Gualeguaychú sin humo
La comunidad tiene mucho para hacer por los espacios libres de humo de tabaco, cuando está informada sobre la legislación vigente puede exigir que se cumpla para cuidar la salud de todos.
La comunidad tiene mucho para hacer por los espacios libres de humo de tabaco, cuando está informada sobre la legislación vigente puede exigir que se cumpla para cuidar la salud de todos.
05 de Abril 2021 Más salud más vida
La Ordenanza N° 12.134/2017 adhiere a la Ley Nacional 26.687 que regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco y amplía su alcance al incorporar en su articulado la prohibición de fumar en los patios, terrazas y balcones y demás al aire libre del Palacio Municipal y de las demás dependencias municipales, provinciales y nacionales, así como también universidades.
Resaltamos a continuación los principales aspectos de la ley que contemplan las recomendaciones del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS que incluyen:
1. Prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público o privado incluyendo casinos y bingos, discotecas, bares y restaurantes, teatros, museos y bibliotecas, transporte público y estadios cubiertos. Queda expresamente prohibido fumar en lugares de trabajo (tanto públicos como privados). Sólo quedarán exceptuados de esa prohibición los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público, excepto en las escuelas y servicios de salud donde tampoco se podrá fumar en los patios.
2.Prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de cigarrillos o productos elaborados con tabaco en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación, con excepción de la publicidad o promoción que se realice en el interior de los lugares de venta, en publicaciones comerciales destinadas exclusivamente a personas o instituciones que se encuentren involucradas en el negocio o a través de comunicaciones directas a mayores de 18 años con consentimiento previo y verificación de la edad. La publicidad o promoción deberá incluir siempre un mensaje sanitario determinado cuyo texto estará en un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que deberá ocupar el 20% de la superficie total de la publicidad o promoción.
3. Inclusión de advertencias sanitarias con imágenes (como “Fumar causa impotencia sexual”, “Fumar causa cáncer” o “Fumar quita años de vida”) y del 0800 222 1002 del Ministerio de Salud (línea gratuita para dejar de fumar). Además ya no podrán utilizarse las denominaciones “Light”, “Suave”, “Milds”, “Bajo contenido de alquitrán” o términos engañosos similares.
4. Prohibición de la venta a menores de 18 años.
5. Prohibición de la venta de cigarrillos en centros de enseñanza, establecimientos hospitalarios, edificios públicos, medios de transporte, y en museos, clubes o lugares de espectáculos públicos, como teatros, cines o estadios deportivos.
6. Prohibición de la venta de cigarrillos sueltos, en atados de menos de diez unidades y a través de máquinas expendedoras.
7. Multas del equivalente de 250 a un millón de atados de cigarrillos de 20 del mayor precio, por incumplimiento de la ley. La multa recaerá sobre el dueño del lugar y no sobre el fumador.
Para realizar denuncias llamar al teléfono 423399 o visitar el siguiente enlace: http://www.gualeguaychu.gov.ar/sinhumo
Sábado 14 de diciembre - 20 h en Museo Azotea de Lapalma