Ordenanzas - Continuación de calle Neyra


ORDENANZA Nº11239/2009

EXPTE.Nº3456 /2009-H.C.D.

 

VISTO:

           La necesidad de ejecutar la apertura y continuación de la calle Neyra entre Federación y J. de Lestonac, y las disposiciones establecidas por la Ordenanza Nº 10598/02 de Creación del Plan Rector de la Red Vial General del Ejido de Gualeguaychú.

 

CONSIDERANDO:

                               Que obra en los presentes actuados, la solicitud de los vecinos de declarar de Interés Público Municipal, la continuación y apertura de la calle Neyra entre J. de Lestonac y Federación, como forma de atenuar los inconvenientes de tránsito hacia la Zona Norte de la ciudad por la Avenida Primera Junta, que se encuentra saturada en forma permanente en todo su recorrido.

                               Que hay antecedentes sobre una Ordenanza que declara de Interés Público Municipal la continuidad de dicha arteria entre calles Cervantes y F. Moreno.

                               Que el área en cuestión está en zona de Planta Urbana, según Ordenanza de Subdivisión del Suelo Nº 9543/91, e incorporada al área de Promoción.

Que las características actuales de las manzana 13H y 13G, por su extensa superficie y desproporciones con respecto al trazado en damero, generan problemas de conectividad vial, de tendido de infraestructuras y de escurrimiento de desagües pluviales.

                               Que en la Manzana 13H se ha presentado una subdivisión con calles proyectadas respetando el Proyecto de Trama Vial Vigente, y se ha aprobado la misma por convenio con el propietario.

                               Que esta Secretaría ha mantenido reuniones con los propietarios de gran parte de los lotes que conforman las manzanas 13 H y 13 G, entre calles J. de Lestonac y Federación, con quienes se ha avanzado en la propuesta de continuidad de la calle Neyra.

ORDENANZA Nº11239/2009.-

 

                               Que de acuerdo a información suministrada por la Secretaría de Planeamiento, plasmada en el plano adjunto que forma parte integrante de la presente, las fracciones que componen el lote de calle a abrir son: 1) Fracción denominada Nº1 constituida por un inmueble cuyos datos catastrales son: Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 H, Plano Catastral 63327, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 128493 a nombre de Marconi Leopoldo Luis y otro 2) Fracción denominada Nº2 constituida por un inmueble cuyos datos catastrales son:   Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 H, Plano Catastral 47055, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 131181 a nombre de Machao Osvaldo Luis María, 3) Fracción denominada Nº 3 constituida por un inmueble cuyos datos catastrales son:   Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 H, Plano Catastral 22530, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 106435 a nombre de Flores de Chappe Norma Alicia, 4) Fracción denominada Nº4 constituida por un inmueble cuyos datos catastrales son:   Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 G, Plano Catastral 45348, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 114056 a nombre de Schimpf Mirta Inés y otro, 5) Fracción denominada Nº 5 constituida por un inmueble cuyos datos catastrales son:   Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 G, Plano Catastral 45078, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 114057 a nombre de López Andrés, 6) Fracción denominada Nº 6 constituida por un inmueble cuyos datos catastrales son:   Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 G, Plano Catastral 73119, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 104484 a nombre de Preisz Pablo Gerardo y otra, 7) Fracción denominada Nº 7 constituida por un inmueble cuyos datos catastrales son:   Departamento y ciudad de Gualeguaychú,

ORDENANZA Nº 11239/2009.-

 

Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 G, Plano Catastral 73120, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 104483 a nombre de Preisz Pablo Gerardo y otra.

                               Que de acuerdo a la misma información suministrada por la Secretaría de Planeamiento las fracciones denominadas Nº 4, 5, 6, 7 no está incluida en los alcances del Plan Rector de la Red Vial General de Gualeguaychú por lo que correspondería su inclusión.

                               Que asimismo, la apertura de la calle Neyra entre las de J. de Lestonac y Federación amerita la declaración de interés público municipal y ello porque su ejecución tiende a la satisfacción de una necesidad de la comunidad de Gualeguaychú, de un interés público cuya prevalencia sobre el interés privado debe ser cuidadosamente resguardado por el Estado.

