Ciudad

Cerró la convocatoria pública para postulantes al cargo de la Defensoría del Pueblo

Cerrado el registro de postulantes para ocupar el cargo de la Defensoría del Pueblo y de la persona adjunta conforme la Ordenanza 12709/2022, se da a conocer la lista de los inscriptos.

08 de Noviembre 2023 Participación ciudadana


En virtud del cierre del Registro de Postulantes para ocupar el cargo de la Defensoría del Pueblo y de la persona adjunta, es que se pone a disposición de la ciudadanía por siete (7) días, a partir del día 8 de noviembre de 2023, los antecedentes curriculares de la totalidad de los candidatos propuestos, a saber:

1) Andrea Erica Maragliano, DNI N° 21.474.577;

2) Amalia Mercedes Lenzi, DNI N° 33.160.080;

3) Alejandro Pedro Dzuryk, DNI N° 14.998.977;

4) Verónica Isabel Del Valle, DNI N° 22.837.687;

5) Pablo Marcelo Luciano, DNI N° 24.245.005;

6) Agostina Bárbara Peñalba, DNI N° 37.568.979;

7) Juan Ignacio Weimberg, DNI N° 27.467.096;

8) Erica Marcela Sola, DNI N° 34.350.570;

9) Claudia Ramírez, DNI N° 21.133.509;

10) Mónica María Mendoza, DNI N° 14.650.133;

11) Agustín Daniel Sosa, DNI N° 32.942.493; y

12) Alfonsina Rodríguez; DNI N° 36.318.178.

 

Quienes deseen formular consultas, impugnaciones u observaciones respecto de los candidatos propuestos, pueden hacerlo por escrito, en igual término (siete días desde esta publicación), ante la Comisión Evaluadora en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad (Irigoyen Nº 75 Planta Alta) en el horario de 07 a 13hs.

 

 

 

ORDENANZA Nº 12709/2022.-

EXPTE.Nº 7041/2021 – H.C.D.-

 

VISTO:

La importancia de la institución conocida como la Defensoría del Pueblo, puesta de manifiesto en el amplio reconocimiento legislativo, político, social y académico que lleva alcanzado en las más avanzadas legislaciones del mundo; y

 

CONSIDERANDO:

Que, la figura del Ombudsman o Defensor del Pueblo tal como hoy en día la conocemos, tiene su origen en Suecia, siendo institucionalizada en el año 1809 luego de una disputa entre el rey y el parlamento.

 

Que, tras ser elevada al rango Constitucional por el país nórdico, prontamente dio innumerables muestras de su eficacia, siendo entonces adoptada por otro país escandinavo, Finlandia, quien lo incluyó en su Carta Magna de 1919.

 

Que, tras el fin de la Segunda Guerra Mundial y demostrando que dicha institución podía adaptarse a diversos sistemas jurídicos, fue incluida por Dinamarca en su Constitución de 1953;

 

Que, posteriormente sobrevino un período en el que se vio nacer gran cantidad de representantes de tan novedoso medio de control, a lo largo de todo el planeta y con distintos nombres: "Ombudsman" en Suecia, "El Contralor del estado" en Israel, "Proveedor de Justicia" en Portugal, "Mediador" en Francia, "Defensor Cívico" en Italia, "Comisionado Parlamentario" en Gran Bretaña y "Defensor del Pueblo" en España y Argentina, entre otros.

 

Que, esta figura fue incorporada a la Constitución Nacional por la reforma de 1994, ubicándola en el Capítulo Séptimo, dentro de la Sección Primera, referida al Poder Legislativo, asignándole la misión de defender y proteger los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

 

Que asimismo el propio texto constitucional la enviste de sus características esenciales: independencia, autonomía y legitimación procesal. Aspectos sin los cuales su eficacia podría ser seriamente lesionada.

 

Que, por su parte, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos en su reforma del año 2008, incorpora también la figura del Defensoría del Pueblo en su artículo 215˚, como un órgano unipersonal e independiente.

