Ordenanzas - Adquisición de Bienes de Capital


ORDENANZA Nº 11700/2012.-

EXPTE.Nº 4677/2012-H.C.D.

 

VISTO:

           La decisión adoptada por esta gestión de gobierno municipal de establecer un estado municipal presente, con un rol activo y eficiente en la prestación de servicios públicos y ejecución de obras, y

 

CONSIDERANDO:

Que conforme a ello, durante el primer mandato - período comprendido entre diciembre de 2007 a diciembre 2011-, y ante la imperiosa necesidad de renovar y actualizar el parque vial y automotor, se realizó una inversión de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00) a través de financiamiento externo que fuera aprobado mediante Ordenanza Nº 11.104/2008.

Que dicho importe surgió de un diagnostico realizado en el año 2007, sobre el equipamiento mínimo necesario, pero los tiempos inferidos por los procedimientos y autorizaciones obligatorios - Municipal, Provincial y Nacional -, hizo que el otorgamiento del crédito y la compra real del equipamiento se efectuara en el año 2009, y atento a que los valores habían aumentado en el transcurso de ese periodo, no se pudo adquirir el total de las maquinarias inicialmente establecidos.

Que el equipamiento adquirido - donde se destacan: Camiones Volcadores, Motoniveladora, Camiones Recolectores de Basura, Retroexcavadora, Tractores entre otros -  fue afectado de manera inmediata y de forma intensiva a la prestación de servicios públicos y la realización de obras por parte del municipio, conforme al cronograma de trabajo.

           Que sobre su afectación se destaca la decisión de implementar la recolección diaria de residuos en toda la ciudad, el incremento del 80% en la capacidad de potabilización de la planta de la Dirección de Obras Sanitarias Municipal (de 750 mt3 hora a 1350 mt3 hora), la pavimentación de mas de 260 cuadras, limpieza de pluviales, mantenimiento de calles, mantenimiento de espacios públicos – especialmente parques, plazas y paseos -, renovación de la Costanera y Avenida Luis N. Palma, mas de 8.700 metros de extensión de red de agua, 22.400 metros de red de cloaca, y 10.500 metros de cordón cuneta.

         Que el uso intensivo que se efectúa de los mismos, en virtud de la magnitud de la obra pública de estos últimos tres (3) años, como también el mejoramiento constante en la prestación de servicios públicos, conllevan el deterioro normal de los bienes involucrados, tanto de las nuevas adquisiciones como las viejas unidades.

 

ORDENANZA Nº 11700/2012.

 

         Que en el mismo sentido, debe destacarse el crecimiento urbano que ha tenido nuestra ciudad en los últimos años con la incorporación

de nuevos barrios  y sectores residenciales, comerciales e industriales, lo que conlleva una mayor demanda de servicios públicos municipales, especialmente, el alumbrado publico – se incluye también en este caso la manutención del acceso sur-, la red de agua potable, el sistema cloacal, la recolección de residuos y su disposición final, el mantenimiento de calles, incrementos estos que requieren de cobertura, y por ende exigen de mayores recursos municipales.

         Que ante este escenario, y la vocación de gobierno de un estado municipal activo en la satisfacción de necesidades colectivas, que propicie la sustentabilidad de los servicios públicos en una ciudad que crece día a día, es necesario dotar al municipio de los elementos –maquinarias, herramientas y vehículos - necesarios a fin de alcanzar los objetivos propuestos y de esta forma llegar con las respuestas pretendidas. Por ello, y a fin de evitar lo sucedido en años anteriores, donde el parque automotor y de maquinarias del municipio se desgastaba y no era recompuesto como correspondía, es decisión de esta Gestión de Gobierno, establecer un plan permanente de renovación y mantenimiento de los bienes indispensables para dotar al estado municipal de las herramientas necesarias y acordes al rol que se pretende asignar.

         Que en este sentido, y en virtud de una responsable planificación, se requiere que el equipamiento, consistente exclusivamente en bienes de capital, cuyo uso se extiende por varios años, sea financiado a largo plazo, y que a un costo apropiado, permita amortizar el capital invertido, de manera gradual al aprovechamiento de la maquinaria, sin afectar de forma inmediata las finanzas municipales en la compra de este tipo de bienes durables, cuyo costo de adquisición es de significativa relevancia, comprometiendo por su cuantía una parte considerable del presupuesto anual municipal.

