibilidad.

Que, este Gobierno Municipal tiene como objetivo la utilización eficiente de los recursos disponibles, por lo que resulta de vital importancia tomar medidas tendientes a fortalecer la gestión pública desde diversos aspectos, como lo es la despapelización, resguardo de documentos en todas su variantes, mediante soportes informáticos de seguridad comprobada, aportando así seguridad jurídica, inmutabilidad e integralidad de los documentos públicos, donde se busca a su vez la simplificación de los procesos administrativos, el acortamiento de los tiempos de tramitación, el ahorro de recursos públicos -refiriéndose horas hombre de labor, al uso de papel, archivos y transporte de expedientes -sin dejar de lado los controles inherentes de la administración pública.

Que, en el marco de la implementación de nuevas herramientas informáticas en la administración del sector público, se han ido estableciendo diversas leyes, disposiciones, resoluciones y decretos, entre otras, a fin de que sean puestas en funcionamiento por los gobiernos provinciales o municipales.

Que, la Ley Nacional Nº 25506, aprobó el reconocimiento de la firma electrónica, la firma digital y el procedimiento para su implementación de los certificados. “…Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes…” “…Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que no carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez…”.

Que, mediante la Ley Nacional Nº 27446 se reguló la simplificación y desburocratización de la administración pública nacional y se realizan modificaciones a la Ley Nº 25506. La primera norma establece que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de tramites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el sector público nacional, las provincias, el gobierno de la ciudad de Buenos Aires, municipios, poderes judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entre otros, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se use, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, lo cual implica que no se requiere su legalización.

Que, con idéntica política -desburocratización, simplificación y digitalización-, la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, aprobó la Ley Nº 10550 por medio de la cual se autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos administrativos generales y especiales, que se tramitan en el ámbito del sector público, reconociendo que los actos realizado conforme la reglamentación lo establece, gozaran de idéntica eficacia jurídica, validez y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

Que, como nota de color cabe agregar que el marco de la implementación de la modernización del sistema administrativo municipal la Municipalidad de San José de Gualeguaychú realizó las gestiones necesarias para cumplir las funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR); y también cumplir las funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI). Autorizada mediante las disposiciones Nº 24/2020 de fecha 10 de junio del año 2020 y Nº 5/2020 de fecha 20 de julio del año 2020; de la Subsecretaría de Innovación Administrativa, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que, como corolario por Ordenanza Nº 12443/2020, el Honorable Concejo Deliberante adhiere a la Ley Nº 10425 aprobando la instrumentación y operatividad en todos sus términos de la Ley Nº 25506 -FIRMA DIGITAL- y sus normas reglamentarias, por lo que autoriza el uso de la “FIRMA DIGITAL” en la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.

Que, por todo lo expuesto con fecha 25 de enero del año 2023 se solicitó al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos la viabilidad respecto a la utilización de medios electrónicos de presentación y resguardo de los Libros de Contabilidad Municipales exigibles por Artículo 69º.- de la Ordenanza Nº 11738/2012 a saber; 1) Libro de Inventario, 2) Libro Diario General, 3) Libro de Imputaciones y Pagos, 4) Libro caja, 5) Libro Bancos, 6) Registro de Contribuyentes y 7) Registro de Proveedores.

Que, con fecha 7 de agosto del año 2023 el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos manifiesta que NO encuentra objeciones para que los libros citados sean llevados en manera digitalizada a  través del sistema de Libros Electrónicos, también conocidos como Libros Digitales o Libros Digitales Certificados (LDC), siempre y cuando se cumplan  con los requisitos técnicos mínimos como es la firma digital y la incorporación de metadatos y sellos de tiempo para ser conservados por un periodo mínimo de DIEZ (10) años a partir del cierre económico y adoptando todas las medidas de seguridad para garantizar integridad, autenticidad y accesibilidad durante todo el periodo mencionado.

Que, para ello se solicitó a la Dirección de Informática y Nuevas Tecnologías informe sobre las medidas de seguridad para el resguardo de los Libros contables.

Que, la Dirección de Informática y Nuevas Tecnologías informa que el método óptimo para el resguardo de la digitalización de libros de contabilidad es a través del Sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), plataforma que está siendo utilizada desde el año 2021. Por otra parte, destaca que los documentos generados a través de la plataforma GDE tiene un alto nivel de seguridad y confiabilidad y que una vez creados y firmados quedan sellados en su totalidad y se almacenan en el REPOSITORIO ÚNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (RUDO).

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:

  1.  

 

ART.1º.- AUTORÍCESE la implementación de medios electrónicos de resguardo de los libros:

1) El libro inventario.

2) El libro Diario General.

3) El libro Imputaciones y Pagos.

4) El libro Caja.

5) El libro Bancos.

6) El de Registro de Contribuyentes.

7) El de Registro de Proveedores.

ART.2º.- DETERMÍNESE que los libros mencionados en el Artículo 1º deberán contar con firma digital debidamente autorizada, sellos de tiempo, foliados y conservados por un periodo mínimo de DIEZ (10) años a partir del cierre económico y adoptando todas las medidas de seguridad para garantizar integridad, autenticidad y accesibilidad durante todo el periodo mencionado.

ART.3º.- NOTIFÍQUESE a la secretaria de hacienda y Política Económica, a la Contaduría Municipal y a la Tesorería Municipal a fin que proceda a su implementación.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 3 de Noviembre de 2023.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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