 

Que, posteriormente y destacando la importancia de la institución, cuando aborda el régimen municipal prevé entre las competencias de los municipios la facultad de crear la Defensoría del Pueblo (Artículo 240, inc. 9º).

 

Que, asimismo la Ley Provincial Nº 10.027 (Ley Orgánica de Municipios - LOM) establece en su artículo 95°, inciso q, cuando asigna las atribuciones y deberes del Concejo Deliberante, que el mismo “Podrá crear la Defensoría del Pueblo cuya función principal será la de proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos de la comunidad, sin recibir instrucciones de autoridad alguna y con absoluta independencia frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública municipal ante el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Las actuaciones serán gratuitas para el administrado. Su designación se realizará con el voto afirmativo de los dos tercios del total de los integrantes del Concejo Deliberante, y por ordenanza se fijarán sus requisitos, funciones, competencias, duración, remoción y procedimiento de actuación.”;

 

Que, para resaltar la importancia asignada, en el Artículo 11° de la ley antes citada, cuando se menciona las competencias de las Municipalidades, en el inciso g) aborda la facultades respecto al desarrollo urbano y medio ambiente, incorporando en el apartado g-4, que el municipio podrá “Adoptar medidas para asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, estableciendo las acciones y recursos a favor de los derechos de los vecinos y en defensa de aquel, tendiendo a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la defensa de los espacios verdes, el suelo, el aire y el agua.” Y a continuación le otorga al Defensor del Pueblo Municipal legitimación activa para demandar judicialmente a tal efecto.

 

Que,  conforme lo expuesto por imperativo orgánico, la persona que ocupe la Defensoría del Pueblo debe ser designado por el Honorable Concejo Deliberante como comisionado para la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses concretos y difusos de los individuos y los derechos colectivos de los habitantes de la Ciudad de San José de Gualeguaychú tutelados por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial -Ley Nº 10027- ante hechos, actos u omisiones sobre los que recaiga competencia municipal, sin que resulte menester que medie una afectación directa o inmediata de derechos fundamentales.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

TITULO I

DE LA PERSONA DEFENSORA DEL PUEBLO Y DEL AMBIENTE

CAPÍTULO I

CREACIÓN

Art.1°.- CRÉASE en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y DEL AMBIENTE, con carácter de órgano unipersonal e independiente, que ejercerá las funciones que le encomienda la Ley Orgánica de los Municipios Nº 10027 y la presente ordenanza, sin recibir instrucciones de autoridad alguna y con absoluta independencia y autarquía.

CAPÍTULO II

DE SUS FUNCIONES

Art.2º.- La Defensoría del Pueblo tendrá como función principal la de proteger los derechos e intereses públicos de las personas de la comunidad, frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Municipal y sus agentes, organismos descentralizados, autárquicos, consorcios, cooperativas, entidades estatales y no estatales que desarrollen actividades públicas, empresas prestatarias de servicios públicos cualquiera sea su forma jurídica, como así también los provenientes de toda persona física vinculada a esas funciones, ante el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones en un marco de objetividad, imparcialidad y respeto.

Art.3º.- Competencia. Su competencia se extiende a los actos, hechos y/u omisiones indicados en el artículo precedente, incluido las actuaciones de la Justicia de Faltas Municipal.

Quedan exceptuados los organismos de jurisdicción nacional y provincial con actuación en la ciudad.