                               Que el presente procedimiento debe ser llevado a cabo en el marco de las disposiciones y lineamientos establecidos por la Ordenanza Nº 10598/2002, ya que es una acción encaminada a la continuidad de calles existentes y a consolidar el trazado de la trama vial del ejido como soporte de un crecimiento urbano planificado por lo que corresponde: la declaración de interés público que se insinúa en el párrafo anterior, la  inclusión en los alcances del Plan Rector de la Red Vial de la parte del terreno necesario para la apertura de la calle aún no incluido en él; la realización de convenios con los propietarios de los predios afectados, para el establecimiento de una restricción administrativa hasta el momento en que se resuelva la transferencia de los terrenos involucrados al dominio público de Estado, su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, y notificación fehaciente a los titulares dominiales a efectos de hacerles conocer dicha restricción y que deberán abstenerse de realizar ampliaciones a las construcciones existentes, mejoras o refacciones que alteren en importancia el estado actual de los edificios como asimismo la posibilidad de firmar convenios con esta Municipalidad a fin de establecer las condiciones en que dichos lotes serán transferidos al dominio público.

                         

ORDENANZA Nº 11239/2009.-

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DECLARAR de Interés Público la continuación y apertura de la calle Neyra entre las de J. de Lestonac y Federación de esta ciudad, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Ordenanza.

ART.2º.- INCLUIR en los alcances del Plan Rector de la Red Vial General de Gualeguaychú Ordenanza Nº 10598/2002 la fracciones denominadas Nº 4, 5, 6, 7 que se detalla en plano adjunto que forma parte integrante de la presente, esta constituida por cuatro inmuebles cuyos datos catastrales son : 4) Fracción denominada Nº4 constituida por un inmueble cuyos datos catastrales son:   Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 G, Plano Catastral 45348, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 114056 a nombre de Schimpf Mirta Inés y otro, 5) Fracción denominada Nº 5 constituida por un inmueble cuyos datos catastrales son:   Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 G, Plano Catastral 45078, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 114057 a nombre de López Andrés, 6) Fracción denominada Nº 6 constituida por un inmueble cuyos datos catastrales son:   Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 G, Plano Catastral 73119, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 104484 a nombre de Preisz Pablo Gerardo y otra, 7) Fracción denominada Nº 7 constituida por un inmueble cuyos datos catastrales son:   Departamento y ciudad de Gualeguaychú,

 

 

ORDENANZA Nº 11239 /2009.-

 

Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 G, Plano Catastral 73120, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 104483 a nombre de Preisz Pablo Gerardo y otra.

ART.3º.- Celebrar los convenios correspondientes con los propietarios de los predios afectados para realizar una restricción administrativa al dominio sobre las fracciones de terreno que se afectarán a la continuación y apertura de la calle Neyra entre las de J. de Lestonac y Federación, que corresponden a los inmuebles cuyos datos catastrales son 1) Fracción denominada Nº1 constituida por un inmueble cuyos datos catastrales son: Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 H, Plano Catastral 63327, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 128493 a nombre de Marconi Leopoldo Luis y otro 2) Fracción denominada Nº2 constituida por un inmueble cuyos datos catastrales son:   Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 H, Plano Catastral 47055, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 131181 a nombre de Machao Osvaldo Luis María, 3) Fracción denominada Nº 3 constituida por un inmueble cuyos datos catastrales son:   Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 H, Plano Catastral 22530, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 106435 a nombre de Flores de Chappe Norma Alicia, 4) Fracción denominada Nº4 constituida por un inmueble cuyos datos catastrales son:   Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 G, Plano Catastral 45348, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 114056 a nombre de Schimpf Mirta Inés y otro, 5) Fracción denominada Nº 5 constituida por un inmueble cuyos datos catastrales son:   Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 G, Plano Catastral 45078, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 114057 a nombre de López Andrés, 6) Fracción

 

ORDENANZA Nº 11239/2009.-

 

denominada Nº 6 constituida por un inmueble cuyos datos catastrales son:   Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 G, Plano Catastral

73119, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 104484 a nombre de Preisz Pablo Gerardo y otra, 7) Fracción denominada Nº 7 constituida por un inmueble cuyos datos catastrales son:   Departamento y ciudad de Gualeguaychú,

Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 G, Plano Catastral 73120, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 104483 a nombre de Preisz Pablo Gerardo y otra.

ART.4º.- NOTIFICAR en forma fehaciente, una vez acordados los mecanismos de restricción al dominio de los predios afectados,  a los titulares dominiales de dichos inmuebles que deberán abstenerse de realizar ampliaciones a las construcciones existentes, mejoras o refacciones que alteren en importancia el estado actual de los edificios.

