Ciudad

Transporte público en la ciudad: el intendente Piaggio llama a licitación el servicio antes del 31 de octubre

En la última sesión el Concejo Deliberante dio ingreso al decreto 1812/2016 del Ejecutivo Municipal que determina el llamado a licitación para la concesión de prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros dentro del ejido.

20 de Agosto 2016 Más ciudad para todos


En la última sesión el Concejo Deliberante de la ciudad adecuó la tarifa del transporte público de la ciudad y dio ingreso al decreto 1812/2016 del Ejecutivo Municipal que determina el llamado a licitación para la concesión de prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros dentro del ejido de Gualeguaychú.

El intendente Dr. Esteban Martín Piaggio, sostuvo al respecto: “La regularización del servicio público de pasajeros dentro de la ciudad es un acto de transparencia que realizamos desde el gobierno municipal, cumpliendo con la palabra empeñada a los vecinos que nos eligieron para llevar adelante los destinos de la ciudad” y agregó: “El llamado a licitación deberá hacerse antes del 31 de octubre próximo y los pliegos se regirán por la ordenanza Nº 11793/2013 que regula el transporte de pasajeros en la ciudad”.

Piaggio también remarcó la importancia de este llamado a licitación, ya que la última vez que se realizó fue en 1997, y luego se hicieron prórrogas del servicio. “El objetivo principal de esta licitación, tal como indica la ordenanza en la que se basará es el objeto de satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte colectivo”.

Cabe destacar que las concesiones se otorgarán por cinco años, y que aquellos servicios que tienen concesiones del estado provincial o nacional, seguirán rigiéndose de esa manera, debiendo armonizar las exigencias que imponga la Municipalidad al servicio otorgado dentro del éjido de la ciudad.

Llamado a licitación

Tal como se describió anteriormente, el pliego para el llamado a licitación se basará en la ordenanza que regula el transporte público de pasajeros en la ciudad, donde se destacan algunos puntos:

Se creará una Comisión Municipal de Transporte para el establecimiento de criterios y normas generales en la prestación del servicio, como órgano de consulta para el estudio, análisis, discusión y evaluación de la problemática general en materia de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano.

La Comisión será designada por el Departamento Ejecutivo Municipal y se integrará de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario Ejecutivo, un Asesor Técnico, un Asesor Legal y vocales designados del siguiente modo:

a) Un concejal de cada uno de los bloques con representación en el Concejo Deliberante, o el representante que cada uno de ellos designe.

b) Un representante del área de Comisiones Vecinales.-

Ninguno de los integrantes de esta Comisión Municipal de Transporte percibirá remuneración alguna por su desempeño en ella.-

La autoridad de aplicación tiene facultades para:

  1. Establecer sistemas o modalidades referidos a la prestación del servicio regulado por la Ordenanza.
  2. Establecer y autorizar itinerarios, terminales, paradas, horarios, frecuencias, y otorgar los permisos para la prestación de servicios, conforme a las disposiciones y los procedimientos establecidos en la presente ordenanza y sus reglamentaciones.
  3. Autorizar el alta y la baja de vehículos afectados al servicio y ordenar su revisión periódica.
  4. Cancelar los permisos otorgados, en los casos y condiciones previstos en esta ordenanza y sus reglamentaciones.
  5. Celebrar convenios con otros municipios, con la provincia, la nación o con terceras personas, ya sean de existencia visible o jurídica, en materia de prestación y control del servicio de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano.
  6. Expedir las reglamentaciones que sean necesarias para una eficaz prestación del servicio, procurando la seguridad, eficacia y modernización del mismo.
  7. Autorizar y, en su caso, ordenar, temporal o permanentemente, el enlace, la combinación y el enrolamiento, de servicios de diferentes permisionarios, cuando sea necesario para la mayor satisfacción de la seguridad y de los intereses públicos.
  8. Decretar la intervención del servicio objeto del permiso, para garantizar el cumplimiento y la continuidad de la prestación del mismo, cuando por causa imputable o no a sus titulares se interrumpa o afecte la prestación del servicio, o exista riesgo inminente de que ello ocurra. La intervención se mantendrá mientras subsista la causa que la originó y al solo efecto que no se interrumpa la prestación del servicio.
  9. Vigilar la observancia, aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza y sus reglamentos, y dictar las medidas que sean necesarias para ello.

 


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