Art.4º.- Funciones. Son funciones de la Persona Defensora del Pueblo y del Ambiente:

a) Velar por el estricto cumplimiento y aplicación de las normas municipales, provinciales y nacionales cuando corresponda, por parte de las personas funcionarias y agentes del Estado Municipal y todos aquellos que actúen en su representación o mandato bajo cualquier figura jurídica. 

b) Atender denuncias, quejas y reclamos de quienes se consideren afectados por deficiencia, abusos, negligencia, discriminación, demoras excesivas en trámites administrativos y todo acto que se traduzca en menoscabo a sus derechos, garantías e intereses.

c) Supervisar el funcionamiento de los órganos y entes mencionados en el artículo 2º, como también la conducta de sus funcionarias y agentes, e investigar si existen situaciones de arbitrariedad, irregularidades, desviaciones de poder y errores administrativos.

d) Formular recomendaciones a las distintas áreas del Estado Municipal.

e) Canalizar las sugerencias y propuestas de las personas habitantes, entidades de bien público y demás Instituciones o colectivos representativas, relativas a cuestiones de interés comunitario.

f) Prestar el servicio de mediación comunitaria para la resolución pacífica de los conflictos comunitarios y vecinales vinculados a la aplicación del derecho municipal.

g) informar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante de cualquier acto, hecho u omisión de la Administración Pública Provincial o Nacional,  sus agentes, organismos descentralizados, autárquicos, consorcios, entidades estatales y no estatales que desarrollen actividades públicas, empresas prestatarias de servicios públicos cualquiera sea su forma jurídica, como así también los provenientes de toda persona física vinculada a esas funciones, ante el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo; arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones.   

Art.5º.- Facultades. Para el cumplimiento de sus funciones, la Persona Defensora del Pueblo y del Ambiente podrá:

a) Iniciar de oficio o por denuncia las acciones y procedimientos administrativos y judiciales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 

b) Requerir de las Dependencias Municipales, sus organismos descentralizados, autárquicos, consorcios, cooperativas, entidades estatales y no estatales que desarrollen actividades y obras públicas, empresas prestatarias de servicios públicos concesionados por la Municipalidad, cualquiera sea su forma jurídica, informes, antecedentes, detalles de actuación, evaluaciones y/o rendiciones realizadas con su correspondiente documentación respaldatoria. Tales requerimientos se realizarán por escrito, en soporte papel o electrónicamente.

c) Solicitar la comparecencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes, particulares, personas funcionarias o agentes públicos que pueda proporcionar información sobre los hechos o asuntos que se investigan.

d) Fijar los plazos para la remisión de informes y antecedentes y para la realización de diligencias.

e) Proponer la modificación o sustitución de normas y criterios administrativos.

f) Solicitar, para la investigación de uno o varios casos determinados, el concurso de agente y personas funcionarias de la Administración municipal, provincial o nacional.

g) Asistir a las comisiones del Honorable Concejo Deliberante, en cuestiones relativas a su incumbencia con voz, pero sin derecho a voto.

h) Dictar el reglamento interno, proyectar y ejecutar su presupuesto y disponer, mediante Resolución, el manual de funciones para el Organismo, con los procesos y funciones que considere necesario formalizar para el mejor desempeño de las facultades a su cargo.

i) Establecer mediante Resolución su estructura orgánico-funcional.

j) Publicar los asuntos de interés general cuando lo considere conveniente.

k) Realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones y todo otro elemento que estime útil a los efectos de la investigación.

l) Comunicar sus acciones a través de medios periodísticos, páginas web, redes sociales y cualquier otro tipo de pieza comunicacionales cualquiera sea su formato y alcance.

m) Relacionarse de modo directo con organizaciones públicas o privadas, que agrupen a otras defensorías del pueblo, o tengan objetivos similares, pudiendo en tales casos concertar actividades en común, debatir y diseñar proyectos, integrar comisiones de trabajo y suscribir acuerdo de cooperación, capacitación y/o pasantías. Realizar acciones conjuntas con organismos oficiales o privados investigaciones, relevamientos, monitoreos sobre temáticas de su competencia, promoviendo la participación de organizaciones vecinales, gremiales y de la sociedad civil.

n) Desarrollar e implementar programas y acciones de educación ciudadana para promover y difundir los derechos humanos, normas de convivencia, resolución pacífica de conflictos, incluyendo procesos formales e informales de capacitación; elaborar bibliografía y demás material necesario para cumplir dicho cometido. 

