Ordenanzas - Donación de predio Centro de Salud barrio San Isidro


ORDENANZA Nº 11559/2011.-

EXPTE.Nº 4246/2011-H.C.D.

 

VISTO:

           El Expediente Nº 7918/10 Caratulado: “ Comisión Vecinal Barrio San Isidro s/donación de predio y obra – Centro de Salud”.

 

CONSIDERANDO:

                               Que a fs.12 de las presentes actuaciones obra Convenio de Donación suscripto en fecha 6/01/2011, mediante el cual la Sra. Angela María Boari, L.C.Nº 3.055.254, con domicilio en calle Angel Elías Nº 188 de esta ciudad, dona a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, en forma gratuita, el inmueble de su propiedad inscripto en el Registro Público bajo matrícula 110.576, sito en ciudad de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Manzana “C”Lote 23, Sección Sexta, Plano Catastral Nº 37.121, con una superficie de trescientos treinta y cinco metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (335,80 m2) cuyos límites y linderos son Norte: con Lote Nº22 de A.L. Cáceres y Señora, recta al S 87º 29´O de 34,75 metros. Este: con calle Pública recta al S 15º 52´O de 10,28 metros, Sur: con Lote Nº 24 de A.L. Cáceres y Señora, recta al N 87º 29´O de 32,37 metros, Oeste: con Lote Nº25 de A.L. Cáceres y Señora, recta al N 2º 31´E de 10,00 metros, el cual le correspondió por compra que efectuara a Enrique Agustín Delcausse y Ana Zulema Degaudensio de Delcausse, en fecha 24/03/1982 mediante escritura autorizada por el Escribano Jorge Zapata.

                               Que de acuerdo al informe Nº 11282 expedido por el Registro de la Propiedad en fecha 16/12/2010 el inmueble descripto no registra embargos ni otros derechos reales anotados en el dominio y la donante se encuentra en libre disposición de sus bienes.

                               Que el cónyuge de la donante, Iván Fernando Julián Bértora, D.N.I. N’ 5.862.440 ha prestado conformidad en los términos de los artículos 1807 y 1277 del Código Civil para la donación.

                               Que en el inmueble de marras funciona desde hace muchos años el Centro de Salud Municipal Barrio San Isidro, habiendo comparecido a fs.2 los integrantes de la Comisión Vecinal del Barrio San Isidro expresando su conformidad en tal sentido.

                               Que mediante dicho Convenio la Municipalidad toma a su cargo la deuda por Tasas municipales existente a la fecha de homologación del presente en las cuentas

 

ORDENANZA Nº 11559/2011.-

 

 T.G.I Nº 15.569 – incluida obra cordón cuneta – y T.O.S Nº 18.628.

                               Que a efectos de proceder a la inscripción del inmueble de marras, a favor de esta Municipalidad, surge necesario que el Honorable Concejo Deliberante acepte la donación efectuada y posteriormente, ordene realizar trámite administrativo conforme al Art.1810 del Código Civil.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNIUCIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ACEPTAR la donación efectuada a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú (CUIT 30-64254968-1) por la Sra. Angela María Boari, CUIT 27-03055254-2 con domicilio en calle Angel Elías Nº 188 de esta ciudad, del inmueble inscripto bajo matrícula 110.576 cuyos datos catastrales son: sito en ciudad de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Manzana “C” Lote 23, Sección Sexta, Plano Catastral Nº 37.121, con una superficie de Trescientos Treinta y Cinco metros cuadrados con Ochenta decímetros cuadrados (335,80 m2) cuyos límites y linderos son Norte: con Lote Nº22 de A.L. Cáceres y Señora, recta al S 87º 29´O de 10,28 metros. Sur: con Lote Nº 24 de A.L. Cáceres y Señora, recta al N 87º 29´O de 32,37 metros, Oeste: con Lote Nº 25 de A.L. Cáceres y Señora, recta al N 2º 31´ E de 10,00 metros.

ART.2º.- ORDENAR la inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad Inmueble, conforme disposiciones del artículo 1810 del Código Civil.

ART.3º.- COMUNIQUESE,ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualegusaychú, 17 de marzo de 2011.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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