Desde el 2018 La Municipalidad de Gualeguaychú garantiza estos derechos poniendo a disposición, en el CIC Néstor Kirchner, un equipo interdisciplinario capacitado por medio del cual llevan adelante los tratamientos de hormonización gratuitos, tanto feminizante como masculinizante. Estas acciones se realizan a través de un trabajo en red de la secretaría de Desarrollo Social y Salud, a través de la dirección de Salud Comunitaria a cargo de Karen Bouchatón y el área de Género y Diversidad Sexual coordinada por Florencia Bugnone junto a un equipo interdisciplinario formado especialmente en la temática.
El CIC Néstor Kirchner cuenta con un consultorio de hormonización de atención integral los miércoles de 8:00 a 10:00. Se realiza una entrevista inicial con lxs integrantes del equipo de salud, donde la persona que asiste puede resolver todas las dudas acerca del tratamiento, los cambios que obtendrá y leerá un consentimiento detallado. Una vez firmado el mismo y con las dudas resueltas, la persona puede comenzar el tratamiento con un seguimiento posterior, controles mensuales de la salud del paciente de manera de acompañar los cambios corporales que percibe la persona.
Cabe destacar que con el término “transgénero” se define a personas cuya identidad de género, expresión de género o conducta no se ajusta a aquella generalmente asociada con el sexo que se les asignó al nacer. La identidad de género hace referencia a la experiencia personal de ser hombre, mujer o de ser diferente que tiene una persona; la expresión de género se refiere al modo en que una persona comunica su identidad de género a otras a través de conductas, su manera de vestir, peinados, voz o características corporales.
La Ley 26.743 de Identidad de Género, constituye un hito a nivel nacional y también mundial, por el cambio de paradigma que representa, ya que reconoce la autonomía y la responsabilidad de las personas trans en relación con sus propios cuerpos, en tanto sujetxs activxs de derecho, con capacidad para decidir y expresarse por sí mismxs en lo referente a sus propias experiencias y deseos.
En su artículo 1º la Ley 26743 establece que “Toda persona tiene derecho:
a) al reconocimiento de su identidad de género;
b) al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.
Por otro lado, el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género garantiza el “derecho al libre desarrollo personal”. La ley establece que “todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán (…) a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”. En ambos casos solo se requiere el consentimiento informado de la persona. Establece además, que para acceder a la hormonización no es necesario acreditar la voluntad de intervención quirúrgica de modificación genital. La ley indica que esto rige para todas las personas, incluso para quienes no cumplieron los 18 años.
El objetivo principal de estos tratamientos gratuitos consiste en garantizar el derecho al acceso a la salud integral desde una perspectiva de género y de derechos humanos, asegurar el derecho a la identidad de género en base a la ley de identidad de género, articular el tratamiento de hormonización con otras instituciones de salud (Hospital Centenario, acceso a tratamientos y servicios de mayor complejidad) y derribar barreras que dificulten el acceso integral a la salud.