Art.6º.- Las actuaciones que inicie la Persona Defensora del Pueblo y del Ambiente estarán exentas del pago de la Tasa por Actuaciones Administrativas prevista por el Título XIII del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 10.287/1997.   

 

CAPITULO III

DE SUS DEBERES

 

Art.7º.- Informes. La Persona Defensora del Pueblo y del Ambiente deberá dar cuenta anualmente al Honorable Concejo Deliberante de la labor realizada mediante un informe detallado de su que presentará antes del 30 de septiembre de cada año. 

Sin perjuicio de lo anterior, el Honorable Concejo Deliberante podrá convocarlo dos veces al año a una audiencia especial y publica para que informe sobre la marcha del organismo. Dicha convocatoria deberá hacerse con una antelación de 15 días hábiles conjuntamente con las preguntas que deberá responder. 

Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe especial en cualquier época del año.

Los informes deberán publicarse en el Boletín Oficial Municipal o Provincial, en el Diario de Sesiones y en un diario local de amplia difusión.

Art.8º.- Contenido del Informe. El informe anual deberá contener:

a) Número y tipo de quejas y denuncias recibidas, incluyendo las que hubieren sido rechazadas, indicando los motivos, como las que hubieren sido objeto de investigación con el resultado alcanzado.

b) Datos personales que permitan la pública identificación de los responsables del procedimiento investigado.

c) Anexo con la rendición de cuentas del presupuesto de la Institución en el período que corresponda.

d) Las propuestas de modificaciones a la presente ordenanza que resulten de su aplicación para el mejor cumplimiento de sus funciones.

e) Dicho informe y el anexo respectivo, deberán ser aprobados o desaprobados fundadamente por el Honorable Concejo Deliberante.

Art.9º.- Declaración Jurada. La Persona Defensora del Pueblo y del Ambiente deberá presentar Declaración Jurada antes de tomar posesión del cargo en la que constará su situación patrimonial, como también su declaración de que no se encuentra en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la presente Ordenanza.

CAPITULO IV

DE SU DESIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art.10º.- La Defensoría está a cargo de una persona Defensora del Pueblo y del Ambiente, designada mediante Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante en sesión pública convocada a tal efecto, la cual debe ser publicada con diez (10) días hábiles como mínimo de anticipación, requiriéndose para su designación el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) del total de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante.

Art.11º.- Previo a la convocatoria de la sesión prevista en el artículo anterior, por Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, se abrirá por un periodo no inferior a quince (15) días un Registro para que la ciudadanía, por sí o a través de organizaciones no gubernamentales, hagan sus propuestas respecto de postulantes con antecedentes curriculares que las fundamenten.

Sólo serán considerados candidatos o candidatas quienes hayan sido propuestos por uno o más integrantes del Honorable Cuerpo, el Departamento Ejecutivo o con aval de un número de personas ciudadanas no menor al 0,5 % del último padrón electoral. 

Vencido el plazo de cierre del registro el cual debe ser publicado, la totalidad de los candidatos propuestos y sus respectivos antecedentes curriculares deben estar a disposición de la ciudadanía. Quienes deseen formular impugnaciones u observaciones respecto de los candidatos propuestos, pueden hacerlo por escrito ante la Comisión Evaluadora durante los siete (7) días siguientes al cierre y publicación del Registro.

Art.12º.- La persona elegida como Defensora del Pueblo y del ambiente, tomará posesión de su cargo ante el Honorable Concejo Deliberante prestando juramento y compromiso de desempeñar debidamente el cargo. El plazo de posesión del cargo no podrá ser mayor de treinta (30) días a partir de su designación.

Art.13º.- Condiciones. La persona Defensora del Pueblo y del Ambiente deberá reunir las siguientes condiciones: 

a) tener como mínimo veinticinco (25) años de edad, 

b) ser vecino del municipio con una residencia inmediata anterior mínima de cuatro (4) años en el mismo, 

c) tener estudios terciarios completos. 

