Gestión

Alivio fiscal: la gestión Davico ya eliminó el 60% de las tasas municipales

El Concejo Deliberante derogó hoy la Ordenanza que estipulaba el pago del derecho a publicidad en comercios. Con esta nueva supresión, “se tiende a facilitar la llegada empresas y franquicias a la ciudad”, aseguró el Intendente.

17 de Octubre 2024


En la sesión de este jueves, el Concejo Deliberante de Gualeguaychú aprobó por mayoría, con la abstención del bloque de Más Para Entre Ríos (PJ), el proyecto solicitado por el intendente Mauricio Davico a los concejales de Juntos por Entre Ríos, por el cual quedó derogada la Ordenanza N° 11.724/2012, que incorpora el tributo "Retribución por el uso y/o aprovechamiento del dominio público municipal con fines publicitarios" al Código Tributario y a la Ordenanza General Impositiva. A la vez, deroga el artículo 3° de la Ordenanza N°11.440/2010 y también el título "Retribución por el uso y/o aprovechamiento del dominio público municipal con fines publicitarios", artículo 60° bis, de la Ordenanza General Impositiva N° 10.446/2000.


En los considerandos de la norma se remarca que “resulta necesario acompañar a distintos sectores de nuestra comunidad, promoviendo medidas que tiendan a generar empleo y promover el desarrollo”, a la vez que se asegura que “con el convencimiento de incentivar el comercio y fomentar la llegada de nuevos emprendimientos, es imprescindible que el Municipio promueva acciones tendientes a facilitar la radicación de los mismos”. En ese sentido, refleja que “el cobro por el uso y/o aprovechamiento del dominio público municipal con fines publicitarios se ha tornado una dificultad para el comercio local, dado que las marcas trasladan el pago del mismo a los comerciantes de la ciudad, desalentando la actividad y atentando contra el arribo de nuevas inversiones en el comercio local” y que “es prioridad de esta gestión municipal aliviar la carga tributaria de los contribuyentes, avanzar con la desburocratización del Estado y alentar las inversiones en el comercio local”.

 

Orden y gestión
Gualeguaychú se destaca hoy en el concierto nacional, por haber eliminado en diez meses de gestión, 31 de 50 cargas (60%), entre las que figuran tasas, derechos y sellados, en los siguientes ítems:  
1 - Todo escrito que no esté gravado con sellados especiales.
2 - Inscripción de boletos de compra - venta de inmuebles.
3 - Solicitud de deuda líquida y exigible.
4 - Aprobación para instalación medidor de luz.
5 - Venta de planos del municipio.
6 - Por cada copia heliográfica de planos que integran el legajo de construcciones.
7- Verificación expedida por organismos o funcionarios de la justicia de Faltas.
8 - Por cada duplicado de análisis expedido por la Dirección de Servicios Sanitarios Municipal.
9 - Por pedido de copia de actuaciones labradas por accidentes de tránsito.
10 - Inscripción de comercio, industria, etc.
11 - Los recursos contra resoluciones administrativas.
12 - Los permisos precarios para 30 días para la circulación de automóviles en el Ejido Municipal.
13 - Por solicitud para exponer animales, plantas, etc.
14 - Por presentación de denuncias contra vecinos.
15 - Por solicitud de inscripción de empresas constructoras viales y/o civiles.
16 - Por solicitud de subdivisión de propiedades, aprobación de loteos hasta un máximo de diez lotes y mensuras.
17 - Por inscripción de títulos técnicos o profesionales.
18 - Inscripción de Propiedades en el Registro Municipal, se cobrará un derecho por la inscripción de propiedades en el Registro Municipal.
19 - Sellados municipales de planos.
20 - Derechos del Cementerio: por las actuaciones por escrito que se presenten ante el Cementerio.
21 - Contrato de suministro de obras y servicios públicos, contratos de suministros, obras y servicios públicos previstos en la Ordenanza de Contrataciones, sobre el importe del contrato.
22 - Por cada solicitud de franquicias especiales de tránsito.
23 - Por cada solicitud de compra de talonario de estacionamiento medido.
24 - Carnet sanitario.
25 - Desinfección y desratización.
26 - Derechos de edificación.
27 - Actuaciones administrativas.
28 - Tasa por servicios especiales.
29 - Tasa por servicios eventuales.  
30 - Sobretasa General Inmobiliaria. 
31 - Retribución por el uso y/o aprovechamiento del dominio público municipal con fines publicitarios.


“La eliminación tributaria llevada a cabo en estos diez meses, no podría practicarse en una administración desordenada e imprevisora”, explicó Davico. “Porque si bien la Municipalidad deja de percibir en sus arcas los montos de los impuestos eliminados, que equivalen para el presupuesto del año 2025 a dos mil millones de pesos menos, con el orden y la gestión que aplicamos como eje rector, con el ordenamiento de todas las áreas, la racionalización y el cuidado de todos los recursos, se logra el equilibrio. Cada peso que entra, se cuida”, enfatizó. 


El presidente municipal destacó que “el cobro del derecho por publicidad estaba impidiendo que vengan franquicias de grandes marcas y negocios de renombre nacional a Gualeguaychú, porque tenían que pagar este derecho de publicidad, más la tasa de comercio. Con el agravante que no se trataba del pago de un porcentaje por ventas realizadas, sino por la cartelería instalada, por sus dimensiones, aunque el comercio no tenga ventas registradas. En el caso de la tasa de comercio, en cambio, existe un pago mínimo para los casos de escasas ventas”.

 

Finalmente recordó que “apuntamos a una Gualeguaychú productiva, nuestra gestión acompaña en cada área al sector privado. La eliminación del derecho de publicidad alentará la llegada de grandes marcas a la ciudad, como ocurre en otras localidades turísticas, y aliviará el bolsillo de los comerciantes, que podrán ocupar esos montos en inversión para sus locales”. 

 


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