ORDENANZA Nº 10610/2003.-
EXPTE.Nº 1342/2003-H.C.D.
VISTO Y CONSIDERANDO:
La solicitud formulada por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Expediente Nº 1342/2003, mediante la cual solicita la reconsideración de la Ordenanza Nº 10607/2002.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFICASE el Art.129º de la Ordenanza Nº 7921/85 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ La Municipalidad cada vez que haga efectivo el pago de haberes a los agentes, descontará por planilla, de las remuneraciones de todos los obreros y empleados municipales, afiliados al Sindicato, las siguientes retenciones:
- Aporte Sindical, que el Sindicato de Empleados y Obreros Municipales de Gualeguaychú determine.
- Aporte extraordinario del cincuenta por ciento (50%) del aumento correspondiente al primer mes de sueldo en todos los casos de aumento masivo de remuneraciones al personal de la Administración Municipal, con destino al Sindicato para ser afectado a obras sociales.
- Cuotas de amortización de créditos que por préstamos, gastos de proveduría o farmacia y demás conceptos, se originen entre el agente de la Municipalidad y el Sindicato, siempre con referencia a la actividad que este desarrolle con fines de asistencia y mejoramiento de las condiciones de vida de los mismos.
- Aporte del porcentaje que la Ley 18.610 y/o modificatorias fijen en materia de obras sociales.
- Todo aporte y/o retención que la Ley 20.615 de Asociaciones Profesionales permita y sea solicitado por el Sindicato.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 13 DE MARZO DE 2003.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.