ORDENANZA Nº 10752/2004.-
EXPTE.Nº 2037/2004-H.C.D.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 10675/2004 y 10676/2004 mediante las cuales se crean dos Comités de Compras para el Area de Viviendas, cuya función es la de adquirir materiales para los Programas “Gualeguaychú 1000 Viviendas” y el “Federal de Emergencia Habitacional por Cooperativas de Trabajo” en forma respectiva.
CONSIDERANDO:
Que dichas Ordenanzas, en su Art.4º y 6º, respectivamente, se fija el plazo de duración de esto Comités hasta el nueve de diciembre del año dos mil cuatro.
Que los Programas antes nombrados tienen continuidad más allá de esta fecha, por lo que es necesario que dichos Comités sigan desarrollando sus funciones.
Que se ha observado que el régimen especial que este aplica es funcional y apropiado.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFÍQUESE el Art.4º de la Ordenanza Nº 10675/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.4º: FIJASE el plazo de duración de este régimen especial de contratación hasta el día 9 de diciembre de 2005.
ART.2º.- MODIFÍQUESE el Art.6º de la Ordenanza Nº 10676/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.6º: FIJASE el plazo de duración de este régimen especial de contratación hasta el día 9 de diciembre de 2005.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 2 de diciembre de 2004.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.