Ordenanzas - Ampliaciones de Redes de Gas Natural


ORDENANZA Nº 11382/2010.-

EXPTE.Nº 3841/2010-H.C.D.

 

VISTO: El Convenio Marco entre la Provincia de Entre Ríos y este Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

                             Que el mismo tiene por objeto,  la Ampliación de Red Básica de Gas Natural por Gasoducto y Conexiones en el Ejido Municipal de la Ciudad de Gualeguaychú.

                           Que con el transcurrir del tiempo, esta fuente de energía, y en particular, esta modalidad de gas natural, en virtud de su practicidad y economicidad, se ha convertido en un recurso necesario para el desarrollo, y mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.

                           Que a través del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos, creado por Ley N° 8916, modificado por Ley N° 9289, las obras tendientes a extender el gas natural serán financiadas con fondos específicos de la Secretaría de Energía de la Provincia, obligándose el Municipio a restituir a la Provincia, el 60% de los fondos, pudiendo a tales fines utilizar el sistema de contribución por mejoras.

                           Que es vocación de esta Administración, llevar adelante todas las acciones tendientes a brindar soluciones a los ciudadanos, y lograr mayores niveles de satisfacción en los servicios que hacen al desarrollo de la vida en comunidad, y  en este tipo de Proyectos se trata de ello, posibilitando un ahorro en la economía familiar que se vea reflejado en una mejor y mayor calidad de vida de los vecinos de nuestra ciudad.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

:

ART. 1º.- Declárase de utilidad pública todas las obras que se ejecuten mediante el Programa implementado en el “Convenio Marco para llevar adelante Ampliaciones de Redes de Gas Natural entre la Provincia de Entre Ríos y Municipios”, suscripto en fecha 23 de octubre de 2009, entre el Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, Don Sergio Daniel Urribarri, el Señor Secretario de Energía de la Provincia de Entre Ríos, Ingeniero Raúl Eduardo Arroyo, y el Intendente de la Municipalidad de esta ciudad, Don Juan José Bahillo.

ART.2º.- EL Municipio se obliga en carácter de beneficiario de la Obra a restituir a la Provincia, el 60% del valor de cada una de las Obras de Ampliación que se ejecuten mediante el Programa implementado en el Convenio referido en el Artículo anterior.

ART.3º.- A efectos de obtener el recupero del porcentaje mencionado, se declara obligatorio el pago de un aporte previsto en la presente Ordenanza, a cargo de los propietarios de cada inmueble, cualquiera sea su destino actual o potencial, que se encuentre ubicado en las zonas donde se efectúe la obra de ampliación, y por lo tanto resulten servidas por la red de distribución domiciliaria de gas natural y conforme al padrón aprobado por Catastro Municipal respectivo.

ART.4º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo para establecer el monto nominal y la fecha de vencimiento para el pago en término del aporte que corresponda a cada Contribuyente. A los fines de establecer el monto nominal de cada aporte por parte de los vecinos, se prorrateará el 60% de los costos totales que demande la obra en función de los metros de frente de cada propiedad.

ART.5º.- Los Propietarios obligados al pago, podrán abonarlo a la fecha de vencimiento mediante un pago único por el total del importe establecido por el Municipio.

ART.6º.- Si a la fecha de vencimiento que establezca el Departamento Ejecutivo para el pago en término del aporte, el mismo no hubiera sido cancelado, se producirá la mora automáticamente, considerándose la obligación de plazo vencido y exigible, devengándose a partir de dicha fecha los intereses previstos por las Ordenanzas Tributarias Municipales. No obstante, en cualquier momento, para cancelar la suma actualizada del aporte,  el Contribuyente podrá acogerse a alguno de los planes de financiación vigentes en la normativa tributaria municipal, que en ningún caso  podrá superar las 48 (cuarenta y ocho) cuotas mensuales consecutivas.

ART.7º.- El Municipio se obliga a depositar mensualmente, los fondos efectivamente recaudados correspondientes a la obra ejecutada de acuerdo con el Plan de Financiación implementado y previsto en la presente Ordenanza, lo que deberá ser efectivizado en la cuenta del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos (FDEER).

ART.8º.- El Municipio asume que el incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, habilitará a que la Secretaría de Energía suspenda la ejecución de nuevas obras en dicha jurisdicción.

ART.9º.- Esta Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos. Dicho acto constituirá suficiente notificación a los obligados al pago.

ART.10º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

ORDENANZA Nº 11382/2010.-

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 8 de abril de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

Es copia fiel que certifico.

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