Art.14º.- Comisión evaluadora. La misma estará conformada por la persona que presida el Honorable Concejo Deliberante, una persona Concejal en representación de cada bloque que integre el Honorable Cuerpo, una persona representante del Departamento Ejecutivo Municipal, y una persona en representación de cada Organización no gubernamental con personería jurídica para que integre la misma.

La Comisión Evaluadora tendrá a su cargo verificar que los postulantes cumplan con los requisitos exigidos y recepcionará las impugnaciones u observaciones respecto de los candidatos propuestos. Poniendo en conocimiento de las mismas a la totalidad del Honorable Concejo Deliberante. 

Art.15º.- Remuneración. La persona Defensora del Pueblo y del Ambiente, recibirá una remuneración equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) a la que por todo concepto perciba el presidente municipal.

Art.16º.- Régimen de licencia. La persona defensora del pueblo y del ambiente, como todo el personal que trabaje en el organismo a su cargo, tendrá el mismo régimen de licencia que el Personal de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú. 

Art.17º.- Duración. El mandato de la Persona Defensora del Pueblo y del Ambiente tendrá una duración de cinco (5) años, pudiendo ser reelegido por un solo período consecutivo. Su actividad es de carácter continuo y permanente.  

Art.18º.- Incompatibilidades. El cargo de titular de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo que le sea otorgada licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período de su mandato o haga renuncia de dicho cargo. 

Queda vedada asimismo la actividad político-partidaria o gremial, debiendo en el caso de estar afiliado a un partido político o gremio suspender dicha afiliación mientras dure su desempeño.

Le son aplicables las normas que en esta materia establece la ley N˚ 10.027 y sus modificatorias con relación al Presidente Municipal y miembros del Honorable Concejo Deliberante.

Art.19º.-  Quedan exceptuados de las incompatibilidades el ejercicio de cargos docentes y las designaciones ad honorem para cargos determinados que se encuentren previsto dentro de las facultades establecidas en el Art. 5° Inc. o) de la presente o cuenten con la autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante.

Art.20º.- Cuando con posterioridad a su nombramiento la Persona Defensora del Pueblo y del Ambiente se colocará en cualquiera de los casos que enumera el artículo precedente, cesarán ipso facto en el ejercicio de sus funciones, siendo sus actos nulos de nulidad absoluta a partir de ese momento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido aquellos. En caso de darse dicha situación, previa notificación, se podrá pedir el auxilio de la fuerza pública para realizar el desalojo de la sede de sus funciones. 

Art.21º.- Son de aplicación a la Persona Defensora del Pueblo y del Ambiente, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

Art.22º.- En caso de admitirse la recusación o la excusación, asumirá como persona Defensora del Pueblo y del Ambiente en la causa en que se produjo tal recusación, la persona que se desempeñe como Adjunta. Superada esta circunstancia, la persona Defensora del Pueblo y del Ambiente titular reasumirá en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO V

DEL CESE DE SUS FUNCIONES

Art.23º.- Causales. El Defensor o Defensora del Pueblo cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia presentada y aceptada por el Honorable Concejo Deliberante.

b) Vencimiento del mandato por el que fue designado.

c) Muerte o incapacidad sobreviniente.

d) Por remoción del Honorable Concejo Deliberante: El Concejo Deliberante podrá, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de sus miembros, corregir y aún excluir de su cargo a la persona Defensora del Pueblo y del Ambiente por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por indignidad y removerlos por inhabilidad física o moral, sobreviniente a su incorporación. En tal caso, se deberá seguir el mismo procedimiento utilizado para la remoción del Presidente Municipal.

e) Por haber sido condenado con sentencia firme que acarree inhabilitación por delito cometido contra la administración pública.

Art.24º.- En caso de muerte, renuncia o remoción de la persona Defensora del Pueblo y del Ambiente, el Honorable Concejo Deliberante debe iniciar en el plazo máximo de treinta (30) días el procedimiento tendiente a la designación del nuevo titular.