Que luego de un análisis del estado de los vehículos, maquinarias y herramientas, realizado por las diferentes Secretarías que requieren de dichos bienes, especialmente la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se estima actualmente que la inversión necesaria – aproximada- asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000,00).

           Que en esta instancia, corresponde destacar que el estado actual de las cuentas públicas del municipio, tanto en su aspecto económico como financiero, dan viabilidad al endeudamiento en cuestión.

           Que conforme a los fundamentos expuestos, y teniendo presente que la Ley 10.027 en su artículo 19º, exige la autorización del

ORDENANZA Nº 11700/2012.

 

Honorable Concejo Deliberante para contraer empréstitos o crédito público para financiar la adquisición de bienes de capital, y hallándose

acreditada la necesidad y urgencia en la adquisición de máquinas, herramientas y vehículos, como también la factibilidad económica y financiera municipal, corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para la toma del crédito y la cesión de los derechos de coparticipación de impuestos provinciales y/o recursos propios en garantía de la operación crediticia a realizarse.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar operaciones de crédito y/o financiamiento de terceros hasta la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000,00) con destino a la adquisición de bienes de capital.

ART.2º.-LA autorización prevista en el artículo 1º tendrá vigencia por el lapso de  dieciocho (18) meses de sancionada la presente, debiendo el Departamento Ejecutivo iniciar la tramitación para la obtención del crédito en cuestión dentro de dicho lapso. A tal fin, se considerará que se dio inicio formal a la tramitación, en el momento que el Departamento Ejecutivo informe al Honorable Concejo Deliberante el comienzo de las gestiones, detallando los bienes a adquirir y su monto estimado.

ART.3º.-PARA la selección de la entidad pública o privada con la cual se concretará la operación de crédito autorizada en el artículo 1º, el Departamento Ejecutivo deberá elegir la más conveniente para el Municipio, en lo referente a plazo de pago, tipo de interés, amortizaciones y servicio anual, mediante dictamen fundado de una Comisión que estará integrada por los titulares de la Dirección de Adquisiciones y Suministros, de la Secretaría de Economía y Hacienda, el Contador General, la Dirección de Asuntos Legales y un representante de cada bloque integrante del Honorable Concejo Deliberante.

El plazo de la operación no podrá ser mayor a diez (10) años, y el tipo de interés deberá adecuarse a las  condiciones de mercado para operaciones de similar magnitud.

La amortización y el servicio anual que se deriven de esta operación, sumado a los de operaciones ya contratadas, no podrán exceder del

 

ORDENANZA Nº 11700/2012.

 

15% de los recursos de coparticipación nacional y provincial más los recursos municipales propios.  

ART.4º.-FACÚLTESE a la Comisión indicada en el artículo precedente, a realizar el análisis de mérito y conveniencia sobre el monto, plazo de pago, tipo de interés, servicio anual y determinación exacta de los valores a afectar en garantía, respecto a las operaciones de crédito y/o financiamiento de terceros, que oportunamente se gestionen, dictaminando específicamente en cada caso. El dictamen de la Comisión es autorización suficiente para la concreción de la operación de crédito o financiamiento, importando el presente artículo una delegación expresa de facultades suficientes a estos fines.

ART.5º.-PARA garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la toma del crédito, autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar y/o ceder los fondos de coparticipación de impuestos federales y provinciales, como así también todo tipo de ingresos provenientes del cobro de tasas municipales.

ART.6º.- AUTORIZASE la modificación del Cálculo de Recursos, en el ejercicio que se efectivice la operación, incrementando el rubro 3700000 obtención de préstamos de largo plazo, en la suma de hasta PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000,00).

ART.7º.- AUTORIZASE la modificación del Presupuesto de Gastos, en el ejercicio que se efectivice la operación, incrementándose la Partida 4000 Bienes de Uso, en la suma de hasta PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000,00).

ART.8º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 3 de mayo de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

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