ORDENANZA Nº 10795/2005.-
EXPTE.Nº 2163/2005-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nro. 2163/05; obrante en las Comisiones Conjuntas de este Cuerpo Deliberativo. Y;
CONSIDERANDO:
Que la aludida documental, hace referencia a la petición formulada oportunamente por los clubes: Central Entrerriano y Tiro Federal Gualeguaychù solicitando la instrumentación de una disposición normativa que posibilite constituir a la Municipalidad de Gualeguaychù, como garantía de un crédito dinerario gestionado por las instituciones de marras ante la Filial Gualeguaychù del Banco Credicoop Limitado.
Que el monto total solicitado, asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-) teniendo el mismo como destino específico solventar las erogaciones corrientes que demandará la puesta en escena de los espectáculos carnavalescos de ambas entidades que participarán de las Edición 2006 del “Carnaval del País”, a saber: mantenimiento de instalaciones existentes, difusión, publicidad, incremento del capital de trabajo, abono de sueldos, remuneraciones y todas aquellas transacciones comerciales que implican la adquisición de insumos varios.
Que en concordancia con fundamentos expuestos en disposiciones preceptivas similares, las cuales configuran un elemento testimonial de referencia para la presente, la Municipalidad de Gualeguaychú, debe arbitrar los medios conducentes a la activación de aspectos reglamentarios que permitan articular acciones conjuntas tendientes a la promoción y el crecimiento de la ciudad en todas sus facetas, máxime si tenemos en cuenta que el esfuerzo desplegado por las instituciones peticionantes, coincide con las políticas estratégicas diseñadas por el estado municipal en lo atinente a la explotación turística como fuente y recurso genuino insoslayable para el crecimiento integral de Gualeguaychù.
Que en función de lo señalado precedentemente, este ámbito legislativo juzga procedente acceder al otorgamiento de la garantía
ORDENANZA Nº 10795/2005.-
crediticia solicitada, conforme se ha realizado en situaciones similares con todas aquellas entidades deportivas del medio que detentan la responsabilidad de presentar conjuntos carnavalescos de reconocida calidad y excelencia, en los cuales se sustenta un espectáculo que ha pasado a ocupar un lugar de privilegio en el contexto internacional e imprescindible para el sostén y desarrollo turístico de bastos sectores de nuestra comunidad.
Que a efectos de garantizar la consecuente amortización de los montos garantidos en su debido tiempo y forma, deberá el Departamento Ejecutivo Municipal, al momento de suscribirse el crédito, acordar fehacientemente con las instituciones involucradas, que el flujo de dinero ingresante a la Comisión de Carnaval o de los clubes: Central Entrerriano y Tiro Federal Gualeguaychù, provenientes del espectáculo, se canalicen a través de la Filial Gualeguaychù del Banco Credicoop y que a tales fines un porcentual de dicha recaudación quede inmovilizado en la mencionada entidad financiera, con el objeto de asegurar el abono puntual de la deuda contraída.
Que asimismo, debe dejarse expresamente determinado al momento de instituirse el resguardo crediticio, la potestad del estado municipal para llevar adelante un exhaustivo control de los mecanismos direccionados al control y seguimiento de la amortización del convenio acordado, como así también que el compromiso afianzatorio municipal se extiende solamente en el tiempo o plazo general pactado al inicio de la toma del crédito, no pudiendo extenderse por ningún motivo mas allá del mismo, aconsejándose su finalización antes o concomitantemente con la finalización del carnaval edición 2006.
Que en los mutuos a suscribirse, deberá constar el otorgamiento de las garantías reales y personales ofrecidas por los Sres. Presidentes y Secretarios de los clubes Central Entrerriano y Tiro Federal Gualeguaychù en las notas adjuntas que dan inicio a las actuaciones de mención.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 10795/2005.-
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a constituirse en fiador liso y llano, por ante el Banco Credicoop Ltdo. Filial Gualeguaychù, por el pago de las deudas que en concepto de prestamos dinerarios contraigan los clubes Central Entrerriano $ 200.000.- (Pesos Doscientos Mil) y Tiro Federal Gualeguaychù, por la suma de $ 200.000.- (Pesos Doscientos Mil).
ART.2º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente en todos los aspectos contemplados en los considerandos de la misma, que a dichos fines se tendrá como integrados a la presente parte dispositiva.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 1º de julio de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.