ART.5º.- PUBLICAR la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos e inscribir la restricción administrativa impuesta en el artículo 3º en el Registro de la Propiedad Inmueble.

ART.6º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con los propietarios dominiales de los terrenos involucrados a efectos de lograr la transferencia de los mismos al dominio público del Estado Municipal.

ART.7º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 17 de abril de 2009.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11260/2009.-

EXPTE.Nº 3518/2009-H.C.D.

 

 

VISTO:

           El Expediente Nº 6821/07 Caratulado: “ Vecinos Barrio Vicoer s/apertura de calle”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante contrato de permuta inmobiliaria obrante a fs.50 de estas actuaciones, el Sr. Juan Agustín Colombo permuta a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú una fracción de terreno de su propiedad, que se desglosa de mayor superficie, sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Cuarta, Manzana  13 D, Plano  Catastral Nº 19.223, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 107.312, Partida Provincial Nº 52.296 con una superficie de 459,43 m2 cuyos límites y linderos son : Norte: linda con Boulevard Montana línea recta (1-2) al N 87º 34´E de 13 metros. ESTE: linda con más propiedad de Juan A. Colombo mediante recta (3-4) al N 82º 55´O de 13 metros. Oeste: linda con más propiedad de Juan A Colombo mediante recta (4-1) al N 2º 09´O de 34,49 metros, la cual será destinada a la apertura y continuación de calle Neyra,  y por su parte la Municipalidad permuta al Sr. Colombo un terreno de su propiedad sito en ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 6ta, Manzana 15 E, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 125.411 (año 1994), con una superficie de 631,94 m2, Plano Catastral Nº 58.437, Partida Nº 135.609, domicilio parcelario calle Perito Moreno cuyos límites y linderos son: Norte: Recta (1-2) al N 86º 41´E de 12,60 m, linda con calle Perito Moreno. Este: dos rectas a saber: (2-3) al S 7º 06´E de 29,50 metros en total, lindando con María B. Avinceto de Nikichuk hasta los 10,41 metros, luego con Lidia Teresa Preisz hasta los 22,72 m y el resto con Juan C. López y (3-4) al S 2º 32´E de 13,90 metros en total lindando con Juan C. López hasta los 4,16 metros y el resto con Ricardo José  Stefani, Sur: Recta (4-5) al S 89º 16´O de 16,07 m linda con Pablo Gerardo Preisz y Oeste: Recta (5-1) al N 1º 02´O de 42,64 metros linda con Raquel Inés Bogliacino, el cual será desafectado como bien del dominio público municipal a dichos efectos, estableciéndose el precio de la operación en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00.-) quedando a cargo de la Municipalidad de Gualeguaychú la mensura del lote calle y de los remanentes y el compromiso de aprobar la fracción remanente que se ubica al oeste del lote a donar (matrícula 107.312) con las medidas que resulten y aceptar que en el mismo se realicen construcciones y/o mejoras para uso comercial (locales, oficinas, estudios, etc) y/o con destino a depósito compatible con la zona, no aceptando el uso de vivienda permanente (unifamiliar o colectiva) estableciéndose que toda construcción que se lleve adelante deberá ajustarse a la normativa vigente sobre zonificación, uso del suelo y código de edificación.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- HOMOLOGAR el convenio de permuta inmobiliaria para apertura y continuación de calle Neyra suscripto en fecha 5 de mayo de 2009 entre esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú y el Sr. Juan Agustín Colombo, Cuit Nº 20-08423398-7 con domicilio en Perón Nº 26 de la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

ART.2º.- ESTABLECER el precio del presente convenio de permuta inmobiliaria en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00.-)

ART.3º.- DESAFECTAR del dominio público municipal, el inmueble sito en ciudad de Gualeguaychú, planta urbana, sección 6ta, manzana 15 E, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 125.411 (año 1994) con una superficie de 631,94 m2, plano catastral Nº 58.437, partida Nº 135.609 domicilio parcelario calle Perito Moreno cuyos límites y linderos son: Norte: Recta (1-2) al N 86º 41´E de 12,60 metros, linda con calle Perito Moreno. Este: dos rectas a saber: (2-3) al S 7º 06´E de 29,50 metros en total, lindando con María B. Avinceto de Nikichuk hasta los 10,41 metros, luego con Lidia Teresa Preisz hasta los 22,72 m y el resto con Juan C. López y (3-4) al S 2º 32´E de 13,90 metros en total, lindando con Juan C. López hasta los 4,16 metros y el resto con Ricardo José Stefani. Sur: recta (4-5) al S 89º 16´O de 16,07 m linda con Pablo Gerardo Preisz y Oeste: recta (5-1) al N 1º 02´O de 42,64 metros linda con Raquel Inés Bogliacino.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 5 de junio de 2009.

