Ordenanzas - Normas para habilitación de locales de esparcimiento nocturno que incluyen música y/o espectáculos


ORDENANZA Nº 10395/99.-

EXPTE.Nº 11727/99-H.C.D

 

 

VISTO:

La necesidad de adecuar las normas que regulan la habilitación de locales de esparcimiento nocturno que incluyen música y/o espectáculos.

Que potencialmente son generadoras de ruidos; Concentración de personas y sus efectos; Riñas callejeras; Tránsito intenso de vehículos a altas horas de la noche.

Que hay zonas consolidadas como servicio turístico y residencial, que se ven alteradas por la aglomeraciones, estacionamientos, embotellamientos.

Que hay áreas urbanas con restricciones, por estar bajo régimen especial, denominada “ área natural protegida ”.

 

CONSIDERANDO:

Que es función del Municipio, legislar en bien de la Comunidad, propendiendo a mejorar las condiciones ambientales y la seguridad tanto psíquica como física.

Que el crecimiento y desarrollo de nuestra Ciudad, necesita de una orientación que resuelva adecuadamente la aparente contradicción entre una política cuyos objetivos apunten al desarrollo de la actividad turística, y la tranquilidad y seguridad de los vecinos.

Que es necesario preservar y alentar la inversión en actividades de servicios al turista y los vecinos, priorizando aquellas que son permanentes y no estacionales.

Que existe consenso tanto en las autoridades y funcionarios municipales, Concejales y vecinos, en buscar una solución adecuada que contemple los intereses económicos como sociales de cada una de las partes.

Que es necesario determinar áreas o zonas que permitan el funcionamiento de las distintas actividades urbanas sin que se interfieran mutuamente.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

ART.1º.- DETERMINANSE las siguientes zonas, las que se hallan graficadas en

ANEXO I:Para el funcionamiento de servicios de esparcimiento nocturno según actividades clasificadas en Ordenanza Nº 10394/99.

 

 

ORDENANZA Nº 10395/99.-

 

ZONA l:

 

La poligonal que lo delimita es la siguiente:

- Línea que parte del centro de la manzana delimitada por las calles Rivadavia, Avda. Primera Junta, Luis N. Palma y Santa Fé hasta el centro de la manzana delimitada por las calles Rivadavia, Bulevar De León, Luis N. Palma y Montiel. Desde allí, en dirección norte-sur hasta acera norte de Avda. Luis N. Palma hasta su intersección con Avda. Costanera Norte. Desde allí, por Avda. Costanera Morrogh Bernard hasta Paseo República de Nicaragua y Alem. Desde allí, hasta el punto central de la manzana delimitada por Avda. Del Valle, y calles Alem, Concordia y Caseros. Desde allí, hasta el centro de la manzana delimitada por Avda. Del Valle y las calles Chalup, Concordia y Eva Perón. Desde allí, hasta el punto central de la manzana delimitada por las calles 3 de Caballería, Chalup, Avda. Del Valle y calle Pellegrini. Desde allí, hasta el punto central de la manzana delimitada por calles 3 de Caballería, Alem, Avda. Del Valle y Caseros. Desde allí hasta el punto central de la manzana delimitada por calles Bolívar, Andrade, Alem y Caseros. Desde allí, hasta el punto central de la manzana delimitada por Bolívar, Andrade, Avda. Rocamora y Rucci y desde allí, hasta el punto inicial de esta descripción.

 

ZONA II:

Comprende los siguientes sectores:

 

- SECTOR II.a: denominado “Calle Alférez Sobral”. Comprende los lotes frentistas a calle Alférez Sobral, entre Bulevares Daneri e Isidoro de María.

- SECTOR II.b: denominado “Calle de Tropas”. Comprende los lotes frentistas a Calle de Tropas, entre calle Ayacucho al Sur y Ruta Nacional Nº 14.

- SECTOR II.c: denominado “ Bulevar De María” - “Bulevar Martínez” . Comprende los lotes frentistas a Bulevar De María entre calle Alférez Sobral y San Juan; y Bulevar Martínez, entre Maestra Torrilla y Calle de Tropas.

- SECTOR II. d. denominado “ Avda. Julio Irazusta”. Comprende los lotes frentistas a Avda. Julio Irazusta, desde Calle de Tropas hacia el Sur.

ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 15 DE NOVIEMBRE DE 1999.

JOSÉ INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTÍNEZ, SRIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

ORDENANZAS

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