De las actuaciones que se iniciaron desde la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego acerca del producto rotulado como: “Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca: Madre Tierra, de contenido neto: 2000 ml, Establecimiento N° 18634564, Prov. de la Rioja, RNE 2213-275404-30, RNPA 2213-7223-55 que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
En tal sentido, la Dirección de Bromatología de la municipalidad de Ushuaia verificó la comercialización y procedió a la intervención del mencionado producto en distintas presentaciones (peso neto y envase de plástico o vidrio) y fechas de vencimiento, cuya rotulación reglamentaria es incompleta.
Con esa intervención, la Dirección de Tierra del Fuego, realizó las Consultas Federales N° 7932 y N° 7933 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la División Alimentos de la provincia de San Juan y a la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero respectivamente, a los fines de verificar si el establecimiento se encontraba habilitado, quienes respondieron que el registro es inexistente.
Como el rótulo menciona “Prov. De La Rioja”, la Dirección de Tierra del Fuego, a través del SIFeGA, realizó la Consulta Federal N° 7922 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, para verificar si el RNPA se encuentra autorizado quien respondió que el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada. Por tal motivo se notificó el Incidente Federal N° 3133 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - SIVA del SIFeGA, dado que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal. Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la mencionada ley alimentaria.
La disposición de ANMAT menciona además que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Es así que, ANMAT emitió la disposición Nº 5471/2022 donde en su ARTÍCULO 1° - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca: Madre Tierra, Establ. N° 18634564, Prov. De la Rioja, RNE 2213-275404-30, RNPA 2213-7223-55, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Por mayor información comunicarse al 423399 de la Subdirección de Inspección General, sito en calle España 423, o bien por e-mail a [email protected]