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Ley Alcohol Cero al Volante
El proyecto de Ley de Alcohol Cero al Volante se presentó en el Congreso de la Nación en abril de 2021. En abril de 2023, tras haber obtenido media sanción de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, se convirtió en ley.
El proyecto de Ley de Alcohol Cero al Volante se presentó en el Congreso de la Nación en abril de 2021. En abril de 2023, tras haber obtenido media sanción de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, se convirtió en ley.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial elaboró esta iniciativa en conjunto con el ministerio de Salud de la Nación, la secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR), asociaciones de familiares de víctimas de tránsito y legisladores nacionales.
La propuesta de establecer el cero como único límite permitido para conducir un vehículo motorizado está en sintonía con la normativa de otros países de la región y de 13 provincias y más de 50 municipios del país, donde los resultados son favorables.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina… Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso “a)” del artículo 48 de la Ley 24.449 por el siguiente: “a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 0 (CERO) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.”. Artículo 2º. - De forma. Jorge Rizzotti Diputado Nacional FUNDAMENTOS Sr. Presidente: La legislación de tránsito en nuestro país precisa una urgente actualización en atención a las modificaciones tecnológicas que se produjeron entre la sanción de la Ley 24.449 y la actualidad.
Esa actualización debe prever las graves consecuencias que tiene el alcohol sobre la capacidad de conducir un vehículo, lo que nos impone la necesidad de adoptar una posición inequívocamente protectoria de la vida de las personas y establecer la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 0 (CERO) miligramos por litro de sangre.
El alcohol es un depresor del sistema nervioso central y reduce todas las competencias vinculadas a la conducción. Ello incluye la reducción de la visión periférica o la visión doble, y la producción de una sensación de falsa seguridad cuando lo que en realidad está ocurriendo es una disminución crítica en las capacidades necesarias para discernir lo que ocurre en el entorno. Muchas provincias de nuestro país, como Jujuy, Córdoba, Salta, La Rioja y Neuquén -entre otras-, como así también diversos municipios, han establecido una legislación similar bajo lo que se conoce públicamente como “Alcohol cero”.
Esta decisión también se halla en la legislación comparada, particularmente la de aquellos países que tienen condiciones sociales, políticas y culturales similares a las de la República Argentina, como Brasil, Uruguay, Paraguay, etc. El objeto del presente proyecto de ley es la reducción de los accidentes viales y de las víctimas que estos producen, con un dolor inmenso para las familias de los involucrados, lo que nos conduce inevitablemente a la noción de un Estado ausente en la prevención de este flagelo. La adopción del alcohol cero como política pública tiene costos, pero el valor de la vida de los argentinos es incalculable. Es por eso que solicito a mis pares que acompañen, con su voto informativo, el presente proyecto de ley. Jorge Rizzotti Diputado Nacional
FUENTE https://www.argentina.gob.ar/seguridadvial/ley-alcohol-cero-al-volante