Liliana M. Ríos, Presidente – Lisandro Gamarra, Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11485/2010.

EXPTE.Nº 3641/09. ADJ.EXPTES.NºS.3456/09-3518/09.

 

VISTO:

             La nota presentada por los Sres. Pablo Gerardo Preitz, Oscar José Luis Chappe, Hugo R. Razzetto,  Andrés López  y Mirta Inés Schimpf, que tramitan en el Expediente Nº 3641/2009, adjunto Nº 3456/09  en  carácter de propietarios de  inmuebles sitos en la prolongación de la calle J. M. Neyra entre calles Lestonac y Juan Lapalma, quienes fueron afectados  por los alcances de la Ordenanza Nº 11.239/2.009.

 

CONSIDERANDO

                 Que dicha Ordenanza declaró de interés público la continuación y apertura de la calle Neyra, entre Lestonac y Federación, estableciendo una restricción al dominio de los predios afectados

                 Que oportunamente se mantuvieron reuniones con los vecinos señalados  anteriormente, habiéndoles realizado diversas propuestas, entre las que se evaluaron permutas de terrenos a fin de lograr la cesión de las fracciones necesarias para la apertura de la calle declarada de interés público, sin haber arribado  a un acuerdo para tal fin.

               Que los recurrentes solicitan dejar sin efecto la restricción establecida, y proponen una alternativa de mejoramiento de la calle J. de Lestonac, entre Avenida Primera Junta y Magnasco.

                Que tanto desde la Secretaría de Planeamiento, como desde el Concejo Deliberante, se intervino oportunamente en la composición de intereses.

                 Que a fs 9-10 de estas actuaciones, se requiere opinión técnica a la mencionada Secretaría, manifestando esta  lo oneroso que resultaría para el Estado Municipal otra alternativa que no fuera la permuta de dominios.

                  Que en el afán de no perjudicar a los propietarios, y beneficiar a toda la comunidad, priorizando disposiciones encaminadas a continuar el crecimiento ordenado de la ciudad; la Sra. Secretaria de Planeamiento, Arq. Amalia  Peroni, manifiesta a fs 10 vta que dará intervención a la Secretaría  de Obras y Servicios Públicos para evaluar la propuesta de mejoramiento de calle  Juana de Lestonac  entre calles Primera Junta y Magnasco.

                   Que en virtud de todo lo expuesto, entendemos necesario modificar la Ordenanza Nº  11.239/2009 en lo que respecta a los inmuebles ubicados entre calles Juan Lapalma y

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11485/2010.-

 

Juana de Lestonac, conforme a lo peticionado por los presentantes.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1º.  DEROGASE el Art.2º de la Ordenanza Nº 11239/2009.

ART.2º.-  MODIFICASE el Art. 3º de la Ordenanza Nº 11239/2009, dejando sin efecto lo referido a los inmuebles cuyos datos catastrales se encuentran consignados con los Nºs 4, 5, 6 y 7  quedando redactado de la siguiente manera: “ART.3º.- CELEBRAR los convenios correspondientes con los propietarios de los predios afectados para realizar una restricción administrativa al dominio sobre las fracciones de terreno que se afectarán a la continuación y apertura de la calle Neyra, entre  J. de Lestonac y Federación, que corresponden a los inmuebles cuyos datos catastrales son: 1) Fracción denominada Nº1 constituida por un inmueble cuyos datos catastrales son: Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 H, Plano Catastral 63327, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 128493 a nombre de Marconi Leopoldo Luis y otro; 2) Fracción denominada Nº2 constituida por un inmueble cuyos datos catastrales son:   Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 H, Plano Catastral 47055, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 131181 a nombre de Machao Osvaldo Luis María; 3) Fracción denominada Nº 3 constituida por un inmueble cuyos datos catastrales son:   Departamento y ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana 13 H, Plano Catastral 22530, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 106435 a nombre de Flores de Chappe,  Norma Alicia.

ART. 3º .-EFECTUAR las publicaciones  pertinentes.

ART. 4º .-COMUNIQUESE, ETC…

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de septiembre de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

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