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Comunicado de ANMAT sobre prohibición de comercialización de alimentos

Según lo informado por ANMAT según Disposición Nº 3275/2023, de prohibición de comercialización en todo el territorio nacional el producto rotulado como “Aceite de oliva extra virgen” marca Finca Terranova

09 de Mayo 2023 Más salud Buen vivir


El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos de INAL (Instituto Nacional de Alimentos), informa a la población que las actuaciones se inician a partir de un reclamo de un particular sus oficinas, acerca del producto rotulado como “Aceite de oliva extra virgen marca Finca Terranova, producto 100% natural - Contenido Neto 500 ml, fecha de vencimiento Diciembre 2024, elaborado y envasado RNE: 13003564e - RNPA: 0251 13023645, Medrano, Mendoza - Argentina”, debido a que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

 

Al respecto, INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales N° 9182 y N° 9185 al Departamento de Higiene de las Alimentos de la provincia de Mendoza, quien indicó que el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE), y el número de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado son inexistentes.

 

Atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

 

La disposición de ANMAT Nº 3275/2023, indica lo siguiente:

…“ARTÍCULO 1°. - Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen marca Finca Terranova, Elaborado y Envasado, RNE: 13003564e - RNPA: 0251 13023645, Mendoza - Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbase la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13003564e - RNPA: 0251 13023645, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”…

 

Para mayor información, los interesados podrán comunicarse al Área de Bromatología de la Subdirección de Inspección General al teléfono 423399, o bien dirigirse a calle España N° 423, donde funciona la oficina.


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