ORDENANZA Nº 11108/2008.-
EXPTE.Nº 3079/2008-H.C.D.-
VISTO:
El interés manifestado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, respecto a la adhesión al Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Nacional, denominado “Plan Nacer”.
La sanción de la Ley Provincial Nº 9765, denominada “Seguro Materno Infantil ”, mediante la cual la Provincia de Entre Ríos adhiere a dicho plan, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene por finalidad, la destacable intención de financiar la cobertura médico asistencial dirigida a la población que integre el padrón de beneficiarios inscriptos a tal fin, el cual se compondrá de mujeres embarazadas, mujeres puérperas de hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a la finalización del embarazo por cualquier causa, y los niños y niñas menores de seis (6) años.
Que es voluntad de la Municipalidad de Gualeguaychú en su conjunto, lograr los objetivos generales del PLAN NACER, tendientes a la reducción de la mortalidad infantil y materno en la ciudad, aumentar la accesibilidad y la cobertura formal de la población en materia de salud, y a la conformación de nuevos esquemas de gestión, financiamiento y asignación de recursos para la salud.
Que la adhesión al PLAN NACER no significa para este municipio erogación alguna, sino que por contrario, solamente se obtienen beneficios de su instrumentación.
Que adicionalmente a resultar un requisito de la autoridad de ejecución del plan, es necesario contar con una cuenta bancaria que funcione por separado de las demás utilizadas para la actividad cotidiana del municipio.
Que la relación entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y la Unidad de Gestión del Seguro Provincial, se regirá por los convenios de gestión y administración a suscribir o refrendar, en su caso, por la Municipalidad a través de las áreas competentes, además de las disposiciones de esta Ordenanza, así como por la normativa provincial, municipal, nacional e internacional que regule el desenvolvimiento del PLAN NACER, al cual adherimos mediante la presente.
Que se fijan aquí los fines que taxativamente deberán tener los fondos ingresados a raíz de la implementación del plan.
ORDENANZA Nº 11108/2008.-
Que en caso de incumplimiento respecto del destino de los fondos recibidos, los convenios preverán las sanciones correspondientes.
Que se sujeta la ejecución de los fondos ingresados al plan de inversión anual que elaborará el área designada por el Poder Ejecutivo, lo que otorga transparencia y eficacia a dicha ejecución.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir y ratificar los convenios de administración y/o de gestión que sean necesarios para la implementación del PLAN NACER en la ciudad de Gualeguaychú. El Departamento Ejecutivo podrá, a su vez, autorizar a las áreas competentes dentro de su estructura orgánica a elaborar, diagramar y suscribir los convenios de gestión que sean necesarios para la implementación del PLAN NACER, los que deberán ser luego ratificados por aquél bajo pena de nulidad.
ART.2º.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo a designar el área que elaborará el plan de inversión de los fondos.
ART.3º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a la apertura de una cuenta bancaria especial, destinada exclusiva y excluyentemente a recibir y administrar los fondos que le sean girados como consecuencia de la implementación del PLAN NACER en la ciudad de Gualeguaychú, con destino a los efectores y centro de salud autorizados en virtud de los convenios de administración que se suscriban con la UGSP. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a los funcionarios competentes dentro de su estructura orgánica, a ejecutar los fondos que se giran en el marco del PLAN NACER, dinámicamente de acuerdo a los tiempos que exigen los convenios de gestión y administración a suscribirse, y siempre teniendo en miras los fines expuestos en los considerandos de la presente.
ART.4º.- LOS fines que taxativamente deberán tener los fondos ingresados a raíz de la implementación del plan son:
- Mejoras en la infraestructura del efector
- Capacitación del recurso humano dependiente del efector para brindar una mejor prestación del servicio a la población, cuyos agentes deberán multiplicar los conocimientos adquiridos al interior de la institución.
- Contratación de servicios externos a los efectos de mejorar la cantidad y calidad de atención y gestión administrativa, en el caso en que el efector no contase con el recurso de referencia en el mismo.
- Compra y/o reparación de equipamiento orientado a la mejora de la prestación.
- Fortalecimiento de actividades de promoción y difusión sanitaria, tales como: talleres, instancias de recreación, jornadas, rondas sanitarias, traslados e insumos para dichas actividades.
Además de las directrices taxativas anteriores, en las ejecuciones de fondos se dará prioridad a las inversiones dirigidas a la mejora en la calidad y cantidad de la atención materno infantil.
ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 11 de enero de 2008.
Liliana María Ríos, Prersidenta – Leonardo Portela, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.