TITULO II

DE LA PERSONA ADJUNTA

Art.25º.- La persona Defensora del Pueblo y del Ambiente será asistida por una (1) persona adjunta que será designado por el Honorable Concejo Deliberante mediante el mismo procedimiento y su mandato también será por cinco (5) años. 

Art.26º.- La persona adjunta deberá reunir las mismas condiciones y tendrá idénticas incompatibilidades que la persona Defensora del Pueblo y del Ambiente.

Art.27º.- En caso de ausencia, inhabilidad o cese temporal de las funciones de la persona Defensora del Pueblo y del Ambiente, la persona adjunta reemplazará provisoriamente al titular, conforme lo establezca el Reglamento Interno.

Art.28º.- En caso de presentarse cualquiera de los supuestos referidos en el Artículo 23° de la presente, quien reemplace a la persona adjunta lo hará por el tiempo que reste para cumplimentar el mandato de la designación original. 

Art.29º.- Funciones. La persona adjunta asistirá permanentemente a la persona Defensora del Pueblo y del Ambiente, será quien la represente en los aspectos administrativos, y todas aquellas funciones que expresamente le asigne. 

En los casos de impedimento temporal, cese o cuando sea imposible que esta continúe en el cargo hasta que asuma la persona sucesora, tal cargo podrá ser ocupado por una persona funcionaria de la planta de la Defensoría, conforme lo establezca el Reglamento Interno.

Art.30º.- Remuneración. La persona adjunta percibirá una retribución equivalente al 75% de la remuneración de la persona Defensora del Pueblo y del Ambiente. En caso de designación transitoria la retribución será proporcional al tiempo de desempeño de la función.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO

Art.31º.- La Persona Defensora del Pueblo y del Ambiente debe dictar el Reglamento Interno de los aspectos procesales de su actuación dentro de los límites fijados por esta Ordenanza y respetando los siguientes principios:

a) Impulsión e instrucción de oficio;

b) Informalidad;

c) Gratuidad;

d) Celeridad;

e) Imparcialidad;

f) Inmediatez;

g) Accesibilidad;

h) Publicidad;

i) Pronunciamiento obligatorio.

Art.32º.- Impulsión e instrucción de Oficio.

La persona Defensora del Pueblo y del Ambiente puede iniciar y proseguir, de oficio o a petición del interesado/a, cualquier investigación conducente al esclarecimiento o rectificación de los actos, hechos u omisiones de la administración, de prestadores de servicios públicos que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio o negligente de sus funciones y que sean susceptibles de afectar derechos, garantías e intereses individuales, difusos o colectivos.

 

Art.33º.- Cuando La persona Defensora del Pueblo y del Ambiente detecte fallas sistemáticas o generales de la administración, debe dar intervención al órgano de control que corresponda, sin perjuicio de poder continuar con su actuación.

Art.34º.- Informalidad. La actuación ante La persona Defensora del Pueblo y del Ambiente no está sujeta a formalidad alguna. Toda queja o petición podrá presentarse:

a) Por escrito, firmada por la parte interesada.

b) En forma verbal, debiéndose labrar un acta en la que se dejará constancia del reclamo indicando su nombre o razón social, domicilio real o sede social.

c) A través de cualquier medio informático habilitado al efecto u otra tecnología disponible actual o futura que posibilite la interacción del organismo con la comunidad y garantice los requisitos legales mínimos para el inicio de las actuaciones.

d) Mediante la modalidad de reserva de identidad, bajo la absoluta responsabilidad La persona Defensora del Pueblo y del Ambiente.

Art.35º.- Gratuidad. Las actuaciones que se inicien ante la Defensoría del Pueblo serán gratuitas para personas interesadas y estarán exentas del pago de la Tasa por Actuaciones Administrativas prevista por el Título XIII del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 10.287/1997 y no requieren de patrocinio letrado.

También estarán exentas de la Tasa mencionada las respuestas a pedidos de informes o la presentación haya sido instadas por la Defensoría del Pueblo.

