La pirotecnia está prohibida en toda la ciudad
La Municipalidad de Gualeguaychú recuerda a la comunidad la prohibición de todo uso, fabricación, depósito, transporte y venta, de pirotecnia
La Municipalidad de Gualeguaychú recuerda a la comunidad la prohibición de todo uso, fabricación, depósito, transporte y venta, de pirotecnia
24 de Diciembre 2022 Más salud Buen vivir
Tal como detalla la Ordenanza N° 12079 Sancionada en diciembre de 2016 por el Honorable Concejo Deliberante, se encuentra prohibido "el uso, fabricación, depósito y comercialización, tanto en carácter minorista como mayorista, de artificios pirotécnicos en todo el ejido de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú”.
La prohibición incluye a los denominados “Globos aerostáticos” o similar, en tanto constituyen riesgo potencial de incendio. Quedan excluidos de la ordenanza los artificios pirotécnicos usados para señales de auxilio, emergencias náuticas, para el uso de las fuerzas armadas, de seguridad y/o defensa civil.
¿Por qué Gualeguaychú prohibió la pirotecnia?
La ciudad dio un gran paso en términos de salud, convivencia y compromiso ambiental a partir de la sanción de esta ordenanza, en 2016. Losartificios explosivos generan efectos perjudiciales, que impactan negativamente en la salud y seguridad de las personas, aumentan la ocurrencia de accidentes y generan contaminación ambiental por los efectos lumínicos, sonoros y químicos. Estos últimos afectan particularmente animales (silvestres y domésticos), y a niños y adultos mayores.
Así también los ruidos emanados por el uso de pirotecnia puede generar en los seres humanos y animales: taquicardia, temblores, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte; provocando además grandes molestias, trastornos permanentes a las personas que no comparten esta forma de festejos, o personas enfermas con determinadas patologías.
En la víspera de tiempos de festejos por distinta índole (colación de grado, recepción, las fiestas navideñas y de fin de año, mundialista, entre otros), se vienen desarrollando acciones para que no ocurra esta conducta contravencional.
La ordenanza en su artículo 6°, instituye como autoridad de aplicación al área de Inspección General, pero a su vez faculta a realizar las actas de infracción ante la detección de un incumplimiento, a todo agente municipal con funciones de inspección, en tal sentido es dable mencionar que incluye a las direcciones y Áreas de: Ambiente, Transito, Obras Privadas, Higiene Urbana, Control Comercial, Seguridad e Higiene.
Por mayor información comunicarse al 423399 de la subdirección de Inspección General, sito en calle España N° 423.
Sábado 14 de diciembre - 20 h en Museo Azotea de Lapalma