HCD

Se aprobó el proyecto de Davico que elimina la sobretasa

Esta medida alivia en más de 800 millones de pesos a los vecinos de Gualeguaychú.

11 de Julio 2024


El Honorable Concejo Deliberante (HCD) trató el proyecto de ordenanza presentado por el bloque de concejales de Juntos por Entre Ríos en el que se deroga:

 

En general y por cada artículo, los concejales de Juntos por Entre Ríos y de La Libertad Avanza aprobaron la Ordenanza que elimina la sobretasa inmobiliaria. En tanto, los tres ediles de Más por Entre Ríos presentes, manifestaron su voto negativo a la iniciativa del Ejecutivo municipal. 

 

Los artículos 162° al 167°, comprendidos en el título XXIV – “Fondo de Desarrollo Habitacional” de la Ordenanza N° 11506/2010 (Código Tributario Municipal) y el título XXII “Fondo de desarrollo habitacional, Sobretasa general inmobiliaria” de la Ordenanza Nº11506/2010 ccd. y sus modificaciones; y el articulo Nº60 de la Ordenanza General Impositiva 10.446/2000 y sus modificatorias, incorporado por el artículo 3º de la ordenanza 11506/2010.

 

Cabe destacar que la derogación dispuesta en el artículo anterior tendrá vigencia desde el próximo periodo a liquidar desde su promulgación, y no operará en forma retroactiva, a las liquidaciones ya practicadas en 2024.

 

Recordamos que el intendente Mauricio Davico en declaraciones sobre el tema consideró que  "no corresponde" su aplicación. "Primero, porque una tasa debe tener una contraprestación. O sea, el municipio cobra la tasa de barrido, limpieza, etc. Bueno, tiene que haber un barrido y una limpieza. Y acá había una sobretasa, pero no una contraprestación. No es que se barría más o le decían, "bueno, te cobramos de más, pero ahora te vamos a dar este servicio. No existía". 

 

 

La Ordenanza, entre los considerandos, destaca que “el esquema tributario inmobiliario actualmente vigente exhibe una serie de inconsistencias en relación a los propietarios de terrenos baldíos, a quienes trata con un sesgo disvalioso, en procura de culpabilizarlos de desigualdades sociales que no han provocado, y que el propio Estado no ha logrado conjurar mediante el uso de las herramientas legales y constitucionales a su disposición” y que “la acumulación de tierras en manos de un mismo titular, sumada a la gran cantidad de terrenos ociosos, era lo que generaba altos valores de mercado basados en conductas especulativas, y que ello impactaba negativamente en el entorno urbano y en el desarrollo de la ciudad”.

 

También que “el tiempo y la realidad del mercado inmobiliario ha demostrado el carácter inconducente de las medidas adoptadas, así como de los andamiajes conceptuales que les sirvieron de sustento. No han variado ni la configuración parcelaria de la cuidad, ni las posibilidades de acceso concreto a la vivienda de las familias. Por el contrario, se ha generado un clima de conflictividad judicial y social que de por sí afecta la impronta de progreso que el Estado debe promover como eje troncal para la satisfacción de las necesidades y los derechos” y que “este marco de conflictividad e injusticia conspira contra las inversiones al afectar el derecho de propiedad sin razón plausible ni beneficios para la ciudad ni sus habitantes. El argumento antiguamente utilizado en el sentido de que establecer castigos tributarios promovería la oferta de tierras, no solo se ha visto desautorizado en la práctica, sino que lo contrario, la aplicación de estas sobretasas se exhibe llamada a incrementar más la concentración. De ese modo, la normativa vigente, solo agudiza aquello que pretende combatir”.


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