Art.36º.- Si la queja se formula contra personas u organismos, o por actos, hechos u omisiones que no están bajo su competencia, la persona Defensora del Pueblo y del Ambiente está obligado a derivar la queja a la autoridad competente.

Art.37º.- La persona Defensora del Pueblo y del Ambiente no dará curso a las quejas o denuncias, debiendo fundamentar tal decisión, en los siguientes casos:

a) Cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión o fundamento fútil o trivial.

b) Asuntos ya juzgados.

 

Art.38º.- Las decisiones sobre la admisibilidad de las quejas, denuncias o peticiones presentadas son irrecurribles.

Admitida la queja, denuncia o petición, la persona Defensora del Pueblo y del Ambiente promoverá una investigación conducente al esclarecimiento o determinación de los hechos objeto de esta.

Art.39º.- Cuando la persona Defensora del Pueblo y del Ambiente tome conocimiento de una posible afectación de los derechos por parte de algún organismo o ente bajo su competencia, debe promover una investigación sumaria, en la forma que establezca el Reglamento Interno. En todos los casos deberá notificar de su contenido al organismo o ente involucrado, a fin de que el mismo manifieste lo que estime corresponder y en su caso proponer soluciones al hecho presentado. Si las razones alegadas por el informante son justificadas a criterio de la persona Defensora del Pueblo y del Ambiente, éste debe dar por concluida la actuación.

Art.40º.- Deber de colaboración. Las personas funcionarias, o agentes dependientes del Estado Municipal, deberán prestar colaboración cuando les sea requerido, con la inmediatez que las circunstancias razonablemente lo impongan.

En ningún caso puede impedirse u obstaculizarse la presentación de una queja, denuncia o el desarrollo de una investigación.

Art.41º.- El incumplimiento de lo prescrito en el artículo anterior, es causal de mal desempeño y falta grave, quedando habilitado el/la Defensor/a del Pueblo para solicitar la remoción de la persona funcionaria a cargo. Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales que puedan corresponder.

Art.42º.- Obligación de denunciar. Cuando la persona Defensora del Pueblo y del Ambiente, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tome conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, debe denunciarlo de inmediato al agente fiscal de turno.

Art.43º.- La persona Defensora del Pueblo y del Ambiente debe comunicar al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones, así como la respuesta que hubiese dado el organismo o persona funcionaria implicados, salvo en el caso que ésta por su naturaleza, sea considerada de carácter reservado o secreta. Asimismo, debe poner en conocimiento del órgano de control pertinente, en los casos que corresponda, los resultados de sus investigaciones.

TITULO IV

DE LA COMISIÓN DE ENLACE

Art.44º.- El Honorable Concejo Deliberante designará una Comisión de Enlace integrada por un concejal o concejala de cada bloque con representación legislativa quienes deberán reglamentar su funcionamiento.

Art.45º.- Esta Comisión actuará como intermediaria entre la Defensoría del Pueblo y el Honorable Concejo Deliberante vinculada a los recursos presupuestarios necesarios para su correcto funcionamiento. Podrá solicitar a la persona Defensora del Pueblo y del Ambiente la información que estime necesaria sobre el funcionamiento del mismo y deberá prestarle la colaboración cuando le sea requerida.

Art.46º.- La persona Defensora del Pueblo y del Ambiente, elevará anualmente a la Comisión de Enlace del Honorable Concejo Deliberante, la planificación de las actividades prevista para el año siguiente y un cálculo de los recursos estimados como necesarios para hacer frente a los mismos. Tal pedido será analizado y aprobado conjuntamente con el cálculo de Recursos y gastos de toda la municipalidad para el año siguiente y deberá garantizar el funcionamiento del organismo.

Art.47º.- COMUNIQUESE, publíquese y Archívese.

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 29 de Diciembre de 2022.

Lorena Arrozogaray, Presidente – Jorge Cuenca, Secretario.


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