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ANMAT prohibió la comercialización de un arroz adulterado que utilizaba el envase de una reconocida marca

Según lo informado por ANMAT según Disposición Nº 3153/2024, de prohibición de comercialización en todo el territorio nacional el producto rotulado como “Arroz pulido tipo largo fino calidad 00000 marca Arroz Gallo - Grano de Oro”.

10 de Abril 2024 Salud


La dirección de Bromatología Municipal recepcionó la disposición Nº 3153/2024 de ANMAT, y esta surge, de las actuaciones que se inician a partir de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB), a través del Incidente Federal N° 3958 del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA), debido a que el producto rotulado como: “Arroz pulido tipo largo fino calidad 00000 marca Arroz Gallo - Grano de Oro, Peso neto 1 kg, Elaborado por Molino El Japonés S.R.L, San Salvador - Entre Ríos RNPA: 025/08002325-3-7/001, RNE: 025/08002325-3-7 Fraccionado por Leoncio Laura Marquez - Envasado en Yacuiba, Barrio San Juan - Calle N° 26, una cuadra antes del Colegio San Juan NIT: 7852676018, R.S.SENASAG 09-04-03-06-0006”, no sería un producto genuino.

ICAB informó que tomó conocimiento de la comercialización del citado producto en la provincia de Salta, y solicitó la toma de muestra oficial reglamentaria para evaluación de rótulo al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Entre Ríos y notificó que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto, son existentes y se encuentran vigentes.

Es así que, el organismo provincial (ICAB) se comunicó con la firma dueña de los mencionados registros a fin de solicitar información sobre el producto y, debido a que en el rótulo del producto investigado figura como envasador una firma con dirección correspondiente a Bolivia, se consultó sobre su presunta venta a otros fraccionadores; quien en respuesta informó que ellos son proveedores de arroz a granel en bolsas de 50 kg., y como evidencia presentaron la factura de exportación que constata la relación comercial con la firma “Leoncio Laura Marquez”, y manifestaron que dado que el producto es provisto a granel y que la empresa “Leoncio Laura Marquez” es quien lleva a cabo el proceso de fraccionamiento y rotulado, se deslindan de toda responsabilidad respecto a la información, marca, gráfica o condiciones del producto en cuestión.

A su vez, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Salta notificó del incidente a las autoridades bromatológicas de los municipios involucrados, a fin de verificar su comercialización.

Por lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros pertenecientes a otro elaborador y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal. Y por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Con el fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

La disposición de ANMAT Nº 3153/2024, indica lo siguiente:

…..”ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Arroz pulido tipo largo fino calidad 00000 marca Arroz Gallo - Grano de Oro, Elaborado por Molino El Japonés S.R.L, San Salvador - Entre Ríos RNPA: 025/08002325-3-7/001, RNE: 025/08002325-3-7 Fraccionado por Leoncio Laura Marquez - Envasado en Yacuiba, Barrio San Juan - Calle N° 26, una cuadra antes del Colegio San Juan NIT: 7852676018, R.S.SENASAG 09-04-03-06-0006”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo registros pertenecientes a otro elaborador y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.”….

Para mayor información, los interesados podrán comunicarse a la Dirección de Bromatología al celular 15316652, o bien dirigirse a calle España N 423.

 


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