ORDENANZA Nº 11882/2014.
EXPTE.Nº 5276/2014-H.C.D.
VISTO: El Expediente Nº 5301/2013, caratulado: “GARCÍA NICOLÁS A. S/ COMPRA REMANENTE DE TERRENO”; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 se presenta el Señor Nicolás Agustín GARCÍA, DNI Nº 29.169.518, en su carácter de propietario del inmueble sito en Planta Urbana, Sección 8va. Manzana 1023/1, Plano Catastral Nº 52.339, Lote 14, calle La Rioja entre calles Martín Fierro y Alicia Moreau de Justo, inscripto bajo Matrícula Nº 131.657, quien solicita la compra de un remanente de terreno de propiedad municipal, de una superficie de 105,51 m2 sito en Manzana 1023-1 calle Martín Fierro S/N que se describe en el croquis de fs. 6.
Que a fs. 7 y 9 el Director de Planeamiento, Arquitecto Hugo LEZCANO informa que la fracción remanente surgió de un exceso generado al implantarse el barrio de viviendas denominado “Barrio Obrero”; que se constituyó en el referido inmueble y realizó un relevamiento determinándose que dicho terreno no fue transferido al IAPV en el marco del “Programa Federal de Emergencia Habitacional” y consta inscripto a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú, bajo Matrícula Nº 133.035, por lo que, a su criterio y teniendo en cuenta que por su ubicación, forma y dimensiones no resulta de utilidad para el Municipio, no encuentra objeciones a la propuesta realizada.
Que a fs. 10 el Director de Viviendas, Arquitecto Gustavo J. DUMÓN informa que debido a sus dimensiones el terreno en cuestión no será utilizado por la dependencia a su cargo.
Que a fs. 11 y en virtud de los dictámenes técnicos favorables emitidos, la Dirección de Asuntos Legales aconseja la aplicación de los artículos 92º y 93º de la Ordenanza Nº 11.738/12 para fijar el precio de venta, poniendo a cargo del interesado las tasaciones del inmueble.
Que a fs. 14 y 15 se adjuntan tasaciones del inmueble en cuestión de la “Inmobiliaria Tommasi” y del Corredor Inmobiliario Eduardo Alberto OLAVARRÍA, Matrícula Nº 191; y a fs. 18 el interesado presta conformidad con el precio de Pesos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos ($ 48.500,00) propuesto por esta Municipalidad.
Que tratándose de un inmueble de inviable utilización por parte del Municipio, dado el latente riesgo de ser usurpado por terceros y que no existen objeciones legales presentadas por las áreas involucradas, corresponde hacer lugar a lo solicitado y
ORDENANZA Nº 11882/2014.
autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a vender al Señor Nicolás Agustín GARCÍA, DNI Nº 29.169.518, con domicilio en calle La Rioja y Martín Fierro, el inmueble de propiedad municipal inscripto bajo Matrícula Nº 133.035 con una superficie de 105,51 m2 en la suma de Pesos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos ($ 48.500,00) en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 95º inc. r) de la Ley Nº 10.027 y por los artículos 92º y 93º de la Ordenanza Nº 11.738/12.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a vender al Señor Nicolás Agustín GARCÍA, DNI Nº 29.169.518, con domicilio en calle La Rioja y Martín Fierro de esta ciudad, el inmueble de propiedad municipal inscripto bajo Matrícula Nº 133.035 con una superficie de 105,51 m2 en la suma de Pesos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos ($ 48.500,00), en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
ART.2º.- DISPÓNGASE que los gastos de mensura y escrituración queden a cargo del comprador.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 14 de agosto de 2014.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.